SAP Segovia 238/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS MARINA REIG
ECLIES:APSG:2017:325
Número de Recurso339/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00238/2017

Modelo: N30090

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2015 0005841

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000750 /2015

Recurrente: JUNTA AGROPECUARIA LOCAL DE TORREVAL DE SAN PEDRO JUNTA AGROPECUARIA LOCAL DE TORREVAL DE SAN PEDRO

Procurador: YOLANDA CRESPO AGUILERA

Abogado: ANDRES-RICARDO MARTINEZ GARCIA

Recurrido: ALLIANZ SEGUROS ALLIANZ SEGUROS

Procurador: M BELEN ESCORIAL DE FRUTOS

Abogado: CARMEN CASADO SASTRE

S E N T E N C I A Nº 238 / 2017

C I V I L

Recurso de apelación

Número 339 Año 2017

Juicio Verbal nº 750/2015 (unipersonal)

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, diez de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Segovia, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; contra LA JUNTA AGROPECUARIA LOCAL DE TORREVAL DE SAN PEDRO; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendida por el Letrado Sr. Martinez Garcia y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendida por la Letrado Sra. Casado Sastre .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha dos de junio de dos mil diecisiete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. María Belén Escorial de Frutos, en representación de la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, contra Junta Agropecuaria Local de Torreval de San Pedro, condeno a esta a que abone a aquella la cantidad de 4.496,23 euros, más los intereses legalmente establecidos desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago. Con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma y a tenor de lo dispuesto en el art. 82.2.1º de la LOPJ, según redacción Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, que establece que la Audiencia Provincial se constituirá con un solo Magistrado en los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, se pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig, quién dictó la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la Junta Agropecuaria Local de Torreval de San Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Segovia en su juicio verbal 750/2015, que estimó la demanda interpuesta por Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., y condenó a la recurrente a pagar la cantidad de 4.696,23 euros, importe de la factura de reparación del vehículo asegurado por la actora por los daños sufridos como consecuencia de la colisión el 9 de diciembre de 2014 sobre las 18:45 horas, del turismo con un jabalí en la carretera N-110, en tramo comprendido en el coto privado de caza SG-10.444 cuya titularidad recae sobre la Junta Agropecuaria Local recurrente, con aprovechamiento cinegético que incluya caza mayor y menor.

Recoge la sentencia el contenido la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y la modificación de la norma operada por Ley 6/2014, de 7 de abril, redacción aplicable al siniestro por haber ocurrido bajo su vigencia, y que es hoy la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Dice la sentencia que estas disposiciones no han derogado el art. 33 de la Ley Estatal de Caza .

Dice acto seguido la sentencia que la disposición adicional séptima no excluye que el titular del aprovechamiento cinegético pueda ser considerable en aplicación del art. 1902 del Código Civil, con cita de la doctrina de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2016, algunos de cuyos pasajes incorpora al texto de la sentencia la juez a quo.

La juez aborda el concreto conflicto desde la premisa de que a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos se les puede exigir responsabilidad también con base en el art. 1902 del Código Civil, y dice: "La parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba, esto es, ha...

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