SAP A Coruña 197/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2017:2347
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución197/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00197/2017

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Equipo/usuario: BR

Modelo: N85850

N.I.G.: 15078 43 2 2015 0001391

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2017

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Agustina, Juana

Procurador/a: D/Dª MARIA PEREZ OTERO, MARIA PEREZ OTERO

Abogado/a: D/Dª MARIA LUISA ISABEL CASTILLO GONZALEZ, MARIA LUISA ISABEL CASTILLO GONZALEZ

Contra: Humberto

Procurador/a: D/Dª LAURA LORENZO ARCEO

Abogado/a: D/Dª JORGE PUÑAL SILVA

S E N T E N C I A nº 197/2017

En Santiago de Compostela, a 21 de noviembre de 2017.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ GÓMEZ REY y DON JORGE CID CARBALLO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 4/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado número 108/2016, antes Diligencias Previas nº 693/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, seguido por supuesto delito de abusos contra menor contra DON Humberto, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, con NIE NUM000, representado por la Procuradora DOÑA LAURA LORENZO ARCEO; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y DOÑA Juana, con DNI NUM001, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA PÉREZ, siendo Ponente el Presidente DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción referido Diligencias Previas por delito de lesiones contra el acusado, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 27/9/2016, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba: >

La acusación particular mantuvo la misma calificación; pidió la apreciación de la agravante prevista no artigo

22.6ª del CP por actuar con abuso de confianza; la imposición de las penas de 6 años de prisión, accesoria y, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 CP, en relación con el 48, la prohibición de que se aproxime a Agustina a distancia que no debe ser inferior a 500 metros, acuda al lugar de su domicilio, del colegio o cualquier otro frecuentado por la misma y se comunique con ella de cualquier forma posible durante 10 años, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 58.1 y 4 del CP ; pagará las costas del proceso, incluyendo las de la acusación particular; deberá indemnizar a la menor en 5.000 € en concepto de daños morales e intereses del artículo 576 LEC .

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 16/11/2016 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que negó los hechos imputados y pidió su absolución con las consecuencias legales inherentes.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 19/4/2017 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta en los términos que allí constan, acordándose también la celebración del juicio a puerta cerrada y la prohibición de información respecto del mismo.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día de 4/10/2017, que hubo de ser continuado en sesiones de 5/10/17 y 16/10/17, en el que se elevaron a definitivas las conclusiones.

HECHOS PROBADOS

El acusado DON Humberto, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, residió a partir de finales de enero o comienzos de febrero de 2015 en la vivienda sita en la CALLE000

, NUM002, NUM003, de DIRECCION000, donde vivía la familia compuesta por la menor Agustina, nacida el NUM004 /2007 en la República Dominicana, la madre de la niña DOÑA Juana y el marido de ésta, DON Celso . El acusado trabajaba como empleado en el Café Bar DIRECCION001, sito en el bajo del inmueble y que regentaba DOÑA Juana, y también realizaba tareas domésticas para la familia en la vivienda.

El acusado se ganó durante estos meses el apego de la menor. Este contexto facilitó al acusado estar a solas con la menor en la vivienda, lo que ocurría con frecuencia y en particular por la noche, después de que la menor hubiera cenado y mientras la madre y su marido se encontraban en el bar.

Aprovechando la situación descrita, en una época que se puede fijar en el mes de septiembre y en las semanas o meses anteriores, sobre las 10 de la noche aproximadamente, el acusado hizo que la menor lo acompañara a la habitación de aquél y allí, tras indicárselo verbalmente a la niña o cogiendo la mano de ésta, consiguió que Agustina le acariciara los genitales por encima de la ropa que el acusado portaba (un pijama, malla, calzoncillo o similar). Esto ocurrió al menos en 4 ocasiones. En alguna de ellas el acusado llegó a eyacular. En alguna ocasión también abrazó a la niña intensamente con propósito sexual, y la besó en la boca con igual ánimo. El acusado decía a la menor que estos hechos eran un secreto entre ambos y que si lo contaba a alguien él se marcharía de DIRECCION000 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS.

A- A la convicción fáctica expresada se ha llegado con base fundamental en las manifestaciones de la menor.

