SAP Valladolid 366/2017, 2 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Número de resolución366/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00366/2017

Modelo: N10250

C.ANGU STIAS 21

Tfno.: 983.41 3495 Fax: 983.45 9564

-Equipo/usuario: MMD

N.I.G. 47186 47 1 2016 0000121

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111 /2016

Recurrente: VIÑEDOS RAPOSO SL, BODEGAS REINA DE CASTILLA SOCIEDAD COOPERATIVA

Procurador: MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO, RICARDO ALVAREZ-BOLADO CORNEJO

Abogado: OSCAR JULIÁN SANZ HERNANZ,

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A núm. 366

ILMO.PRESIDENTE:

D. JOSE JAIME SANZ CID.

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ (ponente)

En VALLADOLID, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111/2016, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288/2017, en los que aparece

como parte apelante y apelado, VIÑEDOS RAPOSO SL, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO asistido por el Abogado D. OSCAR JULIÁN SANZ HERNANZ, y también como parte apelante y apelada, BODEGAS REINA DE CASTILLA SOCIEDAD COOPERATIVA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO ALVAREZ-BOLADO CORNEJO, asistido por el Abogado D. JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2017, en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 111/16 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" I. ESTIMAR sustancialmente la demanda formulada VIÑEDOS RAPOSO, SL, representada por la Procuradora

D.ª PILAR MANZANO SALCEDO, contra BODEGAS REINA DE CASTILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador D. RICARDO ÁLVAREZ BOLADO, y en consecuencia:

1 °) Condenar a BODEGAS REINA DE CASTILLA, SO CIEDAD

COOPERATIVA, a reembolsar la aportación al capital social en su día efectuada de SESENTA Y OCHO MIL EUROS (68.000 €), debidamente actualizada con arreglo a los acuerdos de la Asamblea General adoptados en aplicación de los arts. 63 de la 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León y concordantes de los Estatutos de la Cooperativa. A efectos de las actualizaciones, la liquidación

de la aportación deberá hacerse según el balance de cierre del ejercicio de 2014.

  1. ) Absolver a BODEGAS REINA DE CASTILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA de las reclamaciones de cantidad formuladas en los numerales segundo y tercero del suplico de la demanda.

  2. ) Condenar a BODEGAS REINA DE CASTILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA al pago de las costas procesales correspondientes a las acciones ejercitadas con carácter principal.

    1. ESTIMAR íntegramente la reconvención formulada por BODEGAS REINA DE CASTILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA contra VIÑEDOS RAPOSO, SL, y, en consecuencia:

  3. ) Condenar a VIÑEDOS RAPOSO, SL, al pago de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS EUROS (40.800 €), que se incrementarán en los intereses legales desde la interposición de la reconvención.

  4. ) Condenar a la reconvenida al pago de las costas procesales correspondientes a la reconvención ejercitada"

    Que ha sido recurrido por las partes VIÑEDOS RAPOSO SL, y BODEGAS REINA DE CASTILLA SOCIEDAD COOPERATIVA, oponiéndose las mismas respectivamente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 26 de Octubre de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos de los recursos de apelación interpuestos por BODEGAS REINA CRISTINA, SOCIEDAD COOPERATIVA y VIÑEDOS HERMANOS RAPOSO, S.L.

- Por el recurrente BODEGAS REINA CRISTINA, SOCIEDAD COOPERATIVA se interpone recurso en base a los motivos siguientes:

1) En primer lugar, se discute el pronunciamiento judicial por el que se condena al reembolso de las aportaciones al capital social. Se sostiene que la sentencia incurrió en una incongruencia extra petita al resolver sobre pretensiones no formuladas, y no existir conformidad entre la sentencia y las pretensiones que constituían el objeto del proceso, alterando con ello la causa de pedir. En su opinión, la sociedad actora debería haber ejercitado una acción declarativa previa para obtener la declaración de su baja como justificada y, posteriormente, el reembolso de sus aportaciones al capital social de la cooperativa, previa deducción de las pérdidas reflejadas en las cuentas anuales del ejercicio en el que causa baja.

