SAP Zaragoza 721/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2017:2399
Número de Recurso398/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución721/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00721/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 42 1 2016 0015856

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000398 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000614 /2016

Recurrente: Eliseo

Procurador: MARIA OLVIDO LATORRE MOZOTA

Abogado: JUAN MANUEL AISA VALLEJO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA

Procurador: MARIA JOSE GASTESI CAMPOS

Abogado: BLANCA LEZAUN MARTINEZ DE UBAGO

SENTENCIA Nº 721/2017

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA a veinte de noviembre de dos mil diecisiete

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 614/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 398/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Eliseo, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA OLVIDO LATORRE MOZOTA, asistido por el Abogado D. JUAN MANUEL AISA VALLEJO, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA JOSE GASTESI CAMPOS, asistido por el Abogado Dª BLANCA LEZAUN MARTINEZ DE UBAGO, siendo el Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 27 de febrero de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Latorre Mozota, en nombre y representación de D. Eliseo, frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble nº NUM000 de la CALLE000 en Zaragoza, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.-Todo con condena en costas al demandante quien deberá abonar las causadas en esta instancia ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Eliseo se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en su demanda la acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la CP de CALLE000 nº NUM000 de Zaragoza, con ocasión de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2016.

En ella se acordó, según su interpretación del acta de la Junta a la que no asistió, con base en un estudio de viabilidad y un presupuesto emitido por la empresa de instalación INELSA-ZENER, la instalación de un ascensor que debía ocupar el hueco de la escalera, llevando ésta al patio de luces para lo que sería necesario ocupar parte del local propiedad del demandante, junto a otros. Asimismo, se acordó reiniciar conversaciones con el Sr. Eliseo para llegar a un acuerdo sobre la cesión de la parte del local que fuera necesario ocupar si es que se consideraba de carácter privativo, y, caso de negarse a ello, acudir al auxilio judicial a través del procedimiento oportuno, otorgando poderes a abogado y procurador para realizar las gestiones oportunas y, por último, con base en un presupuesto orientativo realizó una distribución de las cantidades que deberían soportar cada propietario de acuerdo al mismo.

Notificada el acta de la Junta, el demandante, en fecha de 19 de abril de 2016, requirió vía burofax a la Administradora Gestión de Fincas Lavimar, SL, para que, tras manifestar su descontento con los acuerdos alcanzados y reservándose el derecho de impugnación de los mismos, le remitiera el presupuesto de la empresa instaladora y demás documentación complementaria que pudiera tener la CP, advirtiendo que nada se mencionaba sobre la indemnización al demandante ni al inquilino que ocupaba el local. No siendo atendido dicho requerimiento, el Sr. Eliseo volvió a remitir nuevo burofax, en fecha de 14 de junio de 2016, en idénticos términos anunciando la presentación de demanda de impugnación de acuerdos caso de no ser atendida su solicitud.

Basa su pretensión de nulidad en la infracción del derecho a la información de los condóminos, prevista en los artículos 15 y 20 de la LPH, siendo la solicitada una información concreta sobre un determinado asunto, la instalación del ascensor, información relevante para el ejercicio de su derecho que la CP se niega a entregarle, desconociendo si existen otras alternativas de instalación, desconociendo las diversas partidas del presupuesto y cómo se ha realizado el reparto del mismo entre los propietarios, resultando pagar al demandante más de la Œ parte del presupuesto, siendo que el uso del ascensor por las personas que acceden al local es nulo y que incrementa de manera considerable el valor del resto de pisos.

La CP contesta a la demanda oponiendo que por parte del Sr. Eliseo se hace una interpretación subjetiva del contenido del acta puesto que los únicos acuerdos que se alcanzaron fueron: 1.- La instalación del ascensor, por unanimidad de los asistentes. Acuerdo no contrario a la ley ni a los intereses del Sr. Eliseo . 2.- Retomar las conversaciones con el Sr. Eliseo para llegar a un acuerdo sobre la cesión de la parte del local que debe

ser ocupado para la realización de la instalación, si es que es necesario ocupar parte privativa, aprobado por unanimidad. Ello es debido a que el Sr. Eliseo no ha permitido el acceso al local y se desconoce si la parte que habría que ocupar es privativa o común. Se intenta negociar con él para no perjudicarle lo que tampoco es contrario ni a la ley ni a los intereses de la parte actora. 3.- Si no se llega a un entendimiento con el demandante, se acordó, por unanimidad, acudir a la vía judicial, manifestación del sometimiento por parte de la CP a la legalidad y a la decisión judicial que se adopte. Para ello, se acordó otorgar poderes a letrado y procurador. Nada se acordó sobre el presupuesto ni sobre su...

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