AAP Tarragona 522/2017, 30 de Junio de 2017
Ponente | IGNACIO ECHEVERRIA ALBACAR |
ECLI | ES:APT:2017:978A |
Número de Recurso | 402/2017 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 522/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 402/2017
Procedimiento:
Procedimiento Abreviado nº 407/2015
Ejecutoria nº 447/15
Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona
AUTO Nº 522/2017
Tribunal
Magistrados:
Dª. Susana Calvo González (presidente)
Dª. María Espiau Benedicto
D. Ignacio Echeverría Albacar
En Tarragona, a 30 de junio de 2017
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- La representación procesal de Jose Daniel interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona en fecha 9 de marzo de 2017, que concedía la autorización de expulsión de Jose Daniel solicitada por la por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras. Mediante auto de 12 de abril de 2017 se desestimó el recurso de reforma interpuesto con carácter principal contra el primero, y se dio el trámite correspondiente al subsidiario de apelación.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso, interesando la confirmación del auto.
En dicho ínterin procesal Jose Daniel fue condenado en conformidad por sentencia de fecha 21 de marzo de 2017.
Ha sido Ponente de esta resolución el Magistrado Ignacio Echeverría Albacar
El auto que se recurre accede, aplicando el art. 57 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, a autorizar la expulsión administrativa de Jose Daniel, interesada por la Brigada de Extranjería; expulsión que fue acordada por Decreto de la Subdelegación del Gobierno en febrero de 2017.
El recurso interpuesto frente al auto viene a cuestionar la procedencia de la concesión de la autorización, puesto que Jose Daniel fue condenado mediante sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de instancia, sin que ni el escrito de acusación, ni en sentencia firme se acordara la expulsión del territorio español del acusado, resultando del todo contrario al acuerdo que ahora se acceda a la petición de la Brigada de Extranjería Jose Daniel como se infiere del recurso de reforma dictado.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso, interesando la confirmación del auto.
El recurso debió ser estimado en reforma y debe ser estimado en sede de apelación.
Tal como nos hemos pronunciado anteriores ocasiones, cuando se decide por vía del artículo 57 de la Ley de Extranjería autorizar, o no, la expulsión de un investigado, el Juez o Tribunal que conoce de la causa penal determina, casi en términos de costes y beneficios, qué interés debe prevalecer: si la eficacia de la acción administrativa sancionadora del Estado, o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Guipúzcoa 605/2022, 17 de Noviembre de 2022
...caso, es extender la citada autorización a quienes ya estén condenados en firme ". En ese mismo sentido el Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona de 30 de junio de 2017 : "lo que cabe interpretar que el legislador de forma concreta no incluye la situación procesal de acusado, y menos......
-
AAP Guipúzcoa 604/2022, 17 de Noviembre de 2022
...caso, es extender la citada autorización a quienes ya estén condenados en firme ". En ese mismo sentido el Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona de 30 de junio de 2017 : "lo que cabe interpretar que el legislador de forma concreta no incluye la situación procesal de acusado, y menos......
-
AAP Guipúzcoa 335/2022, 10 de Junio de 2022
...caso, es extender la citada autorización a quienes ya estén condenados en firme ". En ese mismo sentido el Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona de 30 de junio de 2017 : "lo que cabe interpretar que el legislador de forma concreta no incluye la situación procesal de acusado, y menos......
-
AAP La Rioja 446/2017, 22 de Diciembre de 2017
...cumplida la pena, se considere por la autoridad administrativa la oportunidad de llevar a efecto la medida. >>. En igual sentido AAP Tarragona de 30-6-2017 (Secc.. 2ª, R. AAP Murcia 22-5-2017 (Secc. 3ª, rec. 292/17). Lo que aquí sucede es que paralelo al procedimiento penal concurre otro gu......