SAP Baleares 351/2017, 9 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución351/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00351/2017

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

- Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07040 42 1 2016 0014545

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000463 /2016

Recurrente: AMCARS 2007 S.L.

Procurador: MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL

Abogado:

Recurrido: Luis, SEAT SA

Procurador: JUAN CAMPOMAR PONS, ONOFRE PERELLO ALORDA

Abogado: NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO, JUAN ANTONIO RUIZ GARCIA

S E N T E N C I A Nº 351

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, bajo el número 463/2016, Rollo de Sala número 359/2017, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad AMCARS 2007, S.L., representada por la procuradora Dª. María Antonia Ventayol Martorell y dirigida por el letrado D. Víctor

M. Sánchez Álvarez, de otra, como demandante-apelada D. Luis, representado por el procurador D. Juan Campomar Pons y dirigido por el letrado D. Norberto José Martínez Blanco, y como demandada-apelada la entidad SEAT, S.A., representada por el procurador D. Onofre Perelló Alorda y dirigido por el letrado D. Juan Antonio Ruiz García.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, se dictó sentencia en fecha 18 de abril de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que HE DE DESESTIMAR la demanda formulada pel Procurador dels tribunals Sr. Joan Campomar Pons, en representació del Sr. Luis contra SEAT S.A.

Que HE D'ESTIMAR parcialment la demanda formulada pel Procurador dels tribunals Sr. Joan Campomar Pons, en representació del Sr. Luis contra AMCARS S.L. i, en conseqüència, he de condemnar a la demandada a indemnitzar a l'actora en la quantitat de 2.709 euros més els interessos legals meritats des del dia 10 de juny de 2016.

Cada part haurà de pagar les costes generades a la seva instància i les comuns per meitats.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte codemandada AMCARS, S.L., se interpuso recurso de apelación. La parte demandante formuló también recurso de apelación por vía de impugnación. Admitidos y seguidos por sus trámites, se señaló para votación y fallo día 9 de noviembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento de los recursos.

El demandante D. Luis, presentó demanda por la que se ejercitaba, frente a las entidades demandadas SEAT, S.A., y AMCARS 2007, S.L., y en relación al contrato celebrado en fecha 30 de abril de 2011 por la que adquiría a la entidad AMCARS 2007, S.L., el vehículo marca Seat, modelo Ibiza con matrícula .... CTM, por

importe de 12.900 euros una primera acción dirigida a que se declare la nulidad de pleno derecho o absoluta por falta de consentimiento o la nulidad relativa o anulabilidad por existencia de vicio en el consentimiento prestado por error y/o dolo, y, la segunda, de forma alternativa, dirigida a la resolución por incumplimiento de las demandadas. Se solicitaba en ambos casos indemnización en concepto de daños morales sufridos por la comercialización fraudulenta y/o dolosa del vehículo en la cantidad de 3.870 euros, así como al abono de los intereses y gastos abonados por la financiación por importe de 2.405'14 euros. Subsidiariamente, para el caso de no ser estimada la nulidad contractual o alternativamente, la resolución por incumplimiento, se solicita la condena de las demandadas, además de los daños morales y gastos de financiación, a indemnizar a la actora, en concepto de daños y perjuicios sufridos por la depreciación sufrida en el valor del vehículo afectado, valorados en la cantidad de 5.109'69 euros, fundada dicha acción en el incumplimiento contractual.

En la sentencia de instancia se aprecia la falta de legitimación pasiva de la entidad SEAT, S.A.. Se desestiman las acciones dirigidas a obtener la nulidad o la resolución del contrato. Se declara que el vehículo que AMCARS vendió al demandante no cumplía con todas las prestaciones que se habían anunciado, hecho que provoca que incurriera en un supuesto de incumplimiento contractual y condena a la demandada a indemnizar al demandante en la suma de 1.290 euros en los que se valora la depreciación del vehículo y en 1.419 euros por daños morales.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la entidad AMCARS 2007, S.L., que alega en su recurso los siguientes motivos:

  1. - Inexistencia del pretendido incumplimiento contractual que declara la sentencia recurrida.

