SAP Zaragoza 481/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2017:2343
Número de Recurso284/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00481/2017

R. 284/2017

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Zaragoza en autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 332/2016, de que dimana el presente Rollo de apelación número 284/2017, en el que han sido partes, apelante, los demandados, D. Edemiro Y Dª Palmira, representados por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro y asistidos por el Letrado D. Alberto Ballester Blasco, y, apelada, los demandantes, D. Jorge, representado por el Procurador D. Pedro Bañeres Trueba y asistido por el Letrado D. Óscar Frontiñán Meijón, y Dª Belen, no comparecida en esta alzada, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Cuatro de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 17 de abril de 2017, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador

D. Pedro Bañeres Trueba, en representación de D. Jorge, que actúa en nombre propio y en beneficio de su esposa Dª Belen, contra Edemiro y Dª Palmira, debo:

  1. - Declarar que los demandados han invadido la fachada de la casa propiedad de los demandantes, colocando una tubería de desagüe y una caja de luz que dan servicio a su casa, condenando a los demandados a que procedan a la retirada de dichos elementos.

  2. - Se tiene a los demandados por allanados a la pretensión contenida en el apartado nº 2º del suplico de la demanda, debiendo colocar en las dos ventanas que dan al patio privativo de los actores una reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente.

  3. - Declarar el derecho de uso compartido sobre el callejón que delimita su propiedad con la de los demandados, condenando a los demandados a que restituyan el paso del pasillo, dejándolo libre y expedito para el actor, debiéndose abstener de cometer actos obstativos sobre el uso del callejón.

  4. - Declarar que los demandados deben contribuir en su parte proporcional al sostenimiento del inmueble, al menos en su cubierta, condenando a los demandados al abono a la parte actora de la cantidad de 1.618,18 € en concepto de parte proporcional del coste la reparación del tejado común que les corresponde.

  5. - Condenar a los demandados al pago de las costas.

Y desestimando la reconvención debo absolver y absuelvo a los actores reconvenidos de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición a los reconvenientes del pago de las costas de la reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandada, D. Edemiro y Dª Palmira, el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 22 de junio de 2017, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 27 de octubre de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A propósito de un callejón que existe entre las fincas de ambas partes, sito la del demandante, D. Jorge en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Moyuela, y la de los demandados, número NUM001 - NUM002 de la misma población (callejón denominado " DIRECCION001 "), D. Jorge interpuso demanda contra los propietarios de la segunda finca citada, la nº NUM001 - NUM002, destinada a que los demandados realizaran determinadas obras con el fín de respetar los derechos de propiedad que ostenta sobre el mencionado callejón o finca compartida. Eliminado del objeto del litigio el restablecimiento de reja de hierro, el objeto de la litis se centra en la ejecución de tales obras, a las que se adicionará el coste de la reparación del tejado que protege la propiedad de los actores y una habitación acabalgada que los demandados tienen en la propiedad del actor.

Los demandados reconvinieron. Y lo hicieron sobre la base de considerarse propietarios del callejón, considerando no ajustada a derecho la actuación del actor al alterar el estado de esa servidumbre de paso con el nuevo cerramiento y reposición que se afirma existía, de una puerta de madera delimitadora del acceso privativo. Así como reposición de un hueco para chimenea que existía a favor de la habitación acabalgada.

SEGUNDO

La sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional estimará la demanda y desestimará la reconvención.

Recurren los demandados.

En primer lugar es de advertir que el recurso no es admisible en lo afectante a la reconvención. Su cuantía no excedía de 3.000 euros, por lo que su trámite debería haber sido el juicio verbal. Que se haya seguido por los trámites del juicio ordinario, al ser posible la reconvención de una acción que se debería seguir por los trámites del verbal en un procedimiento, no impide que esa acción sea tributaria de su...

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