AAP Alicante 94/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2017:338A
Número de Recurso251/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 251 (U-23) 17

PROCEDIMIENTO Pieza separada Medidas Cautelares post-demanda 178/17

JUZGADO Mercantil num. 1 Alicante -en funciones de Tribunal de Instancia de Marca de la Unión

AUTO Nº 94/17

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de julio del año dos mil diecisiete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en Rollo de Apelación nº 251/U-23/2017, recurso de apelación sobre medidas cautelares seguidas en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en funciones de Tribunal de Marca de la Unión, con el número 178/17, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte solicitante, la mercantil Bugatti International S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Esther Pérez Hernández y dirigida por el Letrado D. Alberto Manuel Couto Novo; y como parte apelada el demandado, D. Anibal, representado en este Tribunal por el Procurador D. Pedro Quiñonero Hernández y dirigido por el Letrado D. Elías Fanjul Fernández, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 178/17, se dictó con fecha 24 de marzo de 2017, Auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " Desestimo íntegramentela solicitud de medida cautelar interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Pérez Hernández, en nombre y representación de la entidad mercantil Bugatti International S.A., contra don Anibal . Todo ello con expresa imposición de las costas procesales de este incidente cautelar a la parte demandante, la entidad mercantil Bugatti International S.A." .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la contra parte que formuló oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron en fecha 25 de mayo de 2017 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número

251/U-23/17, donde se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de julio de 2017, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El solicitante, que formuló en su día demanda por infracción marcaria con una doble pretensión, declarativa de infracción marcaria y de condena reparatoria, ha solicitado la adopción de medidas cautelares al amparo de lo dispuesto en el art. 728 LEC sobre la base de la información obtenida a partir de las manifestaciones hechas por el letrado del demandado en la AP relativas a que su cliente estaba en la ruina y, segundo, a su propia instancia, al haber realizado a raíz de esa información, una búsqueda patrimonial para garantizar la efectividad de la tutela indemnizatoria en caso de eventual sentencia estimatoria con resultado de que el demandado es únicamente copropietario en régimen de gananciales de una finca urbana que está hipotecada. Es por ello que pide, al entender que concurren los presupuestos exigidos por el art. 730.4 LEC, dado que no fue hasta la AP que se tuvo conocimiento de la delicada situación económica del demandado, la medida cautelar consistente en el embargo de la finca y de los saldos positivos que tenga en cuentas bancarias y de las cantidades que deba recibir de la agencia tributaria por IVA, IRPF o cualquier otro concepto.

El Tribunal de instancia ha desestimado sin embargo dicha pretensión al considerar, en síntesis, que la actora no ha acreditado la razón por la que no solicitó la medida cautelar de manera coetánea con la demanda, no admitiendo como tesis ni el tiempo transcurrido desde la formulación de la demanda ni que tomara conocimiento de la precaria situación económica del demandado en la Audiencia Previa en la consideración de que pudo interesar la medida con la demanda a la vista de su pretensión económica, no siendo un hecho nuevo la alegación del letrado de la demandada por cuanto pudo el demandante efectuar averiguación...

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