SAP Tarragona 136/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2017:194
Número de Recurso173/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución136/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación penal nº 173/2016

Procedimiento Abreviado nº 25/2016

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tortosa

S E N T E N C I A NÚM. 136/2017

Tribunal

Magistrados

Susana Calvo González (Presidenta)

María Espiau Benedicto

Ignacio Echeverría Albacar

En Tarragona a 30 de marzo de 2017

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Roque contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Tortosa en fecha 30 de junio de 2016 en Juicio Oral nº 25/16 por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 CP, en el que consta como acusado el recurrente y manteniendo la acusación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado que el acusado Roque, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 7:15 horas, aproximadamente, del día 25 de octubre de 2014, conducía el turismo marca Seat, modelo Ibiza, matricula ....-NQF, por la nacional 340, pk 1.107.2 de la localidad de El Perelló (Tortosa), con dos acompañantes más, haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas ingeridas en horas precedentes, motivo por el que cuando circulaba a la altura de dicho pk, invadió el carril contrario, impactando lateralmente contra el camión marca DAF, matrícula .... LMW, propiedad de Anibal, que conducía en sentido Barcelona, causándole diversos daños que ascendieron a la suma de 7.762,21 euros, de los que ya ha sido indemnizado y el vehículo Toyota

matrícula .... ZLM, propiedad de Demetrio, que circulaba en sentido Cádiz impactó con el camión antes referido, no reclamando indemnización por cuanto habría sido indemnizado por su compañía de seguros.

Requerida la presencia policial, se personaron Agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra al lugar de los hechos, observando en el acusado los siguientes síntomas de intoxicación etílica: aliento a alcohol, muy locuaz, variaciones de comportamiento o estado de ánimo, habla pastosa e ininteligible, psicomotricidad vacilante, falsas apreciación de las distancias, imprecisión en la coordinación de movimientos, movimiento oscilante de la verticalidad.

Requerido el acusado para la práctica de la prueba de detección alcohólica, el mismo se sometió voluntariamente a la misma, efectuada mediante etilómetro marca Drager, modelo Alcotest 7110, número de serie ARPH-0023, arrojando un resultado positivo de 0,42 mg/l a las 07.39 horas y de 0:45 a las 08:00 horas, renunciando a la prueba de contraste.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Roque nacido el NUM000 de 1986 en Barcelona, con DNI nº NUM001, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 párrafo primero del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota de 3 euros (540 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de 1 año y 1 día y el pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Roque fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de contrario.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia de instancia, que son sustituidos por los siguientes:

""Se declara probado que el acusado Roque, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 7:15 horas, aproximadamente, del día 25 de octubre de 2014, conducía el turismo marca Seat, modelo Ibiza, matricula ....-NQF, por la nacional 340, pk 1.107.2 de la localidad de El Perelló (Tortosa), con dos acompañantes más, y cuando circulaba a la altura de dicho pk, invadió el carril contrario, impactando lateralmente contra el camión marca DAF, matrícula .... LMW, propiedad de Anibal, que conducía en sentido Barcelona, causándole diversos daños que ascendieron a la suma de 7.762,21 euros, de los que ya ha sido indemnizado y el vehículo Toyota matrícula .... ZLM, propiedad de Demetrio, que circulaba en sentido Cádiz impactó con el camión antes referido, no reclamando indemnización por cuanto habría sido indemnizado por su compañía de seguros.

Requerida la presencia policial, se personaron Agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra al lugar de los hechos, observando en el acusado, además de aliento a alcohol, los siguientes síntomas: conducta locuaz, variaciones de comportamiento o estado de ánimo, habla pastosa e ininteligible, psicomotricidad vacilante, falsas apreciación de las distancias, imprecisión en la coordinación de movimientos, movimiento oscilante de la verticalidad.

Requerido el acusado para la práctica de la prueba de detección alcohólica, el mismo se sometió voluntariamente a la misma, efectuada mediante etilómetro marca Drager, modelo Alcotest 7110, número de serie ARPH-0023, arrojando un resultado positivo de 0,42 mg/l a las 07.39 horas y de 0:45 a las 08:00 horas, renunciando a la prueba de contraste.

No ha quedado acreditado que la ingesta de alcohol realizada por el Sr. Roque previo a circular hubiera disminuido sus facultades y capacidades para la conducción."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso se fundamenta en la inexistencia de manifiesta influencia del consumo de bebidas alcohólicas. Alega que tras el accidente no resulta extraño que el acusado se encontrase en estado de shock, habiendo sido tratado en el lugar de los hechos por los servicios médicos ya que tenía cristales en la boca. Refiere que la causa del accidente fue cansancio o somnolencia y no la alcoholemia, acentuando que la dinámica del accidente es la misma en ambos casos. En cuanto a los datos de la alcoholemia practicada el recurso impugna todo valor probatorio de dicha prueba atendiendo a que no consta en autos que la reparación o modificación del etilómetro se haya realizado por persona inscrita en el Registro de Control metrológico

conforme al RD 889/2006 de 21 de julio al que se refiere el art. 6 de la Orden ITC/3707/2006. Por otro lado y de manera subsidiaria, señala que no se ha aplicado el margen de error de los etilómetros previsto legalmente y que su aplicación daría lugar a una tasa inferior al 0,40 mg/l. Concluye que no existe prueba de cargo suficiente y que ha de predicarse la inocencia del Sr. Roque .

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso considerando la resolución plenamente ajustada a derecho, realizando la parte una valoración de la prueba claramente interesada en su favor.

El Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades...

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