SAP Asturias 393/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2017:3028
Número de Recurso447/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00393/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

PBD

N.I.G. 33036 41 1 2016 0002471

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000605 /2016

Recurrente: LIBERBANK VIDA Y PENSIONES SEGUROS S.A.

Procurador: VICENTE BUJ AMPUDIA

Abogado: MARIA GARCIA VELASCO

Recurrido: Palmira

Procurador: SONIA MARIA GALGUERA AMIEVA

Abogado: JOSE LUIS LEON GARCIA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 447/17

NÚMERO 393

En OVIEDO, a quince de noviembre de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 447/17, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 605/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Llanes, promovido por LIBERBANK VIDA Y PENSIONES SEGUROS Y REASEGUROS S.A ., demandado en primera instancia, contra DOÑA Palmira, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Llanes se ha dictado sentencia de fecha 5 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. SONIA GALGUERA AMIEVA, en nombre y representación de Delia actuando como apoderada de su hija DOÑA Palmira, contra la entidad aseguradora LIBERBANK VIDA Y PENSIONES SEGUROS S.A. debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora al pago de las prestaciones pactadas en el contrato dentro de sus condiciones particulares consistentes en el abono de la cantidad de

52.654,27 euros de conformidad con el suplico de la demanda, mas los intereses de demora y el abono de las costas procesales".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 14 de noviembre de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La juzgadora de instancia acogió íntegramente la pretensión formulada por Doña Palmira -no María Purificación como allí se indica- en orden a obtener la condena de la aseguradora demandada al pago del capital que se había pactado para el caso de fallecimiento del que fue su marido, D. Cecilio, en un contrato de seguro de vida celebrado en junio de 2013 -no el 20 de junio de 2016 como se dice en el hecho primero de la demanda-.

La Compañía de Seguros fundó su oposición y ahora su recurso en que el asegurado había ocultado su verdadero estado de salud al tiempo de suscribir el seguro, actitud que califica de dolosa o de gravemente negligente, que le liberaría del pago de la prestación de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Ya no se discute, pues la defensa de la demandante lo admite al contestar al recurso, que a

D. Cecilio le fue formulado un cuestionario de salud al tiempo de suscribir la...

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