SAP Barcelona 643/2017, 30 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución643/2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha30 Noviembre 2017

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120158051061

Recurso de apelación 1146/2016 -1ª

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 261/2015

Parte recurrente/Solicitante: Narciso, Jose Francisco

Procurador/a: Oscar Bagan Catalan, Cristina Baides Sallent

Abogado/a: MONICA MONTES ULLDEMOLINS, JOSE MANUEL MORATALLADA TOLEDANO

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 NUM000, UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.U,

Procurador/a: Jaime Paloma Carretero

Abogado/a: JOSE-MARIA ESPAÑOL MOREDA

SENTENCIA Nº 643/2017

Magistrados:

JOAN CREMADES MORANT

ISABEL CARRIEDO MOMPIN

M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de octubre de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario -250.1.2) 261/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto Narciso, representado por la Procuradora Cristina Baides Sallent, y Jose Francisco

, representado por el Procurador Oscar Bagan Catalán, contra la Sentencia de 15/09/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaime Paloma Carretero, en nombre y representación de IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 NUM000, UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.U,.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaume Paloma Carretero, en la representación procesal de UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.U, y CONDENO a D. Jose Francisco, Dª. Julieta, y D. Narciso a desalojar y dejar a disposición de la actora la finca situada en Terrassa, CALLE000 nº NUM000, con apercibimiento de que si no lo verifican en el plazo que se señale al efecto, se procederá a su lanzamiento.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29/11/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de datos que obran en las actuaciones: 1) Por la entidad UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS SA, como propietaria de la finca sita en la CALLE000, NUM000 de Terrassa (f. 14 y ss) se insta el desahucio por precario frente a los "ignorados ocupantes" de la misma, que la ocupan sin título, ni autorización de dicha propietaria ni pago de contraprestación alguna por dicha ocupación.

2) Por Decreto de 4.5.2015 se admitió a trámite la demanda, acordando dar traslado de la misma a los demandados, así como su citación a juicio, para el 15 de septiembre; dicha citación se efectuó, entre otras, completada con el Decreto, con las siguientes advertencias legales ( arts. 304, 440.1 y 2 y 442 LEC ): a) caso de no comparecer a la vista, ésta no se suspendería, siendo declarados en rebeldía procesal y continuando el juicio; de no comparecer y solicitar la actora su declaración, de ser admitida, pueden considerarse admitidos los hechos del interrogatorio; a dicho acto, han de asistir con las pruebas de que intenten valerse; b) han de asistir a la vista mediante procurador y con asistencia de letrado ( arts. 23 y 31 LEC ); en los tres días siguientes a la notificación, habrán de indicar si solicitan letrado y procurador de oficio.

3) A la vista asistieron la actora, con procurador y abogado, así como, por los demandados, y como ocupantes,

D. Jose Francisco, Dª Julieta y D. Narciso, habiéndolo sin Procurador ni Letrado, por lo que fueron declarados en rebeldía procesal, continuando el juicio con la actora, que propuso los medios de prueba de que quería valerse, que se practicaron en el acto.

4) La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a los demandados.

5) tras la referida resolución comparecieron los Sres Narciso, Jose Francisco interesando abogado y procurador, para interponer recurso de apelación frente a la sentencia; se acordó la suspensión hasta el reconocimiento o denegación del derecho a litigar gratuitamente.

6) Reconocido y designados los referidos profesionales, a) por el Sr. Jose Francisco se formuló recurso de apelación, alegando que "asistió personalmente a la vista con el fin de atender a las pretensiones de la actora sin poner objeción alguna, por lo que su pretensión era el simple allanamiento y...por...no encarecer económicamente el procedimiento, optó por no contratar abogado ni procurador alguno", en definitiva, "allanamiento sin imposición de costas", recurriendo la imposición de las mismas; b) por el Sr Narciso se interesó la nulidad de actuaciones (juicio y actuaciones posteriores), pues no se ofreció información sobre el plazo para solicitar el...

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