SAP Madrid 428/2017, 3 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución428/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2015/0007360

Recurso de Apelación 204/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 13/2016

APELANTE: D./Dña. Cornelio

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO

APELADO: IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LUNA SIERRA

SENTENCIA Nº 428/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Dª. Yolanda Luna Sierra y asistida de la Letrada Dª. Mariana Ivorra Llinares, y de otra, como demandado-apelante D. Cornelio, representado por el Procurador D. José María Rico Maesso y asistido del Letrado D. Óscar Jiménez Rubia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Navalcarnero, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 13/2016, se dictó, con fecha 11 de octubre de 2016, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dña. YOLANDA LUNA SIERRA, en nombre y representación de IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U., contra D. Cornelio, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado al pago de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (6.298,13 €), con el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial y al pago de las costas del juicio y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandado, don Cornelio .

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 29 de marzo de 2017. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 25 de octubre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta íntegramente los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el Primero de los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida se expresa:

"Los hechos alegados en la demanda son, sustancialmente, los siguientes: que entre las partes existe una relación contractual en virtud de la cual la actora suministra energía eléctrica al inmueble sito en la PLAZA000 Nº NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Griñón, Madrid. Con fecha 3 de agosto de 2012 se efectuó inspección del equipo de medida del citado inmueble, comprobando que existían ciertas irregularidades en el mismo, anomalías en el equipo contador del mismo, de modo que se había producido un suministro eléctrico en el inmueble que no había sido facturado por la compañía. En base a lo anterior se reclama la cantidad de

6.073,81 € como cantidad estimada de consumo, de conformidad con el criterio recogido en el art. 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre . Finalmente, en base a la aludida relación contractual se reclama el pago de dos facturas emitidas e impagadas, por importe de 113,10 € y 111,22 €" .

Y en el Fundamento de Derecho Primero de la misma resolución:

"Como ya se relata en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en el presente procedimiento se ejercita acción de responsabilidad contractual en base al incumplimiento del contrato de suministro establecido entre las partes. El indicado incumplimiento se centra en la falta de custodia de los equipos de medida por parte del consumidor, en este caso derivado de la manipulación del indicado equipo, la cual conlleva el suministro de energía eléctrica (cumplimiento del contrato por la atora), sin facturación del mismo, toda vez que, al encontrarse manipulado el equipo contador, la energía suministrada no es contabilizada por el equipo, produciéndose el efectivo suministro de energía sin contabilización de la realmente suministrada o consumida. En base a la indicada manipulación del contador de energía la actora reclama una cantidad estimada de consumo conforme a los criterios legalmente establecidos en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de conformidad con el siguiente cálculo estimado, potencia contratada (13,85 kw) por 6 horas de utilización diarias, durante 365 días, resultando un consumo de 30.344,65 kw, consumo al que se descuentan los kw facturados en el mismo período, 755,63 kw, resultando un total de consumo d 29.589,01 kw, resultando la cantidad de 6.073,81 €. Con idéntico fundamento se reclaman dos facturas impagadas por importe de 113,10 € y 111,22 €" .

La comercializadora Iberdrola Generación S.A.U., como parte en el contrato de suministro de energía eléctrica mantenido con don Cornelio con número de referencia NUM003, número de póliza del contrato de acceso NUM004 y dirección de suministro PLAZA000, número NUM000, NUM001 NUM002, en Griñón (provincia de Madrid), coincidiendo tal domicilio con el de giro de facturas a don Cornelio (documento 1 de los de la petición de procedimiento monitorio), formuló solicitud de monitorio contra el abonado en reclamación de las tres facturas a las que ya se ha hecho antes mención (número NUM005, de 27 de junio de 2012, por consumo del 25 de abril al 26 de junio de dicho año, por importe de 113,10 euros, número NUM006, de 7 de agosto de 2012, por consumo estimado dejado de pagar de 3 de agosto de 2011 al 3 de agosto de 2012, por importe de

6.073,81 euros, y número NUM007, de 28 de agosto de 2012, por consumo del 26 de junio al 27 de agosto de dicho año, por importe de 111,22 euros).

Por oposición del demandado (que alegó inexistencia de deuda, al no estar ejerciendo actividad alguna en el local, siendo otra persona quien explotaba el negocio como arrendataria, habiendo solicitado reiteradamente de la compañía demandante ser dado de baja como titular del suministro), se interpuso por Iberdrola

Generación S.A.U. demanda de juicio declarativo contra don Cornelio con reproducción de la anterior reclamación, poniéndose fin al procedimiento monitorio y sustanciándose el litigio por los trámites del juicio ordinario, que concluyó con sentencia íntegramente estimatoria de la demanda, contra la que el demandado ha interpuesto recurso de apelación con invocación de los siguientes fundamentos:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Alicante 159/2020, 19 de Mayo de 2020
    • España
    • 19 Mayo 2020
    ...y de acceso a las redes. Pues bien, sentado que debe ser el titular del contrato el que abone el consumo. ". La SAP de Madrid número 428/17 de 3 de noviembre: "... un contrato de arrendamiento de un local comercial en el número 13 de la PLAZA000 de Griñón entre don David, como propietario y......
  • SAP Alicante 470/2021, 8 de Noviembre de 2021
    • España
    • 8 Noviembre 2021
    ...y de acceso a las redes. Pues bien, sentado que debe ser el titular del contrato el que abone el consumo. ". La SAP de Madrid número 428/17 de 3 de noviembre: "... un contrato de arrendamiento de un local comercial en el número 13 de la PLAZA000 de Griñón entre don Benito, como propietario ......
  • SAP Las Palmas 907/2022, 2 de Diciembre de 2022
    • España
    • 2 Diciembre 2022
    ...consideraciones de la sentencia nº 428/2017, de tres de noviembre de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid (Roj: SAP M 14414/2017) coincidimos con el criterio de ese tribunal de que aquí lo importante es determinar si ha de exigirse responsabilidad civil por incumpli......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR