SAP Zaragoza 686/2017, 10 de Noviembre de 2017
Ponente | CAROLINA MARQUET MARCO |
ECLI | ES:APZ:2017:2356 |
Número de Recurso | 516/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 686/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA SENTENCIA: 00686/2017
N10250DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003
Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052
N.I.G. 50297 42 1 2017 0004558
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000516 /2017 Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000178 /2017 Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN
Abogado: JESUS NIETO AVELLANED
Recurrido: Fernando
Procurador: MARIA JOSE ALVAREZ DE TOLEDO MARINA
Abogado: D. ALVARO PARRA NAVARRO
SENTENCIA Nº 686/2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE EN FUNCIONES
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
MAGISTRADOS
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
Dª CAROLINA MARQUET MARCO
En Zaragoza, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.
En nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 178/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 516/2017, en los que aparece como parte apelante-demandada, IBERCAJA BANCO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, asistido por el Abogado D. JESUS NIETO AVELLANED; y como parte apeladademandante, Fernando, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE ALVAREZ DE
TOLEDO MARINA, asistido por el Abogado D. ALVARO PARRA NAVARRO; siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 5-4-2017 cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María José Álvarez de Toledo Marina, en representación de D. Fernando, contra IBERCAJA BANCO, S.A debo:
-
- Declarar la nulidad de las cláusulas que establecen:
-un tipo mínimo de interés o tipo mínimo de referencia (cláusula suelo) contenida en la estipulación relativa a los intereses ordinarios del contrato de compraventa, otorgada ante el Notario de Zaragoza, D. Honorio Romero Herrero, bajo su número de protocolo 1309, en fecha 25 de mayo de 2010, - Escritura que se ha aportado como documento número dos - en la que se establece un límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo aplicable del 3,5 %.
- un tipo mínimo de interés del 3,5 % y máximo del 9% contenida en la cláusula denominada instrumento de cobertura de tipo de interés, pactada entre mi representada y la demandada en la escritura de préstamo hipotecario, otorgada ante el Notario de Zaragoza, D. Honorio Romero Herrero, bajo su número de protocolo 1310, en fecha 25 de mayo de 2010.
y ello porque las citadas cláusulas no superan un doble test de transparencia que consiste:
-
por un lado en que las cláusulas no son claras en sí mismas y no se han incorporado al contrato con transparencia conforme a lo dispuesto en los artículos 5.5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, en relación con la OM de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios(derogada por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios). Esto es, la cláusula no se redactó de forma transparente, clara, concreta y sencilla, refiriendo al respecto el Art. 80.1 TRLCU: "a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa (... )
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Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la
celebración del contrato sobre su existencia y contenido".
-
y por otro lado, por no ser transparentes con relación al grado de conocimiento del cliente sobre la incorporación de dichas cláusulas y las consecuencias jurídicas y económicas que conllevaba su aceptación.
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- Condenar a la demandada a restituir al actor las cantidades que en concepto de interés se han abonado indebidamente y cobrado en exceso, en virtud de las estipulaciones impugnadas, desde el inicio de la vida de los préstamos de constante mención, cuyo importe asciende, según se ha determinado en los hechos de esta demanda, a la cantidad de 14.894,07 € (CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO), más los intereses legales desde
la interpelación judicial.
-
- Condenar a la demandada al pago de las costas."
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