SAP Barcelona 964/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2017:12734
Número de Recurso615/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución964/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120158168252

Recurso de apelación 615/2017 -F4

SENTENCIA Nº 964/2017

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª José Pérez Tormo

Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

Rollo 615/2017

Efectos Ruptura Pareja Estable n. 557/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 DIRECCION000

Apelante: Alfredo

Abogada: Inmaculada Ruz López

Procurador: Ricard Simó Pascual

Apelada: Tarsila

Abogado: Lluis Fusté Mercadé

Procurador: Jordi Pich Martínez

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 29-11-2016 es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ACUERDAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. GUARDA Y CUSTODIA: Se otorga al padre Don Alfredo, la custodia de la menor Adriana, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. USO DEL DOMICILIO: Se le atribuye a la menor en compañía del padre.

  3. REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PROGENITOR NO CUSTODIO: Se fija a favor de Doña Tarsila, el régimen de visitas siguiente, en defecto de acuerdo:

    - En caso de la que misma traslade su domicilio a una localidad próxima a la que reside la menor en compañía de su padre, el régimen de visitas será:

    Fines de semana alternos: Desde la salida del colegio o actividad extraescolar del viernes hasta el lunes a la entrada del colegio, debiendo el progenitor no custodio reintegrarlos directamente en el centro escolar.

    Visita Intersemanal: la madre tendrá derecho a estar en compañía de la menor los martes y los jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, debiendo reintegrarla en el domicilio paterno.

    Vacaciones de Navidad: se dividirán por mitad entre ambos progenitores, cada progenitor tendrá a su hija desde la finalización del curso escolar hasta el día 31 de diciembre a las 20:00 horas; y el otro desde el día 31 de diciembre a las 20:00 horas hasta el reinicio del curso escolar.

    Vacaciones de Semana Santa: serán repartidas entre ambos progenitores por mitad, correspondiendo a un progenitor desde el último día lectivo a la salida del colegio y/o a actividad extraescolar hasta el jueves a las 20:00 horas; y el otro desde el jueves a las 20:00 horas hasta la entrada del colegio el primer día de clase.

    Vacaciones de verano: Se distribuirán por quincenas alternas, los meses de julio y agosto, del siguiente modo: del 30 de junio al 15 de julio; del 15 de julio al 31 de julio; del 31 de julio al 15 de agosto; y del 15 de agosto al 31 de agosto. El horario de recogida y entrega serán siempre las 20:00 horas.

    A la madre le corresponderán los primeros períodos los años pares y al padre los segundos, y a la inversa los años impares.

    Durante los períodos vacacionales, se interrumpen los regímenes ordinarios de visitas de fin de semana y de días intersemanales, reanudándose una vez finalizados aquéllos por el progenitor que no hubiera tenido consigo a los niños el último período vacacional.

    En todo caso, las entregas y reintegros de la menor se realizarán en el domicilio paterno, salvo cuando expresamente se indique otra cosa.

    En caso de puentes escolares los menores permanecerán en compañía del progenitor con el que haya compartido el fin de semana al que se unan dichos puentes.

    Cada progenitor favorecerá y facilitará la comunicación telefónica o por cualquier otro medio entre los menores y el progenitor en cuya compañía no se encuentre aquél siempre realizándose en horas que no interrumpa su estudio y/o descanso.

    Si la madre permanece en Estados Unidos, el régimen de visitas será:

    La madre podrá estar en compañía de la menor la mitad de las vacaciones Navideñas y la totalidad de las vacaciones de Semana Santa y de verano.

    En este régimen de vacaciones la menor podrá desplazarse a Estados Unidos, debiendo costear la madre tales traslados.

    A la madre le corresponderán los primeros períodos los años pares y al padre los segundos, y a la inversa los años impares.

  4. PENSION ALIMENTICIA: Doña Tarsila deberá abonar en concepto de alimentos para la hija común la suma de 225 € mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos designe el padre en este Juzgado.

    Cada progenitor deberá satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, tales como intervenciones quirúrgicas prótesis, largas enfermedades etc...., siempre que se acrediten suficientemente, y sean consultados previamente con el padre o en su caso autorizados por el Juzgado, para los supuestos en que existan discrepancias entre los padres.

  5. DIVISIÓN COSA COMÚN: Se declara la división de la cosa común respecto de la copropiedad existente al 50 % entre las partes con relación al que fue domicilio familiar sito en la localidad de DIRECCION001, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 y, cuyo uso y disfrute se atribuye a la menor en compañía de su padre,

    debiendo respetarse en todo caso el derecho atribuido a ésta hasta el cese del mismo, no pudiendo verse en modo alguno perturbado.

    Todo ello sin que proceda hacerse pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso e impugnó la sentencia y al Ministerio Fiscal que se opuso e impugnó la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. En esta alzada se ha declarado desierta la impugnación formulada por la demandada.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28-11-2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo cabe señalar que la ley aplicable para determinar las medidas solicitadas derivadas de la ruptura de la pareja -guarda y régimen de relación, uso domicilio, alimentos y división cosa común - es el Codi Civil Catalán y no el Código Civil que es el que aplica la sentencia apelada. Ello de conformidad con el artículo 9 del Código Civil, según redacción dada por Ley 26/2015, anterior a la presentación de la demanda, que establece las normas de conflicto al que se remite el art. 16 para resolver los conflictos entre leyes interterritoriales. El art. 9 se remite a su vez al Convenio de la Haya de 1996 en materia de responsabilidad parental que determina como ley aplicable (art. 15) la del Tribunal que resulte competente y al Protocolo de la Haya de 23-11-2007 en materia de alimentos (que comprende la medida de uso de la vivienda) que determina como ley aplicable (art. 3) la de la residencia habitual del acreedor. El art. 10 determina como ley aplicable a la propiedad la del lugar del bien.

SEGUNDO

La sentencia ha atribuido el uso del domicilio a la menor en compañía de su padre. Tanto el apelante como el Ministerio Fiscal en su impugnación solicitan que se atribuya el uso del domicilio al padre y no a la hija, y que dicha atribución se haga por razón de la guarda y por razón de necesidad. En el recurso de apelación se solicita además que en referencia a la acción de división de la cosa común (domicilio familiar) se...

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