AAP Valencia 976/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2017:2966A
Número de Recurso868/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución976/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000868/2017

VTA

AUTO Nº.: 976/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000868/2017, dimanante de los autos de Incidentes - 000869/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MONCADA, entre partes, de una, como apelante a Alonso, representado por el Procurador de los Tribunales, y asistido del Letrado ALVARO SENDRA ALBIÑANA en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alonso .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MONCADA, en fecha 8- 5-2017, contiene la siguiente Parte dispositiva:"DECLARAR LA INCOMPETENCIA OBJETIVA de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario abreviado instada por Alonso y en consecuencia, una vez firme la presente resolución, ORDENO el inmediato archivo de las actuaciones; pudiendo la solicitante ejercer su derecho ante el Juzgado de Primera ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Alonso, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Alonso plantea recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia 4 de Moncada de 8 de mayo de 2017 por el que se declara la incompetencia del indicado órgano judicial para conocer de la solicitud de concurso voluntario del anteriormente expresado, así como el consecuente archivo de las actuaciones.

El recurrente alega (folio 78 y siguientes) en su recurso que la resolución apelada es perjudicial a sus intereses por incurrir - a su juicio - en una apreciación errónea como es la de considerar que las deudas del recurrente fueron contraídas con ocasión de una actividad empresarial, y se remite a las resoluciones de esta Sección de 3 de noviembre y 7 de diciembre de 2016, en relación con la resolución de la Audiencia de Alicante de 21 de febrero de 2017, que igualmente cita. Y termina por solicitar la revocación de la resolución recurrida señalando la competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia 4 de Moncada para conocer del concurso de persona física del recurrente.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la controversia en la alzada, este Tribunal, ha procede - conforme a lo ordenado en el artículo 456.1 de la LEC - a examinar los antecedentes obrantes en el expediente, para fijar, conforme a los mismos, las conclusiones que deban dar respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso, tal y como se establece en los artículo 218 y 465.5 de la LEC .

Dicho esto, resulta de lo actuado en el proceso que:

1) Que la solicitud de concurso consecutivo en fase de liquidación de DON Alonso fue instada por la letrado del ICAV DOÑA María en calidad de mediadora concursal del anteriormente expresado, cuyo nombramiento se produjo como consecuencia de la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos solicitado por aquel ante el Notario de Valencia Don Antonio Jorge Serra Mallol, sin que pese a la reunión celebrada con los acreedores se llegase a acuerdo alguno.

Según se indicaba en el escrito de solicitud, el deudor se ha venido dedicando a la actividad de perito industrial, habiendo sufrido un grave accidente de circulación el 23 de octubre de 2013 (folio 40 de las actuaciones). De la documental aportada al folio 38 se desprende su titulación como perito agrícola (grado en ingeniería técnica agrícola) y su participación en la entidad mercantil MEINNOFH 4 SL con un total de 3070 acciones, representativas del 99% del capital social. Además es propietario de una vivienda en Valencia, de diversas fincas rústicas y ostenta diversos créditos contra diversas empresas ubicadas en Calamocha.

Acompañaba el acta de designación de mediador concursal (folio 8) y sus anexos, el acta de mediación de 28 de octubre de 2016 (folio 34 y sucesivos) de la que resulta la relación de acreedores y el importe de las deudas, así como la propuesta de plan de pagos que presentó la mediadora. Resulta del expresado documento que las deudas "se derivan, con carácter general, de la condición de avalista de diferentes sociedades mercantiles".

2) El Ministerio Fiscal y la mediadora concursal han sostenido la competencia del Juzgado de Primera Instancia para conocer del concurso consecutivo promovido por tratarse de solicitud de concurso voluntario de persona natural respecto de la que no consta la condición de empresario.

TERCERO

La cuestión que se somete a nuestra consideración ya ha sido resuelta en otras ocasiones por esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Valencia. Entre las resoluciones más recientes cabe la cita, ahora, de la dictada el pasado 25 de mayo de 2017 (Rollo de apelación 259/2017, Pte. Sr. Seller Roca de Togores) que declara:

"El precepto que determina la competencia objetiva para conocer del Concurso de las personas físicas es el art.85.6 LOPJ que establece: " Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: 6. De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora ".

