SAP A Coruña 18/2018, 9 de Enero de 2018
Ponente | ALEJANDRO MORAN LLORDEN |
ECLI | ES:APC:2018:1 |
Número de Recurso | 110/2016 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 18/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00018/2018
RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Equipo/usuario: MA
Modelo: N85850
N.I.G.: 28049 41 2 2010 0017819
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000110 /2016
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Noelia
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA
Abogado/a: D/Dª DAVID NUÑEZ BONOME
Contra: Leonardo, Valentina, Almudena
Procurador/a: D/Dª JESUS ANGEL SANCHEZ VILA, JESUS ANGEL SANCHEZ VILA, VANESSA MARIA ASTRAY VARELA
Abogado/a: D/Dª MARINA ALVAREZ SANTOS, MARINA ALVAREZ SANTOS, JAVIER EDREIRA COUCEIRO
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En A CORUÑA, a 9 de enero de 2018.
Vista en juicio oral y público, la causa que con el número 630/16 tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña nº 6, por procedimiento ordinario y delitos de lesiones agravadas y allanamiento de morada con violencia, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación particular Noelia, representada por el Procurador Sr. Castillo Villacampa y defendida por el Letrado Sra. Montserrat Vázquez contra los inculpados Leonardo, con DNI nº NUM000, nacido en DIRECCION000 el NUM001 -1973, vecino de DIRECCION001, nº
NUM002, NUM003, hijo de Candido y de Teodora, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Sánchez Vila y defendido por la Letrada Sra. Beatriz Rodríguez; Valentina, con DNI nº NUM004, nacida en A Coruña el NUM005 de 1973, vecina de DIRECCION002 -Bloque NUM002, Puerta NUM003 NUM006 . hija de Hugo y de Cristina, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Sánchez Vila y defendida por la Letrada Sra. Beatriz Rodríguez; y Almudena, con DNI nº NUM007, nacida en A Coruña el NUM008 de 1992, vecina de DIRECCION002 -Bloque NUM002, Puerta NUM003 NUM006 ., hija de Leonardo y Valentina, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Astray Varela y defendida por el Letrado Sr. Edreira Couceiro.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN .
El procedimiento ordinario de referencia que se incoó por auto de 25 de abril de 2017, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral los pasados días 12, 13 y 19 de diciembre de 2017, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.
El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, elevó a definitivas sus provisionales, matizando los hechos y calificando por lo que respecta al procesado Leonardo los mismos como tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del anterior Código Penal en las personas de Alfonso, Amanda y Noelia, un delito de lesiones agravadas del artículo 149 del anterior CP en la persona de Evaristo, un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 y 2 del anterior CP y un delito continuado de coacciones de los artículos 172.1 y 74 del anterior CP . Por lo que respecta a la procesada Valentina, los hechos constituyen tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del anterior CP . Y un delito continuado de coacciones de los artículo 172.1 y 74 del anterior CP y por lo que respecta a la procesada Almudena, los hechos constituyen tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del anterior CP .
Es autor el procesado Leonardo del delito de lesiones agravadas, del delito de allanamiento de morada, del delito continuado de coacciones y de las tres faltas de lesiones ( art. 27 y 28.1 del Código Penal ). La procesada Valentina del delito continuado de coacciones y de las tres faltas de lesiones y la procesada Almudena de las tres faltas de lesiones ( artículo 27 y 28.1 del Código Penal ).
Concurre la circunstancia agravante de parentesco en la procesada Valentina del artículo 23 del Código Penal (parentesco) por lo que respecta al delito de coacciones y respecto a los procesados Leonardo y Valentina concurre igualmente la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del nº 6 del artículo 21, en relación con el artículo 66.1.7ª del anterior CP .
Concurre la circunstancia agravante de parentesco en la procesada Valentina del art. 23 del CP ., (parentesco) por lo que respecta al delito de coacciones y respecto de los procesados Leonardo y Valentina concurre igualmente la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del n° 6 del art. 21 en relación con el art. 66. 15 7ª del anterior CP .
