SAP Pontevedra 56/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2017:2340
Número de Recurso42/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución56/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00056/2017

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: CV

Modelo: N85850

N.I.G.: 36039 41 2 2016 0001319

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000042 /2016

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Darío

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

Abogado/a: D/Dª ANA RODRIGUEZ IGLESIAS

Contra: Ildefonso, Patricio

Procurador/a: D/Dª MERCEDES DE MIGUEL GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ALFREDO IGLESIAS SANTOS, MARIA NUÑEZ GONZALEZ

sentencia

ILMAS SRAS.

Presidenta

DÑA. NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN,

En la ciudad de Pontevedra, quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción 3 de Porriño como Sumario Nº 361/16 (Rollo de Sala Nº42/2016) por presuntos delitos de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA y TENENCIA ILÍCITA DE

ARMAS contra el acusado Ildefonso DNI NUM000, nacido en O Porriño (PONTEVEDRA) el día NUM001 /1993, hijo de Juan Miguel y de Virtudes, representado por la Procuradora Sra. MERCEDES DE MIGUEL GONZÁLEZ y defendido por el Letrado Sr. ALFREDO IGLESIAS SANTOS; Patricio DNI NUM002, nacido en Vigo (PONTEVEDRA) el NUM003 /1992, hijo de Evelio y de Eufrasia, representado por el Procurador Sr. FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ y defendido por la Letrada Sra. MARIA NUÑEZ GONZALEZ, y en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal, habiendo ejercitado la acusación particular Darío, representado por la Procuradora Sra. ANA FERNANDEZ NUÑEZ, y asistida de la Letrada Sra. ANA RODRIGUEZ IGLESIAS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

antecedentes de hecho
PRIMERO

El presente Sumario, fue incoado con fecha 27/05/2016, dictándose, tras las necesarias actuaciones, Auto de procesamiento en fecha 21/11/2016, siendo acordada la definitiva conclusión del sumario y la remisión de la causa el 13/12/2016. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se formó el correspondiente Rollo de Sala, se designó Magistrado Ponente y se pasaron las actuaciones para instrucción. Devueltas las mismas, se dictó auto con fecha 28/02/2017 confirmando la conclusión del Sumario y, se acordó la apertura del Juicio Oral. Presentados los escritos de calificación provisional y de defensa, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación provisional en los siguientes términos:

Sobre las 14:30 horas del día 12 de mayo de 2015 los procesados, Ildefonso, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1983, de ignorados antecedentes penales y Patricio, con DNI NUM002, nacido el NUM003 /92 de ignorados antecedentes penales, de común acuerdo se presentaron en las inmediaciones de la vivienda de Darío (tio de Patricio ), sita en c/ DIRECCION000 número NUM004 de Parderrubias, en el término municipal y partido judicial de O Porriño para poner fin a su vida. Para lograr su propósito, los procesados de forma previa, se apoderaron de un arma larga carabina de repetición manual por cerrojo, marca St. Etienne del calibre 22 Long Rifle (5,56X15mm.).

Esta carabina es un arma de ruego larga, clasificada en la 4ª Categoría de las Armas Reglamentadas y presentaba un correcto funcionamiento tanto mecánico como operativo, precisando para su tenencia y uso de la correspondiente Licencia de Armas y Guía de Pertenencia de la que ambos procesados carecían.

De esta forma, acudieron con el arma referida en un vehículo conducido por Patricio, ambos se escondieron con el vehículo detrás de unos setos que estaban situados al otro lado de la carretera donde radicaba la vivienda de Darío, y aprovechando que éste había salido de su vivienda y había entrada en el asiento del conductor de su vehículo Suzuki Gran Vitara 2.0 TD matrícula ....-XCM, que tenía estacionado de forma paralela

delante de su vivienda, de forma tal que no podía advertir la presencia de ninguno de los dos procesados, (que además se habían cerciorado previamente de que eso no sucediera al esconderse detrás de los setos con el coche), uno de los procesados, Ildefonso bajó del coche y con ánimo de atentar con la vida de Darío

, le disparó con la escopeta que portaba, anteriormente referida, desde una distancia aproximada de unos 6 metros, de forma tal que el proyectil atravesó el cristal del vehículo de Darío e impactó en la región occipital izquierda de su cabeza. Inmediatamente Darío pudo apearse del vehículo y observó a Ildefonso, que estaba agachado detrás de los setos, por lo que se dirigió hacia él corriendo unos 200 metros, dejando un reguero de sangre por el camino, pero sin lograr en ningún momento alcanzarlo, ya que se subió al vehículo con Patricio que lo esperaba y se marcharon del lugar sin atender en ningún momento a la víctima. Ante esta situación Darío decide regresar a su casa donde es trasladado al centro de salud.

Como consecuencia de dicho disparo Darío sufrió heridas consistentes en el momento de su diagnóstico en herida por proyectil con entrada y salida en zona occipital del cuero cabelludo, sin afectación ósea ni cefálica que requirieron para su duración además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura con grapas de los dos orificios de entrada y salida de 1 cm. y 1,5-cm. Curó en 10 días no impeditivos, siendo uno de ellos impeditivos y otro hospitalario. Tuvo secuelas consistentes en dos cicatrices en cuero cabelludo parietooccipital de 1 y 1,5 cm semi-ocultas por el cabello que suponen un daños estético mínimo.

Además el vehículo Suzuki Gran Vitara 2.0 TD matrícula ....-XCM, propiedad de la víctima, sufrió desperfectos

consistentes en la rotura del cristal de la ventanilla del asiento del conductor, así como una oquedad en la espuma comprimida del reposacabezas del asiento del acompañante que fueron abonados el perjudicado por la compañía aseguradora del vehículo.

Por su parte, tanto Ildefonso como Patricio, una vez que creían haber logrado su propósito, abandonaron rápidamente el lugar de los hechos como ya se manifestó anteriormente y se dirigieron a la casa de la madre del primero de ellos, sita en lugar DIRECCION001 número NUM005 de Ponteareas, con el claro propósito de ocultar el arma que habían empleado, guardándola para ello encima de un armario de la cocina de la vivienda.

Los procesados fueron finalmente detenidos ese mismo día, trasladaron a los Agentes al lugar donde había disparado a Darío donde se localizó un casquillo y entregaron voluntariamente el arma que habían empleado para poner fin a la vida de Darío .

Los procesados se encuentran en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el día 14 de mayo de 2016 por el Juzgado de Instrucción número 3 de O Porriño.

Califica los hechos anteriormente descritos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1.1ª y 72 del CP y un delito de tenencia ilítica de armas del art. 564.2º del C. Penal y artículos 3.4 y 96 del Reglamento de Armas, RD 137/1993, de 29 de enero, de los que responde los procesados en concepto de autores y en los que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicita se le imponga a ambos procesados por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 14 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas.

Prohibición de acercarse a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por aquel, así como de comunicarse, directamente o por persona interpuesta o por cualquier otro medio con Darío por un período de 15 años.

Comiso de la escopeta.

Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil solicita que los procesados indemnicen conjunta y solidariamente a Darío en la cantidad de 3.000€ por las heridas sufridas y 3.000€ por los daños morales con aplicación de intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.108 del CC y 576 de la LEC.

En el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se modifica en los siguientes términos:

Se corrigen dos errores materiales.

Se corrige el error de autores

Se corrige el delito conforme a la calificación de asesinato y no como consta de "homicidio".

Se aporta por escrito.

A definitivas.

TERCERO

Por la acusación particular califica los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1.1ª y 72 del Código penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2º del Código Penal y artículos 3, 4 y 96 del Reglamento de armas, RD 1377/1993, de 29 de enero, de los que responden los acusados en concepto de autores, conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 28 del código penal, y en los que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y se solicita se le impongan a ambos procesados, las penas de 15 años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de acercarse a menos de 1 kilómetro a don Darío o sus familiares más allegados, a su domicilio, lugar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR