SAP Valladolid 382/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2017:1336
Número de Recurso269/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00382/2017

Modelo: N30090

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: TRB

N.I.G. 47186 42 1 2016 0006551

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000269 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000426 /2016

Recurrente: Ruperto

Procurador: IRUNE ELORRIAGA GARCIA

Abogado: NAARA RUIZ GARCIA

Recurrido: ESTRELLA RECEIVABLES LTD ESTRELLA RECEIVABLES LTD

Procurador: FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Abogado: CRISTINA DOMINGO GARCIA

S E N T E N C I A nº382

Ilmo. Magistrado:

ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000426/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000269/2017, en los que aparece como parte apelante, Ruperto, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. IRUNE ELORRIAGA GARCIA, asistido por el Abogado Dª. NAARA RUIZ GARCIA, y como parte apelada, ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, asistido por el Abogado Dª. CRISTINA

DOMINGO GARCIA, sobre reclamación de cantidad en virtud de contrato de crédito, siendo el Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2017, en el procedimiento JUICIO VERBAL Nº 426/17 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la entidad ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra D. Ruperto debo condenar como condeno a D. Ruperto a abonar a la entidad ESTRELLA RECEIVABLES LTD la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS Euros con OCHENTA Y DOS céntimos (4.226,82 €); todo ello sin hacer con expresa condena en costas."

Ha sido recurrido por la parte demandada Ruperto, habiéndose opuesto la parte demandante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la solicitud monitoria que da origen al presente procedimiento la entidad actora, en su calidad de cesionaria del crédito, reclamaba la suma de 4.811,04 euros que entendía adeudaba el demandado como consecuencia del contrato de tarjeta de crédito suscrito por este el 19 de julio de 2004, acompañando dicho contrato, certificación del saldo deudor emitida por la entidad emisora de la tarjeta y extracto de movimientos de la cuenta de la tarjeta. En el desglose de dicho saldo se especificaba que correspondía en la suma de 4.226,82 euros a capital, 366,20 euros a intereses remuneratorios, 120 euros a comisión bancaria por impagados y otros 98,02 euros a comisión de protección de pagos. Posteriormente la actora, una vez formulada por el demandado oposición a la solicitud monitoria, renunció a reclamar estos dos últimos conceptos, que suman 218,02 euros, dejando reducida su pretensión a las dos primeras partidas por importe de 4.593,02 euros.

Transformado el procedimiento en el juicio verbal correspondiente, se contestó a la demanda formulando dos motivos de oposición a la misma. El primero consistía en el carácter usurario del interés remuneratorio pactado, que suponía un TAE de 20,9%, y el segundo en que a lo largo de la vida del contrato el demandado había dispuesto de un saldo por importe de 8.150 euros, mientras que las cantidades que le fueron cargadas y abonadas a la entidad emisora de la tarjeta ascendían a 14.764,45 euros, por lo que nada se adeudaba como...

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