AAP Tarragona 522/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO ECHEVERRIA ALBACAR
ECLIES:APT:2017:978A
Número de Recurso402/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución522/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 402/2017

Procedimiento:

Procedimiento Abreviado nº 407/2015

Ejecutoria nº 447/15

Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona

AUTO Nº 522/2017

Tribunal

Magistrados:

Dª. Susana Calvo González (presidente)

Dª. María Espiau Benedicto

D. Ignacio Echeverría Albacar

En Tarragona, a 30 de junio de 2017

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- La representación procesal de Jose Daniel interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona en fecha 9 de marzo de 2017, que concedía la autorización de expulsión de Jose Daniel solicitada por la por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras. Mediante auto de 12 de abril de 2017 se desestimó el recurso de reforma interpuesto con carácter principal contra el primero, y se dio el trámite correspondiente al subsidiario de apelación.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, interesando la confirmación del auto.

En dicho ínterin procesal Jose Daniel fue condenado en conformidad por sentencia de fecha 21 de marzo de 2017.

Ha sido Ponente de esta resolución el Magistrado Ignacio Echeverría Albacar

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto que se recurre accede, aplicando el art. 57 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, a autorizar la expulsión administrativa de Jose Daniel, interesada por la Brigada de Extranjería; expulsión que fue acordada por Decreto de la Subdelegación del Gobierno en febrero de 2017.

El recurso interpuesto frente al auto viene a cuestionar la procedencia de la concesión de la autorización, puesto que Jose Daniel fue condenado mediante sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de instancia, sin que ni el escrito de acusación, ni en sentencia firme se acordara la expulsión del territorio español del acusado, resultando del todo contrario al acuerdo que ahora se acceda a la petición de la Brigada de Extranjería Jose Daniel como se infiere del recurso de reforma dictado.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, interesando la confirmación del auto.

SEGUNDO

El recurso debió ser estimado en reforma y debe ser estimado en sede de apelación.

Tal como nos hemos pronunciado anteriores ocasiones, cuando se decide por vía del artículo 57 de la Ley de Extranjería autorizar, o no, la expulsión de un investigado, el Juez o Tribunal que conoce de la causa penal determina, casi en términos de costes y beneficios, qué interés debe prevalecer: si la eficacia de la acción administrativa sancionadora del Estado, o...

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