    1.1.- No existe ningún impedimento jurídico para que el vehículo sea utilizado conforme a derecho.

    1.2.- El vehículo cuenta desde su fabricación con todos los elementos necesarios para superar satisfactoriamente las pruebas de homologación Euro 5. La controversia (administrativa) se centra en su el sistema de gestión de información utilizado por el fabricante es correcto o no, no en las emisiones, el funcionamiento del vehículo ni sus prestaciones.

    1.3.- La sentencia trasciende del ámbito civil al pronunciarse sobre materias competencias del orden administrativo.

    1.4.- No se cumplen los requisitos exigibles legalmente para calificar el software como dispositivo de desactivación prohibido.

    1.5.- El vehículo del Sr. Luis emite menos gases en circulación real que la mayoría de vehículos de la misma gama.

    1.6.- La supresión del software en modo alguno implicaría la no superación de las pruebas de homologación, antes al contrario.

    1.7.- No existen irregularidades en la documentación contractual ni publicitaria i impedimentos de carácter técnico a la circulación del vehículo que puedan constituir un incumplimiento contractual.

    1.8.- La implementación de la medida de servicio (actualización del software) no tendrá repercusión alguna sobre las prestaciones del vehículo del Sr. Luis .

  2. - El incumplimiento imputado a AMCARS por la sentencia no podría considerarse en ningún caso como doloso o negligente.

  3. - Improcedente indemnización por daños y/o perjuicios. La sentencia concede una indemnización por daños hipotéticos y no probados cuantificados a tanto alzado de manera arbitraria por la propia juzgadora. En una clara incongruencia extra petita las indemnizaciones concedidas se apartan de las partidas y bases de cálculo indicadas en la demanda.

    Por la parte actor se formuló también recurso de apelación por vía de impugnación en el que solicita la condena de la entidad SEAT, S.A., que ha sido absuelta en primera instancia.

SEGUNDO

Inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandante por vía de impugnación.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 865/2009, de 13 de enero de 2010 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 13-01-2010 (rec. 912/2005), con argumentos que son reiterados en las más recientes 481/2010, de 25 de noviembre Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 25-11-2010 (rec. 1572/2006 ), 124/2017, de 24 de enero, explica la naturaleza de la regulación de la impugnación en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los siguientes términos:

En la EM de la LEC se expone la voluntad del legislador de prescindir del concepto de adhesión, generador de equívocos, y conceder un trámite a quien, no siendo inicialmente apelante, no sólo se opone al recurso de apelación interpuesto por otra de las partes, sino que también decide impugnar la resolución pidiendo su revocación y sustitución por otra que le sea más favorable.

La finalidad de esta regulación es conciliar, de un lado, la posibilidad de que quien resulta parcialmente perjudicado por la sentencia pueda consentirla, absteniéndose de interponer la apelación, en atención a los aspectos que le resultan favorables y, de otro lado, el pleno ejercicio del derecho de defensa si la contraparte, en definitiva, interpone recurso de apelación.

En la sentencia de 6 de marzo de 2014, reproducida por la de 26 de abril de 2017, señala:

  1. - La impugnación de la sentencia a que hace referencia el art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Legislación citadaLEC art. 461.1 es una oportunidad que se brinda a quien inicialmente presta conformidad con el gravamen que la sentencia le supone, para que el mismo no se vea agravado por el resultado eventual del recurso que interponga la contraparte.

    Pres upone que estamos ante sentencias que no estiman plenamente las pretensiones de las partes. Se fomenta el aquietamiento de los litigantes ante sentencias que le sean parcialmente desfavorables, de modo que solo si la parte contraria la recurre y su situación puede agravarse respecto de la que resulta de la sentencia, el litigante que inicialmente no apeló pueda también formular su impugnación.

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