2) El segundo motivo de impugnación cuestiona el plazo del reembolso fijado en la sentencia recurrida, discrepando del razonamiento seguido por el juez a quo en lo que a la interpretación del art. 46 de los Estatutos y el art. 66 de la LCCyL se refiere. Según la apelante, conforme a la citada normativa el plazo que tiene la Cooperativa de reembolso de las aportaciones al capital social puede ser de hasta cinco años a partir de la fecha de la baja del socio, algo razonable si se atiende al riesgo cierto de descapitalización que provocaría para la cooperativa el reembolso inmediato de capitales.

3) Finalmente, se discute el pronunciamiento sobre las costas de la demanda principal. Se esgrime una supuesta infracción del art. 394 LEC en el sentido de que no nos hallamos ante una estimación sustancial de la demandada, pues de las tres pretensiones ejercitadas por el demandante, únicamente una fue acogida, la cual, por otra parte, fue estimada parcialmente.

- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por VIÑEDOS RAPOSO, S.L., procedemos a enumerar los siguientes motivos de impugnación planteados:

1) Se recurre el pronunciamiento de la sentencia que acoge la demanda reconvencional interpuesta por BODEGAS REINA CASTILLA en lo relativo a la condena de la demandada en la reconvención a abonar la suma de 40.800 € en concepto de indemnización por incumplimiento del plazo de preaviso a la hora de comunicar su baja a la cooperativa.

Anudado a la estimación del motivo precedente, se interesa también la condena a las costas causadas a instancia de la demandada reconviniente.

2) También se recurre en apelación en relación con el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se desestima la reclamación de la suma de 4.740,43 €, la cual se correspondía con la diferencia entre el precio pagado al actor y al resto de socios por la uva entregada en las campañas 2012 y 2013.

3) Finalmente, es objeto de debate la desestimación de la pretensión de reclamación de 1.428 € retenidos por la entidad demandada del pago correspondiente a la uva entrega por la actora a la cooperativa en concepto de supuesta indemnización de daños por un supuesto incumplimiento del deber de suscribir la póliza de afianzamiento.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación de BODEGAS REINA CASTILLA: incongruencia extra petita

Se plantea por la parte recurrente la concurrencia de una incongruencia extra petita al resolver sobre pretensiones no formuladas al no existir conformidad entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, alterando con ello la causa de pedir. En concreto, se alude al incorrecto e indebido pronunciamiento judicial contenido en la sentencia apelada relativo a la calificación de la baja como justificada. A juicio de la demandada reconviniente, resultaba necesario el ejercicio de una previa acción declarativa tendente a obtener tal calificación, sin que pueda el juzgador pronunciarse sobre tal cuestión de oficio.

Pues bien, una lectura atenta del escrito rector de la parte actora, y más concretamente de su causa de pedir, permite colegir que el fundamento o base de la calificación de la baja como justificada no se encontraba tanto en el carácter excesivamente gravoso de las medidas adoptadas por la Asamblea General en fecha

7.4.2014, sino en la falta de notificación del acuerdo por el que se desestimó el recurso interpuesto por la actora frente a la decisión del Consejo Rector de 30.7.2014. No puede negarse que el principal argumento utilizado por el socio cooperativista para interesar la baja en su momento fue el carácter excesivamente oneroso de las condiciones de refinanciación adoptadas por la Asamblea General de socios, pero la falta de respeto del procedimiento por la sociedad cooperativa y, más concretamente, la ausencia de notificación fehaciente del acuerdo desestimatorio de sus pretensiones, fue el argumento jurídico utilizado por la parte demandante para calificar como "baja justificada" la solicitada, todo ello conforme al "silencio positivo" que contempla la Ley de Cooperativas de Castilla y León (LCCyL) en su art. 20.2 y el art. 12.2 de los propios estatutos de la sociedad demandada. Por ello, y atendiendo a la literalidad de los preceptos mencionados, únicamente en caso que la Asamblea hubiera resuelto en el sentido desestimatorio del recurso (interpretación no asumida por el actor) sería exigible la vía impugnatoria previa contemplada en el art. 39 de la LCCyL.

A mayor abundamiento, basta una simple lectura de la resolución recurrida para concluir que el juzgador en ningún momento se planteó la bondad o excesiva onerosidad del acuerdo adoptado por la Asamblea en fecha

7.4.2014 y, por tanto, si el...

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