SAP Albacete 331/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2017:748
Número de Recurso362/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

N00050

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

N.I.G. 02003 42 1 2015 0001446

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2015

Recurrente: URVIAL SLU

Procurador: JOSE FERNANDEZ MUÑOZ

Abogado: LLANOS MUÑOZ FERNANDEZ

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 NUM001

Procurador: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Abogado: INÉS CANTÓ SALTÓ

S E N T E N C I A NUM.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a 15 de Noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 317/15 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete y promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE ALBACETE contra URBIAL SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA

S.L.U., cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 16 de Marzo de 2017 por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 26 de octubre de 2017.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Caridad Almansa Nueda, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000, contra Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, S.L.U, y condeno a la demandada a pagar a la actora 333.441`34 euros, comprensiva de las siguientes partidas: 1º. Coste de ejecución de los trabajos de reparación, 318.799`83 euros (263.470`94 euros, más un 21% de IVA), con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Séptimo.- 2º. Impuesto sobre Construcciones, 10.228`06 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Séptimo.-3º. Licencia de Obras, 421`55 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Séptimo.-4º. Medidas de seguridad, 3.991`90 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Séptimo.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete. Conforme al apartado 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, en su redacción dada por la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, el recurrente deberá realizar depósito previo por importe de 50 euros mediante ingrese en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.-Así por esta mi Sentencia, en nombre de

S.M El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contr a la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada URBIAL SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA S.L.U., representada por medio del Procurador D. José Fernández Muñoz, bajo la dirección de la Letrada Dª Llanos Muñoz Martínez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE ALBACETE, representada por la Procuradora Dª Caridad Almansa Nueda, bajo la dirección de la Letrada Dª Inés Cantó Saltó, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos Procuradores en las representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frent e a la sentencia dictada en primera instancia se alza en apelación la demandada URVIAL SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA S.L.U. solicitando su revocación parcial y el dictado de otra en su lugar que:

a/ Exonere a la mercantil apelante de costear las reclamaciones que vienen contempladas en el informe pericial aportado por la actora en sus apartados 4.2 a 4.6 y 4.8 y, en consecuencia, deduzca del apartado 1º del Fallo el importe presupuestado para su reparación.

b/ Se reduzcan en proporción los importes expresados en los apartados 2º y 3º del Fallo relativos al impuesto de construcciones y tasa de licencia por obras.

c/ Se rectifique la sentencia de primera instancia de modo que de la condena contenida en el apartado 4º del Fallo se descuenten 1.620 euros más IVA por conceptos que no corresponden a medidas de seguridad y que, aunque presupuestados y comprendidos en el informe final de 3.991,90 euros, no fueron ejecutados.

La demandante y apelada Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Albacete se opuso al recurso interpuesto de contrario solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado con expresa imposición de las costas de la alzada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso invoca el error en la consideración de los defectos relacionados en los apartados 4.2 a 4.6 y 4.8 del informe pericial aportado por la parte demandante como vicios o defectos que pudieran fundamentar un incumplimiento contractual del promotor. Afirma la recurrente que las deficiencias objeto de apelación consistentes en humedades, fisuras en zócalos o en los soportes del entramado de

tuberías de gas no pueden considerarse un incumplimiento contractual del promotor porque no afectan de forma generalizada al edificio, ni a la normal utilización de las viviendas, ni son un problema de salubridad, ni convirtieron el uso del edificio en gravemente irritante o molesto, ni precisaron de reparaciones de urgencia o frustraron las legítimas expectativas de los adquirentes de las viviendas, por lo que no dándose los supuestos que la doctrina jurisprudencial califica de " aliud pro alio " no cabe hablar de un incumplimiento contractual causante de ruina, que es al que se refiere el art. 1.101 del Código Civil .

El motivo debe ser desestimado. Los defectos constructivos causantes de la ruina de un edificio o que permitan calificar la entrega de la cosa vendida como " aliud pro alio " no son los únicos incumplimientos contractuales que permitan indemnizar a los perjudicados. Además de estos casos extremos, que permiten incluso la resolución del contrato, existen otros defectos constructivos de menor entidad que también deben ser indemnizados a los perjudicados compradores de viviendas en tales edificios. Nótese que el art. 1.101 del Código Civil impone a los contratantes que incumplen la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, tanto por dolo, negligencia o morosidad, como por cualquier otra clase de contravención, que lógicamente puede ser grave o menos grave. En este sentido resulta clarificadora la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2.011, que nos dice que esa Sala tiene declarado que " la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 388/2018, 3 de Octubre de 2018
    • España
    • 3 Octubre 2018
    ...similar sentido puede citarse la Sentencia nº 331/2017, de 15 de noviembre, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Albacete (ROJ: SAP AB 748/2017 - ECLI:ES:APAB:2017:748 ) en la que se indica, sobre la acción de incumplimiento en el ámbito de la edificación, que "afirma la recurrent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR