SAP Barcelona 453/2017, 14 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2017
Fecha14 Septiembre 2017

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138242583

Recurso de apelación 1101/2015 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1179/2013

Parte recurrente/Solicitante: Gerardo, Jesús, Maximino

Procurador/a: Magdalena Julibert Amargos, Magdalena Julibert Amargos, Magdalena Julibert Amargos

Abogado/a: Felipe Alonso Agüera

Parte recurrida: Roman

Procurador/a: Mª Jose Blanchar Garcia

Abogado/a: ANTONIO RODRIGUEZ FRIEROS

SENTENCIA Nº 453/2017

Lugar: Barcelona

Fecha: 14 de septiembre de 2017

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA y Dña. Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1101/15 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de junio de 2015 en el procedimiento nº 1179/13 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona en el que son recurrentes Don Gerardo, Don Maximino y Don Jesús y apelado Don Roman y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la representación

procesal de D. Roman contra D. Jesús, D. Gerardo y D. Maximino, debo declarar y declaro la extinción del derecho de vuelo constituido por escritura pública de 19 de julio de 1.971, que grava la finca sita en Barcelona, PASAJE000, nº NUM000 - NUM001, NUM002, de Barcelona, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 22 de Barcelona, finca nº NUM003 (antes NUM004 ), tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, y del que son titulares actualmente los demandados, condenando a éstos a estar y pasar por esta declaración. Se acuerda la inscripción de la sentencia en dicho Registro de la Propiedad, cancelando todos los asientos contradictorios en los que conste dicho derecho de vuelo.

Y debo desestimar y desestimo la demanda en cuanto a las acciones negatorias de servidumbre de luces y vistas y servidumbre de paso ejercitadas, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas.

No se hace expresa imposición de las costas del procedimiento.

Firme que sea esta sentencia, remítase mandamiento al Registro de la Propiedad nº 22 de Barcelona, a fin de que se proceda a su inscripción y a la cancelación de los asientos registrales contradictorios con la misma."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA

GARCIA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Don Roman, contra los demandados, D. Gerardo, D. Jesús, y D. Maximino, demanda en la que solicitaba que se dictase sentencia por la que se acordase lo siguiente: " 1.- Se declare la extinción del derecho de vuelo existente sobre la finca Nº NUM003 -antes NUM004 -, sita en el PASAJE000, nº NUM000 - NUM001, NUM002, de Barcelona, de la que el actor D. Roman es nudo propietario, inscrita en el Registro de la Propiedad número 22 de Barcelona, tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM007 ; ordenando la inscripción de la sentencia en dicho Registro de la Propiedad, cancelando todos los asientos contradictorios en los que conste dicho derecho de vuelo; y haciendo constar que los hermanos D. Gerardo y D. Jesús, hijos del difunto Sr. Gines (titular registral de Ÿ partes del derecho de vuelo objeto del presente juicio), han tenido parte en este procedimiento como herederos universales del mismo. 2.- Se declare que la finca urbana del demandante, descrita anteriormente, se halla libre de toda clase de servidumbres (de luces y vistas y de paso) a favor de los inmuebles propiedad de los demandados, condenando a los mismos a cerrar las 5 ventanas (2 correspondientes a la finca sita en C/ DIRECCION000, nº NUM010, NUM011 NUM012 -pues una tercera ventana respeta la androna- y 3 correspondientes a la finca sita en C/ DIRECCION000, nº NUM010, NUM011 ) y 2 puertas (1 en cada uno de los citados inmuebles), actualmente existentes en sus fincas con vistas y acceso a la cubierta de la finca de la que mi principal es nudo propietario). 3.- Con expresa condena en costas a la parte demandada en el supuesto de que se opusiere a la presente demanda".

La parte actora ejercitó acción por la que solicitaba que se declarase la extinción por prescripción del derecho de sobreelevación constituido el 19 de julio de 1.971 sobre el local bajos del PASAJE000, nº NUM000 -NUM001 del que es propietario, y dirigió la acción contra los demandados, como actuales titulares de este derecho, alegando que habían transcurrido treinta años desde su constitución, sin que dicho derecho hubiese sido ejercitado. Asimismo, ejercitó también acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y de paso, contra los demandados como titulares de los pisos NUM011 NUM013 y NUM012 de la C/ DIRECCION000, nº NUM010 . Alegó, en cuanto a la primera de ellas, que existen ventanas en las paredes de las fincas de los demandados que lindan con la cubierta de la finca de su propiedad, solicitando su desaparición; y en cuanto a la segunda, se refirió a las puertas existentes en las paredes de las fincas de los demandados, lindantes con la cubierta de su local, solicitando igualmente que se procediese a su cierre.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Alegaron los demandados, en cuanto a la acción de prescripción del derecho de vuelo, que se ejercitó dicho derecho con obras que colman su ejercicio, al haberse elevado cuartos trasteros y haberse procedido a la separación física de la terraza o patio a la que tienen acceso desde sus viviendas, siendo válida a tal efecto cualquier tipo de edificación siempre que tuviese vocación de permanencia y estabilidad, sin que fuese necesario agotar el aprovechamiento urbanístico; y porque el mismo se constituyó sin reservarse un plazo

para éste. Añadieron que, tras la venta del local en 1.971, el patio se ha venido poseyendo a título de dueño hasta la actualidad, sin haber sido perturbados en la posesión por los propietarios del local, siendo voluntad de las partes que lo único que se vendía era la planta baja de la finca y que los vendedores pudieran mantener la propiedad del patio y construcciones, y siendo ésta la causa a la que respondió la constitución del derecho de vuelo, oponiendo como excepción, la adquisición por usucapión de la propiedad de la terraza. El derecho de vuelo, dicen, fue la forma de materializar jurídicamente por los vendedores la pretensión de éstos de seguir ostentando la propiedad sobre la construcción existente en su patio en 1971 y rehabilitarla o modificarla y adquirir la propiedad sobre las construcciones que se realizaran tras la venta del bajos del local, y sobre la propia terraza o patio.

En cuanto a la acción negatoria de servidumbre, alegaron que no había existido perturbación de la posesión del actor, desde el momento en que éste no ha poseído en ningún momento la planta que constituye la cubierta del local, que siempre han poseído los demandados o sus causahabientes (antes y después de la segregación y venta en 1971 hasta la actualidad), en concepto de titulares del derecho de propiedad y de forma pública, pacífica e ininterrumpida. El actor sólo podría plantear la acción negatoria si la planta primera fuese propiedad exclusiva y excluyente del mismo y la poseyera, pero no tratándose de un espacio de propiedad discutida, por lo que la acción negatoria debe ser desestimada. Añadieron que la existencia de las ventanas y puertas no perjudica ningún derecho legítimo del demandante por lo que la perturbación era inocua; que las ventanas no lindan con la cubierta de su finca, sino con las fincas nº NUM014 y NUM015, esto es, con los pisos NUM011 NUM013 y NUM012 de la C/ DIRECCION000, nº NUM010, y que existe entre ellas un espacio vacío o androna de un metro como mínimo; y que la acción negatoria interpuesta se encontraría prescrita por haber transcurrido 30 años desde la venta. En cuanto a la servidumbre de paso, argumentaron que la acción ejercitada es inadecuada para obtener el cierre de las puertas que dan acceso a la terraza y a las construcciones existentes en ella, debiendo haberse ejercitado, en su caso, una acción reivindicatoria.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona el 15 de junio de 2015, estimando parcialmente la demanda sin condena en costas a ninguna de las partes.

La sentencia de instancia declaró extinguido del derecho de vuelo constituido por escritura pública de 19 de julio de 1.971, que grava la finca sita en Barcelona, PASAJE000, nº NUM000 - NUM001, NUM002, de Barcelona, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 22 de Barcelona, finca nº NUM003, y del que eran titulares los demandados, por entender que habiendo transcurrido el plazo de 30 años previsto en el artículo 344 de la Compilación de Derecho Civil de...

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