AAP Pontevedra 214/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2017:2508A
Número de Recurso108/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución214/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00214/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165

Equipo/usuario: RD

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2013 0043966

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000108 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de DIRECCION000 Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000310 /2016

RECURRENTE: María Angeles

Procurador/a: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado/a: RAQUEL DIOS ALMEIDA

RECURRIDO/A:

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO,

Abogado/a: PEDRO DOMINGO PALOMINO BARBA,

AUTO Nº 214/2017 ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados

Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO ==========================================================

En VIGO, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N.2 de DIRECCION000 auto de fecha 5/12/2016 por el que no procede la aplicación del benéfico de la sustitución de la ejecución respecto de la pena de prisión impuesta al penado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de María Angeles recurso de reforma el cual fue desestimado por auto de fecha 17/01/2017, habiéndose interpuesto contra el mismo recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El Sr. María Angeles recurrió el Auto de 5/12/2016 que le denegó el beneficio de sustituir la ejecución de la pena de prisión impuesta, pues aunque no pudiera ser considerado como reo habitual conforme al art. 94 CP, le constaba una condena anterior por violencia de género y dos condenas posteriores, y además no había reparado el daño causado.

En el recurso de reforma se resaltó que uno de los tres delitos cometidos en el plazo de 3 años, era el que constituye la presente ejecutoria. Respecto de éste, destaca que se trata de un delito de apropiación indebida cometido el 7/1/2013, sentencia de 5/3/2015, firme el 6/4/2016, y en el que se había planteado la compensación de deudas entre el ejecutado y la perjudicada, así como el derecho de retención, pero que en la sentencia civil dictada en procedimiento seguido entre ellos se había reconocido la deuda de la perjudicada frente a él por importe superior a 7.000€. Los otros dos delitos serían de amenazas en el ámbito familiar cuyas condenas ya se cumplieron, sin tener en cuenta que entre ambos habían transcurrido más de dos años y medio, lo que afecta a la consideración de su peligrosidad. En cuanto a la responsabilidad civil, señala que se ha satisfecho en el orden civil mediante compensación de deudas; y que tiene dos hijos menores que dependen de él.

La entidad perjudicada Ventanas Arousa S.L. alega que el recurrente ya se ha beneficiado de las medidas previstas en el Código Penal para eludir el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad, y que no...

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