SAP Madrid 711/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2017:14526
Número de Recurso608/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución711/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

LL 914934443

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : SUM 608/2017

DILIGENCIAS PREVIAS : 772/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LEGANES

MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO (Ponente)

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 711/2017

En Madrid, a 31 de octubre de 2017

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Leganés, seguido por un delito de incendio, contra don Anselmo, nacido en Mauritania, el día NUM000 /1983, hijo de Cesar y de Valle, indocumentado, interno en Centro Penitenciario III, Valdemoro, con NIS nº NUM001, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Escudero Gómez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito de incendio por imprudencia grave del art. 358, en relación con el artículo 351.1 in fine del Código Penal y, reputando como responsable del mismo al acusado Anselmo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de CUATRO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena que se sustituirá por expulsión del territorio español con prohibición de regresar a España en el plazo de 10 años, de acuerdo al art. 89.1 y 5 del Código Penal, al abono de la responsabilidad civil - que también especificó- y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 12 de septiembre de 2016, sobre las 16.30 horas aproximadamente, Anselmo -persona mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1983, de nacionalidad mauritana, sin antecedentes penales, en situación administrativa irregular en España- se encontraba llevando a cabo determinada actividad de saneamiento del lugar donde se encontraba, en una construcción ubicada en la c/ Puerto Cañada del Teide de Leganés.

Así las cosas, formó un montón de basura -apilando una serie de objetos inflamables y terminando por poner encima varias maderas- para, a continuación, sin adoptar las más mínimas medidas de precaución habida cuenta de las circunstancias existentes -fin de verano, día de calor y presencia de viento fuerte- prenderle fuego con un mechero.

Tal fuego se propagó de manera inmediata en un primer momento a los pastos colindantes y, con posterioridad, afectó a la propia edificación donde se encontraba -que ocupaba temporalmente con Coral -así como a determinadas otras edificaciones que se situaban en las proximidades - más o menos cercanashasta alcanzar, definitivamente, los límites de la M.40 -de tal modo que los conductores de los vehículos, por la humareda, tuvieron que ser desviados por determinado dispositivo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, particularmente de la Guardia Civil-.

Como consecuencia de la actuación que se está relatando resultó quemada una gran cantidad de rastrojo -pasto- que se encontraba en las inmediaciones, así como afectadas tres edificaciones, la propia de Anselmo

, la ubicada en la c/ DIRECCION000 NUM002, propiedad de Javier -que quedó prácticamente destruida, que sufrió desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cifra de 4512,49 €- y la vivienda de Torcuato, que constituía la residencia habitual de éste y de su familia -su mujer y una hija de seis meses- denominada FINCA000, provocando, igualmente, determinados desperfectos, que han sido tasados en 6.063 euros, así como determinados otros daños en la parcela por valor de 1150 €.

En el específico momento de propagarse el fuego no se encontraban en su vivienda ni Torcuato ni su familia y tampoco se encontraba Javier en la edificación que era de su propiedad.

El incendio afectó a una superficie relevante, unas 25 Has, y para cuya extinción fueron necesarias varias dotaciones de bomberos y apoyo aéreo siendo, al fin, controlado el fuego a las 22.15 horas de ese mismo día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de incendio por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 del Código Penal en relación con el art. 351.1 párrafo final del mencionado texto legal, del que es criminalmente responsable, en concepto de autor, Anselmo, por quien mantiene acusación el Ministerio Fiscal.

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio.

Anselmo, por su parte, no negó los hechos.

Declaró, al Ministerio Fiscal, que el día 12 de septiembre de 2016 vivía allí -por el lugar donde comenzó el fuegoy ocurrió que sacó la basura al exterior, que se trataba de una casa de campo, que tenía ovejas, que era un chalet, y que se quemó el trigo de alrededor.

Que quemó basura, papeles, plásticos y madera y que encendió el fuego con un mechero, que amontonó todo y lo puso cerca de su casa, como a una distancia de unos cuatro a seis metros de su casa.