Ha sido grandemente criticada la norma por su imprecisión generadora, como todo lo que es susceptible de interpretación, de consideraciones contrapuestas.

Al definir el concepto de empresario (a los efectos que nos ocupan), nos empleamos en Auto de 3 de noviembre de 2016 (ROJ: AAP V 581/2016 - ECLI:ES:APV:2016:581A), reiterado en Auto de 7 de diciembre de 2016 (ROJ: AAP V 711/2016 - ECLI:ES: APV:2016:711A) tomando como punto el Auto de la AP Madrid, Sec. 28ª, de 16 de septiembre de 2016 (rollo 266/2016 ) citado por la resolución, así como el Auto de la AP Murcia, Sec. 4ª, de 28 de julio de 2016 (rollo 550/2016 ).

Ahora bien, la cuestión que se suscita es en orden a si debe de concurrir tal condición al momento de solicitarse y ser declarado el concurso de acreedores, o ha de atenderse (pese a tal pérdida) al origen empresarial del pasivo.

El Auto de Audiencia Provincial de Córdoba, sección 1, del 01 de diciembre de 2016 (ROJ: AAP CO 478/2016 -ECLI:ES:APCO:2016:478A) identifica las dos opciones posibles al respecto de la identificación temporal que se exige. Las que consideran que lo relevante la condición del sujeto al momento de nacimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AJMer nº 6, 27 de Marzo de 2018, de Madrid
    • España
    • 27 Marzo 2018
    ...8ª de la Audiencia Provincial de Alicante de 11.12.2017 [ROJ: AAP A 415/2017] y de la Audiencia de Valencia, Sección 9ª, de 26.9.2017 [ROJ: AAP V 2966/2017 ], con cita de Resoluciones de la Audiencia de Alicante y de Murcia, se decanta por entender que para poder atribuir la competencia del......
5 artículos doctrinales
  • El acuerdo extrajudicial de pagos
    • España
    • La segunda oportunidad de las personas naturales. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido
    • 5 Enero 2021
    ...(artículo 231.1 de la Ley Concursal) que el deudor persona natural se encuentre en situación de insolvencia. AAP Valencia, Sección 9ª, de 26 de septiembre de 2017, Id Cendoj: 46250370092017200965. LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE 5 D......
  • El acuerdo extrajudicial de pagos
    • España
    • La aplicación práctica de la segunda oportunidad: problemas y respuestas
    • 18 Marzo 2019
    ...(artículo 231.1 de la Ley Concursal) que el deudor persona natural se encuentre en situación de insolvencia. AAP Valencia, Sección 9ª, de 26 de septiembre de 2017, Id Cendoj: LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD: PROBLEMAS Y RESPUESTAS 38 CARLOS PUIGCERVER ASOR / FEDERICO ADAN D......
  • El acuerdo extrajudicial de pagos
    • España
    • La segunda oportunidad de las personas físicas: su aplicación práctica
    • 1 Enero 2018
    ...presupuesto (artículo 231.1 de la Ley Concursal) que el deudor persona natural se encuentre en situación de insolvencia. AAP Valencia, Sección 9ª, de 26/09/17, (VLEX [126] Artículo 94.5 LC. A los efectos del artículo 90.3, se expresará el valor de las garantías constituidas en aseguramiento......
  • Selección y análisis de las resoluciones más relevantes en materia de consumidores y usuarios de los últimos meses
    • España
    • Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios Núm. 2. El mecanismo de la segunda oportunidad, Julio 2018
    • 12 Julio 2018
    ...de empresario, en base al origen de la deuda y no a la condición subjetiva del deudor. AAP Valencia, Sección 9ª, de 26 de septiembre de 2017, Nº de Recurso: 868/2017, Nº de Resolución: 976/2017. Palabras Clave: Competencia, deudor, empresario, pasivo, Juzgado de Primera Instancia, Juzgado d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR