SAP Alicante, 21 de Septiembre de 2017

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2017:2321
Número de Recurso360/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 360-2017

SENTENCIA NÚM. 319

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Susana Martínez González

Magistrado: D. Javier Vara Pardo

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1.857 / 2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada

D. Epifanio, representado por la Procuradora Dª Mariana Edith Torres Bosio y dirigida por el Letrado D. Ángel Sesma Fernández. Y como apelada : 1º) la demandante BANKIA S.A, representada por la Procuradora Dª Alicia Carratalá Baeza y asistido del Letrado D. Guillermo José Velasco Menéndez-Morán; 2º) la demandada Dª Mariana, representada por el Procurador D. Ignacio Brotons Jover y dirigido por el Letrado D. Abilio Gerardo Mira Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el número 1.857 / 2016, se dictó Sentencia N.º 84 / 2017 con fecha 31-7-2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de BANKIA SA contra D. Epifanio y contra DÑA. Mariana debo declarar y declaro el desahucio por precario en relación con la finca registral nº NUM000 sita en PJ DIRECCION000 NUM001 ES: NUM002 PL: NUM001 PT: B 03015 ALICANTE, condenando a la parte demandada a desalojar y dejar a disposición de la parte actora la misma, vacua, libre y expedita en el plazo que marca la Ley, apercibiéndole que de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación el demandante expresado, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 360 / 2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 20-9-2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la acción de desahucio por precario entablada por BANKIA S.A., se alza D. Epifanio solicitando su revocación, por considerar que por la actora se ha actuado de mala fe, al no haberse dirigido frente a personas conocidas o identificables, así como por entender que, tratándose de cuestión compleja, no debió resolverse a través del procedimiento de desahucio interpuesto.

SEGUNDO

Sobre la posibilidad de demanda en los supuestos de desahucio por precario a los ignorados ocupantes de un inmueble y la necesidad de realizar averiguaciones previas, se ha pronunciado el reciente auto de esta Sección Quinta, de 25 de abril de 2017, dictado en el rollo 148/17, en el siguiente sentido de que la demandante, " como persona jurídica privada carece de la autoridad para proceder a la identificación de los demandados, con nombre y apellidos, según parece serle exigido a la parte actora en la resolución recurrida, cuando para ello precisaría la demandante del auxilio de los poderes públicos, auxilio que no consta que, hasta el momento, le haya sido adecuadamente prestado.

Para la admisión a trámite de la demanda en el proceso civil, no es necesaria la identificación del demandado con su nombre y apellidos, según interpreta erróneamente el juzgador de instancia, por no exigir expresamente la mención del nombre y apellidos los artículos 399,1 y 437,1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil

, los cuales se limitan a exigir al actor que consigne en la demanda los datos y circunstancias de identificación del demandado, y así en este sentido, se ha venido siendo doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1971, 15 de noviembre de 1974, y 1 de marzo de 1991, 4237/1974

, y 1709/1991 ) que la identidad del demandado se puede buscar por cualquier circunstancia que permita su determinación, bastando la indicación de cualquier circunstancia que permita su identificación, o la concreción e individualización que permita conocer con exactitud aquél contra quien se entabla la acción.

En supuestos similares al de autos se ha pronunciado, entre otras, la A.P de Madrid, Sección Octava, de 1 de diciembre de 2016, que comparte el criterio establecido en el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de

27.Nov. 2012, Sección 10ª, a cuyo tenor "Nos hallamos ante dos situaciones merecedoras de la tutela judicial, la de quien habiendo sido despojada de la posesión de un bien inmueble de su propiedad quiere recuperarla frente a quien, sin título y por un acto de fuerza, la ocupa ilegítimamente, y la de éste a obtener la posibilidad de ser oído en el procedimiento en que se va a dirimir el derecho del propietario a detentar la posesión material de la vivienda que le pertenece; sin embargo, existen disimilitudes esenciales, una, que el propietario se ve forzado a tener que recuperar la posesión de la que ha sido privado sin su consentimiento, mientras que el detentador sin título se ha puesto voluntariamente en tal situación, y la otra, que la posibilidad de que el demandado obtenga la referida tutela judicial solo depende de su voluntad, pues basta que se identifique correctamente en el acto de llevarse a cabo su citación o emplazamiento en la forma que se preceptúa en los artículos 155 y 158 en relación con el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y reciba la copia de la resolución o la cédula, disponiendo, en todo caso y en su defecto, de la ocasión del conocer la existencia del procedimiento y defenderse en su seno a través de la citación edictal regulada en el artículo 164 de la misma Ley, al fijarse copias de aquéllas no solo en la oficina judicial sino en la vivienda ocupada sin título, por así haberse solicitado en la demanda".

Declara esa misma resolución que "Efectivamente el artículo 437.1...

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