Procede imponer a los procesados:
- Leonardo :
-Por el delito de lesiones agravadas las penas de 2 años y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Evaristo a su domicilio sito en la C/ DIRECCION003, NUM003, NUM009 NUM010, DIRECCION004, DIRECCION005, A Coruña, lugar de trabajo o en que se encuentre a menos de 500 metros y comunicarse con él por cualquier medio durante 5 años.
-Por el delito de allanamiento de morada, las penas de 5 meses y 20 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 2 meses multa con una cuota diaria de 6 € y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.
-Por el delito continuado de coacciones las penas de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Noelia, al domicilio en que resida y designe, lugar de trabajo o en que se encuentre a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.
-A Valentina :
-Por el delito de coacciones continuadas las penas de 1 año y 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Noelia, al domicilio en que resida y designe, lugar de trabajo o en que se encuentre a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años. Costas por partes iguales.
No se hace petición de responsabilidad penal por las faltas de lesiones en base a la Disposición Transitoria 4ª de la nueva ley de reforma del CP .
Los acusados Leonardo, Valentina y Almudena deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Ángel la cantidad de 875 € por los día en que tardó en alcanzar la sanidad por las heridas que le fueron ocasionados por aquellos, a Amanda la cantidad de 250 € por los días en que tardó en alcanzar la sanidad y a Noelia, la cantidad de 250 € por los días que igualmente tardó en alcanzar la sanidad, así como al Sergas las cantidades que se acrediten en ejecución por la asistencia médica prestada a los mismos.
Asimismo y además los acusados Leonardo y Valentina deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Noelia la cantidad de 6.000 € en concepto de daño moral.
El procesado Leonardo deberá indemnizar igualmente a Evaristo la cantidad de 16.000 € por los días que tardó en alcanzar la sanidad y por las importantes secuelas que le restan, así como cualquier otro gasto médico o de otro tipo que acredite en ejecución, en el importe de las gafas rotas, a determinar en ejecución de sentencia, y al Sergas la cantidad que se acredite en ejecución por la asistencia médica prestada a este y con aplicación a todas estas cantidades del art. 576 de la LEC .
La Acusación Particular en sus conclusiones, elevó a definitivas sus provisionales y calificó los hechos de la siguiente forma:
-
El procesado Leonardo :
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- 3 FALTAS DE LESIONES ( Art. 617.1 del anterior CP ) en las personas de Alfonso, Amanda, y Noelia .
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- 1 DELITO DE LESIONES AGRAVADAS ( Arts. 149 y 150 del anterior CP ) en la persona de Evaristo .
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- 1 DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA ( Art. 202. 1 y 2 del anterior CP ).
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- 1 DELITO CONTINUADO DE COACCIONES ( Arts. 172. 1 y 74 del anterior CP ).
-
- 1 DELITO CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES ( Arts. 223 y 225 del C.P . anterior)
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-
La procesada Valentina :
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La procesada Almudena :
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- 3 FALTAS DE LESIONES ( Art. 617.1 del anterior C.P )
De los mencionados delitos son responsables en concepto de autores ( arts. 27 y 28 CP .), los acusados.
Concurre la circunstancia agravante de parentesco (Art. 23) en los procesados Leonardo y Valentina .
Procede imponer a los procesados, las siguientes penas:
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Leonardo :
1) Por el delito de lesiones agravadas: las penas de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a la persona de Evaristo, a su domicilio sito en la C/ DIRECCION003, NUM003, NUM009 NUM010, DIRECCION004, DIRECCION005, A Coruña, lugar de trabajo o en que se encuentre a menos de 500 metros y comunicarse con él por cualquier medio durante 7 años.
2) Por el delito de allanamiento de morada: las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de doce meses con una cuota diaria de 12 €, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas...
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