SAP Valladolid 384/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2017:1319
Número de Recurso256/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00384/2017

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 47186 42 1 2016 0005424

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2016

Recurrente: Marta, Luis Andrés

Procurador: MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ, MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ

Abogado: JAVIER LOPEZ ROMO, JAVIER LOPEZ ROMO

Recurrido: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD

Procurador: GONZALO FRESNO QUEVEDO

Abogado: JESUS FERNANDO PARRA GARCIA

SENTENCIA num. 384/17

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 335/16 del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE-IMPUGNADO Dª Marta y D. Luis Andrés, representados por la Procuradora Dª MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ y defendidos por el letrado D. JAVIER LOPEZ ROMO, y de otra como DEMANDADO-APELADO-IMPUGNANTE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por el Procurador D. GONZALO FRESNO QUEVEDO y defendido por el letrado D. JESUS FERNANDO PARRA GARCIA; sobre nulidad clausula suelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16.12.16, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"SE ESTIMA la demanda formulada por la Procuradora Sra. Dª MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ en nombre y representación de D. Luis Andrés y Dª Marta contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU (BANCO CEISS) y SE DECLARA LA NULIDAD de la Cláusula Financiera TERCERA BIS- TIPO DE INTERES variable- en lo referente a la cláusula suelo del contrato de préstamo objeto de la litis de fecha 16 de Noviembre de 2005 y SE CONDENA a la demandada a devolver a la actora las cantidades cobradas desde el 9-5-2013 como consecuencia de la aplicación de esta cláusula y sus intereses correspondientes. Con imposición de costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Luis Andrés y Dª Marta se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso de apelación e impugnación de la Sentencia. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de noviembre de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente caso, por la representación procesal de, Banco CEISS, la resolución, Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 14 de Valladolid de fecha de 16-12-16,, que, luego de estimar, la demanda promovida por D. Luis Andrés y Dª Marta, sobre nulidad de la cláusula de aplicación de intereses variables: Clausula 3ª bis "clausula suelo", (3 % mínimo) del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha de 16- 11-05 (importe de 126.300 €), impone las costas procesales causadas a esa parte demandada, entidad bancaria, en aplicación del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, al considerar, también se ha producido una estimación total de la demanda. Al propio tiempo, los demandantes, recurren referida Sentencia, para mantener su pretensión de que los efectos declarados como consecuencia de la declaración de nulidad se extiendan hasta la fecha de suscripción del contrato, en lugar de hasta consignada fecha de 9-5-13.

SEGUNDO

Efectivamente, el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, determina que las costas procesales causadas deben imponerse a la parte que haya visto desestimadas todas sus pretensiones. Y el art. 395, siguiente, dispensa de la imposición de costas al demandado en los casos de allanamiento, efectuado antes de contestar a la demanda, salvo la apreciación, fundada, de mala fe en el demandado, de parte del Juzgador, la que solo cabe presumir en los casos de existencia de reclamaciones previas extrajudiciales, entendiéndose en todo caso, que existe mala fe (presunción iuris tantum) si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado "requerimiento fehaciente y justificado" de pago o dirigida frente a él demanda de conciliación. La Sentencia fundamenta principalmente la imposición de costas procesales a la entidad apelante, en la sola aplicación de lo prevenido en el referido art. 394, aun cuando por la parte de mandante se pueda alegar también una conducta procesal de la entidad demandada Banco CEISS, presidia por la mala fe, dado que la permitía ya una adaptación a la doctrina jurisprudencial...

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