SAP Navarra 148/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2017:447
Número de Recurso112/2014
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución148/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000148/2017

Ilmo. Sr.

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

    Magistrado/a

    Ilmo. Sr.

  2. FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA

    Ilma. Sra.

    Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

    En Pamplona/Iruña, a 27 de julio del 2017.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilms. Srs/Sra Magistrados y Magistrada al margen expresados, ha visto en juicio oral y público celebrado los pasados días, 18, 19 y 20 de julio, el presente Rollo Penal de Sala nº 112/2014, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado 442/2012, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Tudela, seguido por dos presuntos delitos de estafa, del art. 248.1, 249 y 250.1.6º del Código Penal y un presunto delito de falsedad de documento mercantil del art. 392.1, en relación con el art. 390.1.2° del Código Penal en concurso medial, de conformidad con el art. 77 del CP con un delito de estafa, del art. 248.1, 249 y 250.1.6° del Código Penal Frente al acusado:

  3. Secundino, nacido el NUM000 de 1981, en Pamplona, hijo de Jose Antonio y de Dulce, con DNI n.º NUM001, domiciliado en la CALLE000, nº NUM002 - NUM003, NUM004 NUM004 de BARCELONA. Representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sagrario De La Parra Hermoso De Mendoza y defendido por el Letrado Sr. Emilio Zegrí Boada.

    Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal y la particular las sociedades mercantiles:"MECANIZACIONES SOLARES SL","OPDE INVESTMENT ESPAÑA SL","OPDE EXTREMADURA SL" y"PROYECTOS INTEGRALES SOLARES SL", representadas procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Camino Royo Burgos y asistidas por el Letrado Sr. Javier Beramendi Eraso.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en los autos de Procedimiento Abreviado 442/2012, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Tudela.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo de Sala y recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictaron las resoluciones pertinentes para la celebración del acto de juicio oral. El primer señalamiento fijado para los

días 16, 17 y 18 de enero del año en curso, debió ser suspendido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 788.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los números 4 y 5 del artículo 746 de dicho cuerpo legal . El juicio se ha celebrado los pasados días, 18, 19 y 20 de julio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de:

A).- Dos delitos de Estafa previstos en el artículo 248, 249 y 250 1.6 del Código Penal y

  1. Un delito de falsedad en documento mercantil previsto en los artículos 392.1 en relación con el artículo 390.1, 2 y del Código Penal en relación de concurso medial con un delito de estafa previsto en los artículos 248, 249 y 250 1.6 del mismo texto legal .

De los expresados hechos consideró responsable en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal

Solicitó que se le impusieran las siguientes penas:

  1. Por cada uno de los delitos del apartado A) la pena de 2 años de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 12 € que llevara aparejada el arresto previsto en el artículo 53 del Código penal para caso de impago.

b) Por los delitos del apartado B) la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 € que llevará aparejada el arresto previsto en el artículo 53 del Código penal para caso de impago y por el delito de estafa la pena de 1 año de prisión

Accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas procesales.

En el marco de la responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara, al legal representante de la mercantil Mecasolar en la cantidad de 3.700 €, a Opde Extremadura en la cantidad de 7.425 € y a Opde Investment en la cantidad de 10.300 €, en todos los casos por los perjuicios causados. Dicha cantidad se incrementará en los intereses legalmente establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

En igual trámite de conclusiones definitivas la representación procesal de las sociedades mercantiles que ejercen la acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito de estafa, del art. 248.1, 249 y 250.1.6º del Código Penal

B.- Un delito de estafa, del art. 248.1 1, 249 y 250.1.6º del Código Penal .

C.- Un delito de falsedad de documento mercantil del art. 392.1, en relación con el art. 390.1.2° del Código Penal en concurso medial, de conformidad con el art.77 del CP con un delito de estafa, del art. 248.1, 249 y 250.1.6° del Código Penal .

De los expresados delitos consideró responsable en concepto de autor, al acusado de conformidad con el art.28 CP .

Estimó que concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP, en relación con el delito de falsedad.

Solicitó que se le impusieran las siguientes penas :

Respecto del apartado A.-: la pena de 2 años y seis meses de prisión y multa de 8 meses a razón de 20€

Respecto del apartado B.-: la pena de 2 años y seis meses de Prisión y multa de 8 meses a razón de 20€.

