SAP Madrid 338/2017, 3 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución338/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2015/0003784

Recurso de Apelación 815/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 993/2015

APELANTE: D./Dña. María Luisa

PROCURADOR D./Dña. PEDRO MORENO RODRIGUEZ

APELADO: FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL DISEÑO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. SILVIA AYUSO GALLEGO

NM

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a tres de octubre de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario 993/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: doña María Luisa, y de otra, como Apelado-Demandante: Fundación para la Promoción Diseño en la Comunidad de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Alcorcón, en fecha 4 de julio de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DISEÑO EN LA CAM (FUNDISMA ), representada por la Procuradora Sra. García Álvarez, frente a DÑA. María Luisa, representada por el Procurador Sr. Paniagua García; en su consecuencia, debo condenar y CONDENO a la parte demandada a que abone a la demandante la suma de 4.000,00 euros, que devengará el interés legal ordinario a contar desde la fecha de la presente resolución. No se realiza pronunciamiento especial de condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 14 de julio de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

La persona jurídica denominada "La Fundación para la Promoción del Diseño en la Comunidad de Madrid" se encarga de la gestión del "Centro Superior de Diseño y Moda de Madrid" que es un centro de enseñanza adscrito a la Universidad Politécnica de Madrid.

Doña. María Luisa se matricula en el curso académico 2010/2011 a impartir en el "Centro Superior de Diseño y Moda de Madrid" obligándose a pagar una matrícula de 6.837,38 euros a cambio de la prestación del servicio de enseñanza que le impartirían en las clases.

El día 10 de mayo de 2011 recibe una carta doña María Luisa en la que se le niega el acceso al "Centro Superior de Diseño y Moda de Madrid" y a cualquier manifestación docente o actividad hasta tanto no se resuelva su problema.

El día 14 de febrero de 2013, presenta, "La Fundación para la Promoción del Diseño en la Comunidad de Madrid", un escrito inicial de procedimiento monitorio, contra doña María Luisa, en reclamación de un crédito de 6.837,38 euros derivado del impago de la matrícula del curso académico 2010/2011. Y por auto de 9 de febrero de 2012 que devino firme se acordó inadmitir a trámite esta solicitud inicial de procedimiento monitorio.

El día 25 de noviembre de 2015 "La Fundación para la Promoción del Diseño en la Comunidad de Madrid "presenta una demanda con la que promueve un juicio ordinario contra doña María Luisa y en la que interesa que se le condene al pago de 6.837,38 euros (importe de la matrícula correspondiente al curso académico 2010/2011). Indicándose, en el párrafo primero del hecho cuarto, que: "Tal y como acredita con la documental ya aportada por esta parte - Documento nº 4- que se da por reproducido en aras de la economía procesal, con fecha 28 de junio de 2011, se le envía un burofax de reclamación de deuda en el domicilio conocido de la alumna, el cual no es recogido de contrario, a sabiendas, se supone por esta parte de la reclamación formal que se le estaba haciendo nuevamente de la deuda." Pero con esta demanda no se acompaña este documento ni una copia del mismo y no figura incorporado, a las actuaciones, el procedimiento monitorio.

La demandada doña María Luisa contesta a la demanda mediante un escrito presentado el día 29 de enero de 2016 en el que opone la excepción de prescripción extintiva de la acción por transcurso del plazo de los 3 años que se establece en la obligación 2ª del artículo 1967 para la prescripción de la obligación de satisfacer a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio, debiendo comenzar, el cómputo de este plazo de prescripción, el mes de septiembre de 2010, cuando los 6.837,38 euros de la matrícula ya eran debidos y exigibles, por lo que al presentarse la demanda el día 25 de noviembre de 2015, ya habían transcurrido los 3 años. Y, por lo demás, interesa su libre absolución con desestimación total de la demanda.

Se celebra la audiencia previa el día 5 de abril de 2016 en la que la parte actora no propone más prueba que la documental por reproducida que ya figura en las actuaciones y la declaración de un testigo. La cual se admite.

Se celebra el acto procesal del juicio el día 31 de mayo de 2016, en el que presta declaración como testigo don Jose Miguel quien reconoce que Doña Paloma le dijo que había sido expulsada y por encargo de ella le recogió sus objetos de su taquilla.

Se dicta la sentencia en la primera instancia el día 4 de julio de 2016 en la que se rechaza la excepción de prescripción extintiva de la acción (aunque este pronunciamiento no se lleva al fallo) y estimándose parcialmente la demanda se condena a la demandada a pagar al actor la suma de 4.000 euros (se rebaja la cantidad solicitada de 6.837,38 euros a la suma concedida de 4.000 euros porque, desde el día 10 de mayo de 2011, no se ha prestado el servicio profesional de enseñanza a doña María Luisa a la que no se le puede cobrar el precio de la matrícula correspondiente desde mayo de...

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