Las mismas se articularon de tres formas distintas.

1- Declaración de la menor en el juicio oral.

A causa de la edad de la niña (diez años y medio cuando se celebró el juicio) y tratando de aplicar los instrumentos procesales tendentes a evitar la victimización de la declarante ( art. 26 de la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito y art. 707 LECR .) se verificó la declaración por videoconferencia, estando la menor en una sala del edificio judicial acompañada por dos psicólogas distintas de las que habían elaborado el informe pericial sobre su testimonio. Se le formularon por el presidente del tribunal las preguntas que las partes propusieron -en lo que es relevante, se rechazó sólo una pregunta de la defensa relativa a un supuesto extremo del informe pericial que no se pudo localizar y se matizó el tono de la pregunta propuesta dirigida a incidir en la posible autoría del abuso por parte del padrastro de la menor- y las que el tribunal estimó pertinentes, sin que fuera preciso que intervinieran las psicólogas que acompañaban a la menor, pues ésta fue capaz de comprender y responder por sí misma a las preguntas.

El contenido de la declaración es incriminatorio, pues la menor respondió afirmativamente, sin mostrar dudas y con claridad, a las preguntas sobre el núcleo de los hechos imputados o describió con sus palabras lo sucedido y brindó precisiones temporales y de localización sobre ello, además de dar respuestas sobre cómo era su relación con el acusado y con los demás miembros de la familia.

2- Manifestaciones de la menor en la prueba pericial.

En el caso se cuenta, además, con un medio probatorio de particular interés, propuesto para su práctica en el juicio oral por todas las partes, como es la grabación íntegra de las dos exploraciones a las que la menor fue sometida por las psicólogas del IMELGA (Instituto de Medicina Legal de Galicia) y que sirvieron de base al informe pericial en el que ellas describen y valoran el resultado de esta exploración.

A través de esta prueba se puede percibir, al margen de los matices que la inmediación pueda aportar, cómo fueron estas descripciones del hecho y de sus circunstancias por la menor y no sólo la inherente elaboración -salvo que se transcriba directamente- que de tal contenido ha de hacerse para insertarlo en un informe técnico, por lo que se cuenta con un valioso elemento de contraste que permite percibir cómo se expresó la menor con mayor disponibilidad de tiempo y en un ambiente menos imponente y más propiciador de una comunicación fluida o fácil que una comparecencia en un juicio penal.

En ella la menor respondió a preguntas abiertas de las psicólogas sobre qué había ocurrido y narró los hechos también de forma sucinta ("me mandó tocar su partes bajas", además de besos en la boca y abrazos muy fuertes), realizando en varias ocasiones al responder a las preguntas gestos con la mano (como si frotara algo) que representaban cómo eran estos tocamientos. Describió, como en su declaración en el plenario, que estos hechos ocurrían de noche, después de que ella cenara y que se producían en la habitación del acusado, donde él le decía que acudiese, regresando ella a su cuarto después de ocurridos.

Aludió en la exploración y en el plenario que en una de estas ocasiones su mano quedó mojada o pringosa, lo que describió en términos comparativos con sensaciones análogas, no resultando de sus manifestaciones, dada su edad y aparente desconocimiento en materia de sexualidad, que ella lo asociara con una eyaculación provocada por los tocamientos.

Mencionó también en ambas declaraciones en los mismos términos cómo iba vestido el acusado en estos sucesos, sin que la descripción genérica o no particularmente precisa que la menor brindó -en definitiva, una prenda elástica y más o menos corta que puede usarse para dormir- adolezca de inverosimilitud, ni sea extraño que no la recuerde con total nitidez.

Igualmente la menor, como en el juicio oral, refirió estas situaciones como rápidas, dando una referencia temporal curiosa -el tiempo en que se tarda en comer dos sándwiches y medio-, diciendo que como ella sabía que tenía que hacer lo que el acusado le decía que hiciera, lo hacía con rapidez para poder acabar cuanto antes y marcharse.

En la exploración pericial se indagó, al hilo de este deseo de que durase la situación lo menos posible y de sus respuestas (pareció que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR