SAP Jaén 137/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2017:781
Número de Recurso63/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 137

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a dos de Marzo de dos mil diecisiete

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Incapacidad seguidos en primera instancia con el nº 2246/2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis y Familia de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 63 del año 2017, a instancia de D. Florian, Gervasio Y Silvia, representados en la instancia por la Procuradora Dª Macarena Ortega Morales y defendidos por el Letrado D. Salvador María Martín Valdivia. Contra D. Ismael, defendido por el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis y Familia de Jaén con fecha 8 de junio de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALL0: "Se desestima la demanda presentada por D. Gervasio, Dª Silvia y D. Florian sobre la declaración de incapacidad de D. Ismael, sin efectuar expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandanteen tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis y Familia de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a la parte contraria del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2017en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre en apelación por los demandantes D. Florian, D. Gervasio y Dª Silvia la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis y Familia de Jaén con fecha 8 de junio de 2.016, la cual desestimó la demanda por ellos promovida en solicitud de que se declarase la incapacidad total del demandado Don Ismael ; y se interesa por dichos recurrentes en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación así como en el acto de la vista, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando las pretensiones de la demanda, se declare la incapacidad, no total como interesaban en demanda, si no parcial del demandado Don Ismael, y sin más precisión sobre la necesidad de tutela o la adopción de otra medida.

Segundo

Siguiendo la doctrina establecida en numerosas resoluciones judiciales, tales como las SSAP. de Barcelona de 22 de noviembre de 1.999 y 24 de julio de 2.001, de Castellón de 21 de marzo de 2.001 y de Cádiz de 22 de octubre de 2.001, se ha de señalar que la capacidad jurídica es la aptitud innata de toda persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, vinculando dicha aptitud el Código Civil a la condición misma de persona en cuanto el artículo 29 dice que "el nacimiento determina la personalidad", pero la posibilidad de la titularidad de derechos y obligaciones sólo se reconoce a quienes se estima que reúnen las cualidades necesarias para "gobernarse por sí mismos", y, en contraposición, la incapacitación supone una privación de dicha capacidad de obrar aunque no absoluta, de acuerdo con el artículo 210, por lo que quizá es más correcto decir que supone una limitación de la misma que sólo se explica como una excepcional medida de protección del propio incapaz, ya que la capacidad mental se presume siempre mientras no se destruya la presunción por una prueba concluyente en contrario, como dicen las SSTS de 10 de febrero de 1986 y 19 de febrero de 1996, y por lo tanto, sólo cuando concurre alguna de las causas previstas en la ley y como resultado de un proceso se puede llegar a constituir a una persona en el estado civil de incapacitado.

Las causas de incapacitación vienen establecidas en el artículo 200 del Código Civil, que tras su redacción por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, considera que "son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma", siendo, en consecuencia, y a tenor de la reiterada jurisprudencia, como las SSTS de 10 de febrero de 1986, de 31 de diciembre de 1991 y 26 de julio de 1999, requisitos esenciales para la declaración de incapacidad los siguientes:

  1. - Que la persona respecto de la cual se solicita padezca una "enfermedad o deficiencia" de carácter físico o psíquico, que debe de referirse en términos generales " a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental o psíquico, permanente y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora o amortigua, con efectos en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en su conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuencias.

  2. - Que la enfermedad o la deficiencia sean persistentes, condición esta que no aparecía en el derogado artículo 213 y que constituye la consagración de una idea mantenida por la doctrina, tanto científica como jurisprudencial, de que sólo las enfermedades que producen alteraciones de carácter habitual o que, en definitiva, no se trata de atender a la protección ocasional del enfermo, lo que es posible obtener por otras vías -así su internamiento ( artículo 211 del Código Civil ) o mediante la anulabilidad de sus actos ( artículo 1301 del ...

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