Respecto del apartado C.- la pena de 4 años de Prisión y multa de 10 meses a razón de 20€.

Solicito igualmente que se le impusiera la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En el ámbito de la responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara a la mercantil Mecasolar en la cantidad de 3.700€; a Opde Extremadura en la cantidad de 7.425 € y a Opde Investment S.L en la cantidad de 10300€, siendo de aplicación el art.576 de la LEC .

Igualmente interesó que se le condenara al abono de las costas incluidas las de la Acusación Particular.

SEXTO

En dicho trámite de conclusiones definitivas la defensa del acusado, solicitó su libre absolución.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso ante este Tribunal se han observado las prescripciones legales vigentes.

  1. HECHOS PROBADOS

La Sala examinada la prueba practicada DECLARA COMO HECHOS PROBADOS, los siguientes:

El acusado D. Secundino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de 1/2/2008 del Juzgado de lo Penal número dos de Zaragoza, por delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.2 en relación con el artículo 390.1 y 3 del Código Penal, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros, suspendida por Auto de 4/1/2013; fue contratado en calidad de asesor jurídico de la mercantil" Proyectos Integrales Solares SL" en fecha 26 de enero de 2009, con un contrato temporal a tiempo completo que se convirtió en indefinido el 16 de enero de 2010.

Con fecha 1 de septiembre de 2010 el acusado se incorporó a" Opde Investment España S.L", empresa matriz y holding del Grupo OPDE en donde se encuentra, entre otras, las mercantiles:"Mecanizaciones Solares SL", y"Proyectos Integrales Solares SL", y "Opde Extremadura SL".

El acusado se dio de alta como Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Tudela el 17 de septiembre de 2010.

El Sr. Secundino ostentó el cargo de Director del Departamento jurídico de" Opde Investment España S.L", hasta el 24 de octubre de 2011,fecha en la que fue despedido.

Entre sus funciones se encontraba la de supervisar los pagos que se efectuaban desde el Departamento jurídico de" Opde Investment España S.L" a los distintos profesionales - abogados, procuradores, etc..- que intervenían en los procedimientos judiciales y en general con respecto a los profesionales que actuaban en materias propias del departamento.

Valiéndose de dicho cargo y de las atribuciones que el mismo le confería:

A.- Con fecha 11 de abril de 2011, firmando como Director de los Servicios jurídicos de" Opde Investment España S.L", remitió un email, a las 10:19, a Hipolito, responsable del Departamento de Administración de"Mecanizados Solares SL", en el que le comunicaba:

... Buenas Hipolito .

Tal y como te comenté el otro día hay que realizar dos transferencias bancarias: una de 1000 € y otra de 2700 €.

La procuradora Enma y el número de cuenta es el siguiente:

Caja Rural NUM005

Un saludo

Con fecha 13 de abril de 2011 a las 22:44 el acusado envió otro correo electrónico a Hipolito, en el que le decía:

" ... Buenas Hipolito .

Ya me confirmaras si has podido hacer en ingresos por anticipos de fondos a la Procuradora.".

Con fecha 15 de abril de 2011, por la administración de" Mecanizados Solares SL", a la vista de que las transferencias habían sido solicitadas por el jefe del departamento de asesoría jurídica, quien tenía facultades para autorizar el pago de provisiones de fondos y sin realizar mayores comprobaciones, realizó sendas transferencias al número de cuenta indicado por el Sr. Secundino .

En las transferencias se designaba como beneficiaria del pago a Enma y como concepto provisión de fondos Enma .

La procuradora Dª Enma no había realizado solicitud alguna de provisión de fondos en relación a procedimientos con" Mecanizados Solares SL".

La titular de la cuenta donde se efectuaron las transferencias de Caja Rural de Navarra NUM005 según indicación del acusado era su madre Dª. Dulce . El Sr. Secundino, figuró como autorizado en dicha cuenta desde el 3 de enero de 2012 hasta el 10 de septiembre de 2012. En dichas fechas, no se ha detectado ninguna transferencia o ingreso de otro tipo, a favor del Sr. Secundino, procedente de" Opde Investment España

S.L","Mecanizaciones Solares SL","Proyectos Integrales Solares...

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