SAP Barcelona 434/2017, 12 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2017
Fecha12 Septiembre 2017

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120138153343

Recurso de apelación 819/2015 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 700/2013

Parte recurrente/Solicitante: Lourdes

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a: ENRIQUE JOSE FERNÁNDEZ CARRASCO

Parte recurrida: Vanesa

Procurador/a: Faustino Igualador Peco

Abogado/a: JOSE-LUIS MALDONADO AGUILO

SENTENCIA Nº 434/2017

Lugar: Barcelona

Fecha: 12 de septiembre de 2017

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ y Don Angel Manuel Merchan Marcos actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 819/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de enero de 2015 en el procedimiento Ordinario 700/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat en el que es recurrente Dña. Lourdes y apelado Don Vanesa y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " 1º ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la representación de Dª Vanesa contra Dª Lourdes Y a) DECLARO EXTINGUIDA LA COMUNIDAD EXISTENTE SOBRE LA FINCA propiedad de ambas

litigantes, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat, al tomo NUM003, libro NUM002 de la sección 2ª folio NUM004

, finca nº NUM005 . b) CONDENO A Dª Lourdes a abonar a Dª Vanesa el importe de 50.376,19 euros más intereses legales desde la fecha de la demanda. A esta cantidad deberá sumarse los importes ( la mitad de los mismos) que en ejecución de sentencia se acrediten satisfechos or Dª Vanesa, como los gastos de comunidad . Se imponen las costas a la demandada. 2ª DESESTIMO LA RECONVENCIÓN, absolviendo a la demanda reconvencial Dª Vanesa, de las pretensiones deducidas con ella. Se imponen las costas a la demandante reconvencional."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Angel Manuel Merchan Marcos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

En el presente procedimiento se ejercitó por la representación de Dª Vanesa acción de extinción de condominio sobre la finca de la cual resulta copropietaria junto a su hermana Lourdes interesando asimismo la condena de su hermana a abonarle la cantidad de 50.376,19 €, más las cantidades que se devenguen por los conceptos reclamados en la demanda con detracción de las cantidades abonadas por la demandada más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.

La Sra. Lourdes como demandada, contestó allanándose en cuanto a la acción de división de la cosa común y oponiéndose al resto de las pretensiones de la actora, formulando asimismo demanda reconvencional solicitando se declare que es titular de un derecho de usufructo sobre la vivienda objeto de división así como que la Sra. Vanesa le adeuda la cantidad de 4.249,47 € por gastos de mantenimiento, inversión y acondicionamiento, 1.207,65 € por gastos de escalera, 861,41 € en concepto de seguro de hogar y 933,38 € en concepto de IBI. Finalmente, interesó que de declararse adeudada la cantidad reclamada por la actora se compense con la cantidad de 85.091,39 € que reclama en su demanda reconvencional. Todo ello con intereses y costas.

En fecha 15 de enero de 2015 se dictó sentencia que declaró extinguida la comunidad existente sobre la finca propiedad de ambas litigantes sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de LŽHospitalet de Llobregat y condenó a la Sra. Lourdes a abonar a Dª Vanesa el importe de 50.376,19 € más intereses legales desde la fecha de la demanda. A esta cantidad habrá que sumarse la mitad de los importes satisfechos por la demandante en concepto de IBI, seguro del hogar y cuotas hipotecarias. Y la totalidad de los importes que correspondiendo a Dª Lourdes haya satisfecho Dª Vanesa como los gastos de comunidad imponiendo las costas a la parte demandada. Asimismo, se desestimó la reconvención absolviendo a Dª Vanesa de las pretensiones deducidas contra ella con expresa imposición de costas a la demandante reconvencional.

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dª Lourdes al entender que la misma ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Interesa que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra que desestime la demanda principal y estime la demanda reconvencional.

La parte actora se opone a la apelación, e interesa la desestimación del recurso, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Derecho de usufructo vitalicio.

En primer lugar la defensa de Dª Lourdes sostiene que las partes constituyeron un derecho real de usufructo sobre la vivienda sita en L'Hospitalet c/ DIRECCION000 nº NUM000 en su favor. En su recurso la parte recurrente defiende que este derecho real no se constituyó a título gratuito sino remunerado siendo el precio el reparto del precio de las rentas obtenidas con el alquiler de habitaciones de las viviendas. Afirma que este derecho real se constituyó con carácter vitalicio.

No compartimos estas conclusiones sino las alcanzadas por la juzgadora en primera instancia. En primer lugar porque la afirmación de que el derecho real de usufructo tenía carácter remuneratorio y no gratuito se ha introducido de forma novedosa en esta segunda instancia. Basta ver el hecho tercero de la demanda reconvencional en el cual se afirma que si bien inicialmente se convino el uso y disfrute de la vivienda como domicilio y residencia habitual de forma exclusiva a favor de mi mandante, por distintas razones entre las cuales estaría la enorme crisis económica, las partes decidieron introducir algunas modificaciones. Así, sin perjudicar en ningún caso el destino del inmueble como vivienda habitual de la Sra. Lourdes ni su derecho de usufructo,

se decidió que dos habitaciones del mismo se destinarían a alquiler a terceros (...) Al final de la página y bajo el título "gastos del usufructo" se explica cómo las partes pactaron que con el reparto de los frutos se liquidarían los gastos ocasionados por mitad. Tampoco en la audiencia previa se dijo nada al respecto. Sin embargo, el recurrente cambia su...

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