SAP Álava 247/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2017:626
Número de Recurso63/2017
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución247/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-16/000507

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2016/0000507

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 63/2017- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 330/2016

UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001

Apelante/Apelatzailea: Serafin

Abogado/a / Abokatua: ZORIONE APERRIBAI IBARROLA // Procurador: JESUS MARIA CALVO BARRASA

Apelado/a / Apelatua: Victoriano

Abogado/a / Abokatua: JOAQUIN URIBE ALONSO // Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Álava compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día 13 de septiembre de 2017,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA Nº 247 / 2017

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 63/17, Autos de Procedimiento Abreviado nº 330/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de maltrato animal, promovido por Serafin, dirigido por el letrado Zorione Aperribai Ibarrola y representado por el procurador Jesús Calvo Barrasa frente a la sentencia nº 134/17 dictada el día 08/05/17, siendo parte apelada Victoriano, dirigido por el letrado Joaquín Uribe Alonso y representado por la procuradora Ana Rosa Frade Fuentes. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar, y condeno, a Serafin, como autor y, por ello, responsable de un delito de de maltrato animal con resultado de lesiones graves y utilizando un instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 337, números 1 y 2, letra a, del Código Penal, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de esa responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES y DIECISEIS DÍAS de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial durante un mínimo de dos años un día para el ejercicio de la profesión de pastor, o de cualquier otra profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, así como para la tenencia de los mismos durante DOS AÑOS Y UN DÍA. Y, también, le condeno al pago de las costas procesales de esta instancia, incluidas las de la Acusación particular.

Indemnizará a don Victoriano en 1.482, 72 euros por los gastos necesarios y el daño moral. Cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cualquier petición de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad deberá venir acompañada del compromiso de pago a que hace referencia el artículo 80 del Código Penal .

Firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y anótese en cualesquiera registros sea procedente para su efectividad. Póngase en conocimiento de las Fuerzas de Seguridad y de la Guardería de Campo de la Diputación Foral de Álava, quienes habrán de controlar el cumplimiento de la pena accesoria impuesta.

Comuníquese esta sentencia a la Jefatura de la Ertzaintza en Vitoria-Gasteiz, para su constancia en el expediente policial (atestado NUM002 ), y particípese al veterinario titular de la Clínica Veterinaria Andía (folios 9 y 10) para su conocimiento. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Serafin alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 07/06/17, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones presentando el Ministerio Fiscal informe de fecha 16/06/17. Por la parte apelada, Victoriano, se presentó escrito de alegaciones impugnando el recurso interpuesto, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 03/07/17, se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño. Por providencia de fecha 04/09/17 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre siguiente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida con alguna matización fáctica que se recogerá en los fundamentos de derecho

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

Se ha formulado un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que ha condenado al encausado como responsable de un delito de maltrato animal a la pena de 7 meses y 17 días de prisión.

El recurso contiene una alegación previa primera que refleja o resume básicamente los pronunciamientos de resolución combatida, que no merece, por ello, ninguna consideración de este Tribunal, y una alegación previa segunda, en la que se solicitaba una prueba testifical, que ya fue objeto de una respuesta en nuestro auto de 10 de julio de 2017, en el que se denegaba la práctica de la prueba.

En la alegación primera se ofrece un motivo que amalgama una invocación del derecho a la presunción de inocencia, con una de sus manifestaciones que es la violación del principio "in dubio pro reo", y se esgrime un error en la valoración de la prueba y una infracción del art. 337 CP, señalándose expresamente que "no concurre ninguno de los requisitos legales requeridos para la tipificación en el art. 337.2 a) ni en el tipo atenuado respecto del tipo básico que recoge el número 4 del art. 337 CP ".

SEGUNDO

Respondiendo en este fundamento de derecho globalmente todos esos razonamientos que contiene esa denominada alegación previa segunda y la alegación primera, complementando también cierta motivación de aquella resolución previa de esta Sala, conocida por las partes y a la que nos remitimos, podemos indicar que, una vez descartada la celebración de un nuevo juicio en el que se volviera a practicar la

prueba personal solicitada, visualizado el desarrollo de la prueba desenvuelta en el plenario, esta Sala entiende que el resultado fáctico reflejado en la sentencia podría convalidarse, es decir, el Juzgado pudo considerar probados los hechos que recoge el "factum", y no se violó el derecho a la presunción de inocencia ni la prueba que efectivamente se desarrolló en aquel acto fue valorada erróneamente, al menos con una equivocación evidente o manifiesta, con un quebranto de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los criterios científicos.

Como indicamos en el referido auto, se debería haber admitido la declaración testifical y tal vez, en términos de defensa, dicha deposición podría haber llevado a otra secuencia de hechos, incluso determinando que el encausado no golpeó a la perra, pero también es cierto que, aun asumiendo que el Sr. Casimiro hubiera declarado en el juicio oral y hubiese corroborado la versión del recurrente, a la vista del resto de la prueba practicada, y en especial a partir de la constatación de una lesión en el animal causada por un instrumento duro, el Magistrado del Juzgado pudo considerar probados los hechos que, reiteramos, expone la sentencia impugnada.

Esta Sala, de haber admitido esa prueba y haberse practicado la prueba en la segunda instancia, con las limitaciones que tenemos para valorar esa otra prueba personal no practicada con inmediación y contradicción ante este Tribunal, teniendo en cuenta nuestra posición revisora y confrontando una declaración de descargo, como podría ser la del Sr. Casimiro, con la de las demás pruebas practicadas, insistimos, visto el juicio, con una alta probabilidad podríamos haber llegado a la misma conclusión (el golpe del encausado), con alguna matización que luego apuntaremos (sobre el instrumento u objeto peligroso), que podría ser relevante para la consideración jurídica de la conducta del encausado.

Y es que, conforme a una jurisprudencia del TS que hemos expuesto en muchas de nuestras sentencias, siguiendo la sentencia del TS, Sala 2ª,de3-7-2007,nº 694/2007,rec. 1595/2006, hemos de señalar que " En definitiva, el ámbito del control casacional( de apelación, añadiríamos) en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena, - SSTC 68/98, 85/99, 117/2000, 4 de junio de 2001 ó 28 de enero de 1002, ó de esta Sala 1171/2001, 6/2003, 220/2004, 711/2005, 866/2005, 476/2006

, entre otras-.

Por ello, queda fuera, extramuros del ámbito casacional( del recurso de apelación ) una vez verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en su instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el...

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