Que pretendía quemar basura y que, como medida de precaución, tenía una manguera y que se quemaron los rastrojos, que intentó apagarlos con la manguera pero que ya no pudo, concluyendo por decir, a la defensa, que no pensó que fuera a extenderse porque no tenía tanta basura, que no estudió, que no sabía que fuera delito para el caso de extenderse el fuego y, preguntado de forma específica si está de acuerdo con sustituir la pena que pudiera imponérsele por la expulsión, dijo que no sabía, extremo que reiteró.

El primer testigo, Coral, declaró que se encontraba allí aunque, con exactitud, no vivía en el lugar, que allí tenía animales y enseres pero que no dormía, que el día de los hechos estaba allí y que el acusado encendió la hoguera a un metro de donde estaba la casa, que había muchísimo pasto seco, que las edificaciones se limitaban con muelles de colchones y que Anselmo se encontraba agachado haciendo fuego y la declarante estaba en el patio, que le dijo que no hiciera fuego pero el caso es que el mismo se propagó. Que llamó a los bomberos y que se dedicó a sacar todos los animales sucediendo que volvió a llamar a los bomberos.

Que era un día de muchísimo calor y muchísimo viento y el fuego tiró hacia arriba, en vez de ir hacia la casa, que había otras viviendas a una distancia de diez, veinte o treinta metros y que ahora le consta que vivía gente en ellas, que había una niña pequeña de dos años y animales, que estaban bastante lejos y que se dedicó a sacar a su perra pastor alemán, que había tenido una camada de cinco cachorros, y a un gato reiterando la llamada a los bomberos a los veinte minutos.

Que primero vino una dotación y, cuando se les escapó la situación de las manos, otra, que vinieron con rapidez y que se quemó un poquitín el patio en el que estaban y que el acusado trató de apagarlo un poco concluyendo por decir, a las defensas, que otras veces Anselmo quemaba basura o hacía fuego, que se extendió porque hacía muchísimo viento y, a preguntas de uno de los miembros del Tribunal, que se trataba de una casa de campo, que es la misma casa del acusado, que no acabó por tener daño, que Anselmo vivía allí, que las viviendas estaban a cierta distancia y que la declarante vive ocasionalmente allí.

El segundo, Torcuato, manifestó, a preguntas del Ministerio Fiscal, que estaba llegando a su casa y que vio el fuego a 200 m y escapó el declarante con su familia. Que la primera vez que lo vio fue a 600 m de su casa, que había viento y empezó a llevarse todo, que el lugar que resultó afectado es la finca donde vive y que se trata de una casa de campo con terreno alrededor de modo que afuera es todo pasto.

Que aquel día hacía calor y viento, que todavía no habían llegado los bomberos cuando llegó el declarante y que el fuego afectó a la parte de atrás, a tres árboles que no ha podido recuperar aportando, en su momento, al Juzgado las imágenes del hecho manifestando reclamar e indicando que las fotografías que se encuentran en los f. 95 y siguientes de la causa son las de su casa.

Concluyó por decir, a la defensa, que se trataba de una casa antigua, que tenía más de 40 años, y que la parte de atrás da a un patio y a una rastrojera y la de delante a un camino de tierra, que no es propietario ni tampoco arrendatario.

El tercero, Javier, manifestó a la acusación que el día de los hechos no estaba en la vivienda, que el segundo testigo le llamó y que estaba el declarante en casa de sus padres y que dijeron que se estaba quemando la finca de tal manera que acudió y no le dejaron pasar la Policía y los bomberos.

Que vivía en esa casa, que era su dormitorio y tenía animales, pollos y pavos, que se soltaron, que no quedó nada, sólo "... dos cachos de paredes...", que de la casa del acusado a la suya había unos 400 o 500 m y, entre medias, campo y trigales, que reclama concluyendo por decir, a la defensa, que se trata del titular de la casa y que se trataba de una edificación que tenían el techo de uralita.

El cuarto, Claudio, manifestó que es el Jefe de Bomberos de Leganés y, al Ministerio Fiscal, que confeccionó el informe en base al parte de intervención que se confeccionó, que no asistió al siniestro y que ratifica el informe.

Y el quinto, Ezequias, relató que recuerda la...

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