SAP A Coruña 18/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2018:1
Número de Recurso110/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución18/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2018

RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MA

Modelo: N85850

N.I.G.: 28049 41 2 2010 0017819

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000110 /2016

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Noelia

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA

Abogado/a: D/Dª DAVID NUÑEZ BONOME

Contra: Leonardo, Valentina, Almudena

Procurador/a: D/Dª JESUS ANGEL SANCHEZ VILA, JESUS ANGEL SANCHEZ VILA, VANESSA MARIA ASTRAY VARELA

Abogado/a: D/Dª MARINA ALVAREZ SANTOS, MARINA ALVAREZ SANTOS, JAVIER EDREIRA COUCEIRO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En A CORUÑA, a 9 de enero de 2018.

Vista en juicio oral y público, la causa que con el número 630/16 tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña nº 6, por procedimiento ordinario y delitos de lesiones agravadas y allanamiento de morada con violencia, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación particular Noelia, representada por el Procurador Sr. Castillo Villacampa y defendida por el Letrado Sra. Montserrat Vázquez contra los inculpados Leonardo, con DNI nº NUM000, nacido en DIRECCION000 el NUM001 -1973, vecino de DIRECCION001, nº

NUM002, NUM003, hijo de Candido y de Teodora, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Sánchez Vila y defendido por la Letrada Sra. Beatriz Rodríguez; Valentina, con DNI nº NUM004, nacida en A Coruña el NUM005 de 1973, vecina de DIRECCION002 -Bloque NUM002, Puerta NUM003 NUM006 . hija de Hugo y de Cristina, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Sánchez Vila y defendida por la Letrada Sra. Beatriz Rodríguez; y Almudena, con DNI nº NUM007, nacida en A Coruña el NUM008 de 1992, vecina de DIRECCION002 -Bloque NUM002, Puerta NUM003 NUM006 ., hija de Leonardo y Valentina, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Astray Varela y defendida por el Letrado Sr. Edreira Couceiro.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento ordinario de referencia que se incoó por auto de 25 de abril de 2017, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral los pasados días 12, 13 y 19 de diciembre de 2017, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, elevó a definitivas sus provisionales, matizando los hechos y calificando por lo que respecta al procesado Leonardo los mismos como tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del anterior Código Penal en las personas de Alfonso, Amanda y Noelia, un delito de lesiones agravadas del artículo 149 del anterior CP en la persona de Evaristo, un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 y 2 del anterior CP y un delito continuado de coacciones de los artículos 172.1 y 74 del anterior CP . Por lo que respecta a la procesada Valentina, los hechos constituyen tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del anterior CP . Y un delito continuado de coacciones de los artículo 172.1 y 74 del anterior CP y por lo que respecta a la procesada Almudena, los hechos constituyen tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del anterior CP .

Es autor el procesado Leonardo del delito de lesiones agravadas, del delito de allanamiento de morada, del delito continuado de coacciones y de las tres faltas de lesiones ( art. 27 y 28.1 del Código Penal ). La procesada Valentina del delito continuado de coacciones y de las tres faltas de lesiones y la procesada Almudena de las tres faltas de lesiones ( artículo 27 y 28.1 del Código Penal ).

Concurre la circunstancia agravante de parentesco en la procesada Valentina del artículo 23 del Código Penal (parentesco) por lo que respecta al delito de coacciones y respecto a los procesados Leonardo y Valentina concurre igualmente la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del nº 6 del artículo 21, en relación con el artículo 66.1.7ª del anterior CP .

Concurre la circunstancia agravante de parentesco en la procesada Valentina del art. 23 del CP ., (parentesco) por lo que respecta al delito de coacciones y respecto de los procesados Leonardo y Valentina concurre igualmente la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del n° 6 del art. 21 en relación con el art. 66. 15 7ª del anterior CP .

Procede imponer a los procesados:

- Leonardo :

-Por el delito de lesiones agravadas las penas de 2 años y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Evaristo a su domicilio sito en la C/ DIRECCION003, NUM003, NUM009 NUM010, DIRECCION004, DIRECCION005, A Coruña, lugar de trabajo o en que se encuentre a menos de 500 metros y comunicarse con él por cualquier medio durante 5 años.

-Por el delito de allanamiento de morada, las penas de 5 meses y 20 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 2 meses multa con una cuota diaria de 6 € y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

-Por el delito continuado de coacciones las penas de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Noelia, al domicilio en que resida y designe, lugar de trabajo o en que se encuentre a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.

-A Valentina :

-Por el delito de coacciones continuadas las penas de 1 año y 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Noelia, al domicilio en que resida y designe, lugar de trabajo o en que se encuentre a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años. Costas por partes iguales.

No se hace petición de responsabilidad penal por las faltas de lesiones en base a la Disposición Transitoria 4ª de la nueva ley de reforma del CP .

Los acusados Leonardo, Valentina y Almudena deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Ángel la cantidad de 875 € por los día en que tardó en alcanzar la sanidad por las heridas que le fueron ocasionados por aquellos, a Amanda la cantidad de 250 € por los días en que tardó en alcanzar la sanidad y a Noelia, la cantidad de 250 € por los días que igualmente tardó en alcanzar la sanidad, así como al Sergas las cantidades que se acrediten en ejecución por la asistencia médica prestada a los mismos.

Asimismo y además los acusados Leonardo y Valentina deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Noelia la cantidad de 6.000 € en concepto de daño moral.

El procesado Leonardo deberá indemnizar igualmente a Evaristo la cantidad de 16.000 € por los días que tardó en alcanzar la sanidad y por las importantes secuelas que le restan, así como cualquier otro gasto médico o de otro tipo que acredite en ejecución, en el importe de las gafas rotas, a determinar en ejecución de sentencia, y al Sergas la cantidad que se acredite en ejecución por la asistencia médica prestada a este y con aplicación a todas estas cantidades del art. 576 de la LEC .

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones, elevó a definitivas sus provisionales y calificó los hechos de la siguiente forma:

  1. El procesado Leonardo :

    1. - 3 FALTAS DE LESIONES ( Art. 617.1 del anterior CP ) en las personas de Alfonso, Amanda, y Noelia .

    2. - 1 DELITO DE LESIONES AGRAVADAS ( Arts. 149 y 150 del anterior CP ) en la persona de Evaristo .

    3. - 1 DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA ( Art. 202. 1 y 2 del anterior CP ).

    4. - 1 DELITO CONTINUADO DE COACCIONES ( Arts. 172. 1 y 74 del anterior CP ).

    5. - 1 DELITO CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES ( Arts. 223 y 225 del C.P . anterior)

  2. La procesada Valentina :

    1. - 3 FALTAS DE LESIONES ( Art. 617.1 del anterior C.P )

    2. - 1 DELITO CONTINUADO DE COACCIONES ( Arts. 172. 1 y 74 del anterior CP ).

    3. - 1 DELITO CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES ( Arts. 223 y 225 del C.P . anterior)

  3. La procesada Almudena :

    1. - 3 FALTAS DE LESIONES ( Art. 617.1 del anterior C.P )

    De los mencionados delitos son responsables en concepto de autores ( arts. 27 y 28 CP .), los acusados.

    Concurre la circunstancia agravante de parentesco (Art. 23) en los procesados Leonardo y Valentina .

    Procede imponer a los procesados, las siguientes penas:

  4. Leonardo :

    1) Por el delito de lesiones agravadas: las penas de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a la persona de Evaristo, a su domicilio sito en la C/ DIRECCION003, NUM003, NUM009 NUM010, DIRECCION004, DIRECCION005, A Coruña, lugar de trabajo o en que se encuentre a menos de 500 metros y comunicarse con él por cualquier medio durante 7 años.

    2) Por el delito de allanamiento de morada: las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de doce meses con una cuota diaria de 12 €, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas...

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