SAP A Coruña 86/2017, 20 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2017
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 2 (penal)
Número de resolución86/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00086/2017

- RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15030 43 2 2011 0003657

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001438 /2016 -Pg

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña

Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 240/15

Delito/falta: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Denunciante/querellante: Horacio, José, Manuel, HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS YREASGUROS SA, GROUPAMA SEGUROS

Procurador/a: D/Dª JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, BEATRIZ CASTRO ALVAREZ, MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO, ANTONIO PARDO FABEIRO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Abogado/a: D/Dª MARIA LUISA PASIN MATO, JOSE-LUIS FEIJOO BORREGO, PEDRO MANUEL FREIRE AMADOR, JOSE-LUIS FEIJOO BORREGO, LUIS SOUTO MAQUEDA

Contra: ALLIANZ, MINISTERIO FISCAL, EL CORTE INGLES S.A., Joaquina, MUSAAT

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ DORREGO ALONSO,, MARIA DEL MAR URIARTE GONZALEZ-CAMINO, SONIA RODRIGUEZ ARROYO, MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE

Abogado/a: D/Dª OSCAR JULIO CALDERON PLAZA,, MARIA JOSE VARELA MIRAS, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, ANTONIO AMADO DOMINGUEZ

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1438/16 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 117/16, seguido por delito de lesiones, figurando como apelantes los acusados José y Horacio representados y defendidos por los profesionales más arriba referenciados; apelantes : la acusación particular ejercida por Manuel representado y defendido por el profesional más arriba referenciado, y los responsables civiles directos HDI HANNOVER INTERNACIONAL S.A. y GROUPAMA S. A. representados y defendidos por los profesionales más arriba referenciados; y como apelados: el MINISTERIO FISCAL (adherido al recurso de la acusación particular), el acusado Celestino los acusados absueltos Joaquina y Jesús Manuel, los responsables civiles directos ALLIANZ S.A., MUSSAT S.A., y los responsables civiles subsidiarios FCC CONSTRUCCIONES, EL CORTE INGLES, HIPERCOR Y PERI SAU, todo ellos representados y defendidos por profesionales más arriba referenciados; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña, dictó sentencia con fecha 21-01-16, cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno apreciando la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a Horacio y José

, como autores responsables de un delito del art. 316 C.P . y otro de imprudencia grave con resultado de lesiones constitutivas de delito, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota día de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, por el delito de del art. 316 y por el delito de imprudencia grave con resultado de lesiones constitutiva de delito, la pena de seis multa con cuota día de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo debo condenar y condeno Celestino

, como autor responsable de un delito del art. 152 C.P ., a la pena de seis meses multa con cuota día de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Los tres acusados indemnizarán a Manuel por las lesiones y secuelas sufridas en la cantidad de 52.913,62 euros y 30.000 euros por la incapacidad permanente total para su ocupación habitual. Con responsabilidad directa de HDI Hannover Internacional y Groupama, y la responsabilidad subsidiaria de Peri Sau y Peri Montajes y FCC, y con los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del art. 20 L.C.S . respecto de las aseguradoras.

Todo ello con imposición a los condenados de la quinta parte a cada uno de ellos de las costas procesales causadas, sin que entre las mismas se incluyan ni las de las acusaciones ni las de las defensas.

Que debo absolver y absuelvo a Joaquina y Jesús Manuel, de las acusaciones dirigidas contra los mismos, así como Musaat, Corte Inglés e Hipercor de las acusaciones dirigidas contra ellos con declaración de las costas de oficio.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por HDI HANNOVER INTERNACIONAL, GROUPAMA SEGUROS (ACTUALMENTE PLUS ULTRA), Horacio, José y por Manuel que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 09-05-16 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 02-12-16 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de la causa y el trabajo que pende sobre el Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, en lo sustancial, y a los efectos del presente recurso, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ENTIDAD HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Esta entidad ha sido condenada en la instancia como responsable civil, en virtud de la póliza que tenía suscrita aquella entidad con las empresas PERI SAU y PERI MONTAJES Y SERVICIOS S.L.. El único motivo de disentimiento que plantea esta entidad a la sentencia dictada en primera instancia, es la no aplicación a la responsabilidad que se ha declarado de esta compañía ahora recurrente de la franquicia de 6.000 euros, por estimar el Tribunal sentenciador que la misma no es oponible a terceros. Hemos de estimar este recurso que se plantea, y ello sobre la base de lo prevenido en el artículo 76 de la LCS, que expresamente sanciona que: "El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido". De manera que, con arreglo a este precepto se ha de considerar que si el asegurador no puede oponer al tercero perjudicado las excepciones personales que tenga frente a su asegurada, no lo es menos que las eminentemente objetivas -que dimanan de la Ley o de la voluntad de las partes expresada en el contrato- pueden serle opuestas porque afectan a situaciones objetivas y en definitiva a los límites de la cobertura y el negocio jurídico del que nace la obligación de la aseguradora. Estimamos que, aunque podía haberse suscitado controversia en los tribunales al respecto, la cuestión tiene hoy en día un pacífico criterio, como afirma la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de Mayo de 2014, de la Sala Primera, cuando señala que "... En cuanto a la franquicia, constituye doctrina de esta Sala que también constituye una excepción oponible al perjudicado. La STS de 27 de junio de 2013, rec. nº 489/2011, afirma que «las excepciones a que hace referencia esta previsión legal están vinculadas a la conducta del asegurado y son ajenas a las estipulaciones delimitadoras de la cobertura establecida en abstracto, como es el caso de la que fija la suma asegurada en una determinada cobertura». Y en esta línea la referida STS de 12 de noviembre de 2013 cita también, en el mismo sentido, las SSTS de 30 de noviembre de 2011, rec. nº 2230/2008, 30 de julio de 2007, rec. nº 3213/2000, y 27 de marzo de 2012, rec. nº 1553/2009, declarándose en esta última que la condición particular del contrato de seguro que establece el "capital máximo por siniestro" no es una cláusula limitativa sino un hecho delimitador del riesgo, y como tal oponible a tercero (citando a su vez las sentencias de esta Sala de 15 de julio de 2008, rec. 1839/2001, y 11 de septiembre de 2006 )".

Es por ello que, como decíamos, debe ser estimado el recurso de esta parte, revocando en consecuencia, de forma parcial, el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ENTIDAD GROUPAMA SEGUROS.

Esta compañía, como en el caso anterior, ha sido condenada como responsable civil, siendo dos los motivos por los que impugna la sentencia de instancia. El primero de ellos, como en el anterior recurso, es no haber hecho aplicación de la franquicia existente en el contrato de responsabilidad civil que vincula a esta compañía con la entidad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, que estima que debe ser aplicada, y, que, por los...

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