SAP Asturias 365/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2017:3021
Número de Recurso404/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00365/2017

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33044 42 1 2017 0001023

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000404 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097 /2017

Recurrente: BANCO BBVA

Procurador: MARIA DEL CARMEN CERVERO JUNQUERA

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Mariana, Silvio

Procurador: ISABEL QUIROS COLUBI, ISABEL QUIROS COLUBI

Abogado: ALFREDO GARCIA LOPEZ,

RECURSO DE APELACION (LECN) 404/17

En OVIEDO, a diecisiete de Noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 365/17

En el Rollo de apelación núm. 404/17, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 97/17 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, siendo apelante BANCO BBVA, demandado en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA CARMEN CERVERO JUNQUERA y asistido por la Letrada DOÑA MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ; y como partes apeladas DOÑA Mariana Y DON Silvio, demandados en primera instancia, representados por la Procuradora DOÑA ISABEL QUIROS COLUBI y asistidos por el Letrado DON ALFREDO GARCIA LOPEZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 5 de Julio de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON Silvio y DOÑA Mariana contra "BBVA, S.A.", y, en su virtud,

1). Declaro la nulidad de pleno derecho de la cláusula financiera 3ª bis-3 ("límites a la variación del tipo de interés"), de la escritura de préstamo hipotecario de 11.3.05, que vincula a ambas partes, que establece: "En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2'25 %, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el tipo de interés vigente en el periodo de interés. Todo ello sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente". Igualmente, declaro la nulidad de pleno derecho, por abusiva, de la cláusula idéntica incluida en la estipulación primera de la escritura de 21.2.08, de novación modificativa de la anterior y de ampliación de importe y responsabilidad hipotecaria, que también vincula a ambas partes. En ambos casos se mantiene la vigencia del resto de la cláusula anulada y la vigencia del resto del contrato.

2). Condeno a la entidad demandada a devolver a los actores todas las cantidades cobradas en exceso por el "suelo" desde el inicio del contrato, en fecha 11.3.05, y hasta que cese la aplicación de la estipulación anulada, sumas calculadas por la diferencia entre lo cobrado y lo debido cobrar sin el límite mínimo.

3). Las cantidades pagadas en exceso por efecto de la "cláusula suelo" devengarán, desde cada pago periódico y hasta hoy, el interés legal del dinero; y desde hoy y hasta el completo reintegro, ese mismo interés incrementado en dos puntos. Las cantidades que se abonen tras esta sentencia devengarán, desde cada pago periódico y hasta el efectivo reembolso, el interés legal del dinero. A los efectos contenidos en este apartado y en el anterior deberá tenerse en cuenta que la parte demandada consignó la suma de 5.036'73 €, en fecha 13.3.17, cantidad ya cobrada por los actores. El cálculo de principal, con sus intereses, a restituir, se hará en trámite de ejecución de sentencia.

4). Impongo al Banco todas las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15.11.2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que se plantea la decisión de la Sala con el presente recurso es la relativa a las costas procesales de la primera instancia cuya imposición reputa indebida la entidad financiera demandada, con el doble fundamento de estimar que existían dudas de derecho acerca del alcance de la obligación de reintegro derivada de la declaración de nulidad de la cláusula suelo que justifican en este caso su no imposición, asi como que en todo caso esa condena es aquí improcedente al haberse allanado a la declaración de nulidad antes de contestar a la demanda y consignado en importe...

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