SAP Barcelona 521/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2017:12273
Número de Recurso14/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución521/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158008851

Recurso de apelación 14/2017 -2ª

Materia: Juicio ordinario competencia desleal

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 873/2015

Parte recurrente/Solicitante: ASINSA SERVICIOS SANITARIOS S.L.P., SARDOMUS, SLU

Procurador/a: Santiago Puig De La Bellacasa, Jordi Ribo Cladellas

SENTENCIA núm.521/2017

Ilustrísimos Sres. Magistrados

DON LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DOÑA ELENA BOET SERRA

En Barcelona a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

Parte apelante: ASINSA SERVICIOS SANITARIOS S.L.P.

-Letrado: Sonia Navarro Rodríguez

-Procurador: Jordi Ribó Cladellas

SAR DOMUS S.L.U.

-Letrado: Carlota Paytuví Forga

-Procurador: Santiago Puig de la Bellacasa i Vandellós

Parte apelada: SAR DOMUS S.L.U.

ASINSA SERVICIOS SANITARIOS S.L.P.

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 20 de septiembre de 2016

-Demandante: ASINSA SERVICIOS SANITARIOS S.L.P.

-Demandada: SAR DOMUS S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Estimo parcialmente la demanda formulada por Don Jordi Ribó Cladellas, en nombre y representación de ASINSA SERVICIOS SNITARIOS S.L.P. y declaro que resulta de aplicación a SAR DOMUS S.L.U. las previsiones de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales y condeno a SAR DOMUS S.L. a que se adapte a las previsiones de la Ley para la prestación de los servicios médicos también de forma indirecta, dentro del plazo de un año a contar desde la firmeza de la sentencia y a que se abstenga de efectuar la conducta que se declara desleal en el futuro; y absuelvo a SAR DOMUS S.L. de las restantes pretensiones formuladas en su contra. No se imponen las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes. De los recursos se dio traslado a las partes, que presentaron escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 26 de octubre de 2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizada la controversia en esta instancia.

  1. ASINSA SERVICIOS SANITARIOS S.L.P. (en adelante, ASINSA) interpuso demanda contra SAR DOMUS S.L.U. (en adelante, SAR DOMUS) por venir ejerciendo la medicina desde el año 2007 sin adaptarse a las Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Según la actora, SAR DOMUS, tanto por su objeto como por su funcionamiento, está sujeta a las disposiciones de dicha Ley, dado que presta servicios médicos para los que se requiere la correspondiente titulación, por lo que está incursa en la causa de disolución de pleno derecho desde el 16 de diciembre de 2008, por no haberse adaptado a la LSP, tal y como dispone el apartado tercero de la disposición transitoria primera de la citada Ley. Por otro lado, dado que ASINSA y SAR DOMUS compiten en el mismo mercado de los servicios médicos, la actora alegó que la demandada vulneraba el artículo 15.2º de la Ley de Competencia Desleal (infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial). Asimismo alegó que, al asegurar SAR DOMUS que no está obligada a adaptarse a la LSP y seguir prestando servicios médicos, la demandada vulneraba el artículo 23.1º de la Ley de Competencia Desleal (prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios).

  2. Como efecto jurídico de esas infracciones legales, la demandante solicitó: (i) que se declarara que SAR DOMUS está disuelta de pleno derecho y, en consecuencia, se ordenara su cancelación registral; (ii) que se le prohibiera " reiterar en el futuro la conducta consistente en prestar servicios médicos por incumplimiento de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales"; (iii) que se le obligue a la remoción de los efectos, declarando la rescisión de los contratos en vigor por los que viene prestando servicios médicos, tanto los públicos con la Administración Sanitaria, como los privados con las mutuas médicas, así como la cancelación de los asientos registrales contradictorios; y (iv) se ordene la publicación de la sentencia en los medios de comunicación, en especial en EL PAIS y LA VANGUARDIA.

  3. La demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que SAR DOMUS es una sociedad especializada en la gestión integral de servicios de asistencia sanitaria a domicilio para lo que ha contratado los servicios de dos cooperativas de carácter profesional para que lleven a cabo las actividades propias del ejercicio profesional de la medicina y la enfermería. SAR DOMUS, por tanto, no realiza actividad profesional alguna en los términos exigidos por la Ley de Servicios Profesionales. En consecuencia, no se da el presupuesto objetivo de la citada Ley. Tampoco concurre el presupuesto subjetivo, dado que no existen socios profesionales que ejerzan su actividad en común en el seno de la sociedad. Por todo ello, al no resultar aplicable la LSP, la demanda debe ser desestimada íntegramente.

SEGUNDO

De la sentencia y de los recursos.

  1. La sentencia declara como probados los siguientes hechos, que reproducimos a continuación, en la medida que no son controvertidos en esta segunda instancia, sin perjuicio de que puedan ser completados con otros hechos aducidos por las partes:

    1. La sociedad demandada tiene como objeto social, según sus estatutos, "la prestación de toda clase de servicios médicos ejerciendo al efecto las actividades conexas o accesorias, pudiendo en consecuencia adquirir y explotar aparatos de medicina tanto de diagnóstico como terapéuticos".

    2. Ambos litigantes prestan servicios médicos a la mayoría de mutuas médicas que operan en el mercado. Asimismo, ambas sociedades han concurrido al procedimiento público de contratación del SEM (Sistema dŽemergencies mediques) dependientes del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya).

    3. La demandada ha contratado los servicios de dos cooperativas de carácter profesional (32 BETA e ILUX BCN) para que lleven a cabo las actividades propias del servicio médico y de enfermería.

  2. A partir de la anterior relación de hechos probados, la sentencia, tras dejar constancia que la cuestión suscita serias dudas de derecho, concluye que SAR DOMUS entra dentro del ámbito de aplicación de la LSP. Al entender del juez a quo, SAR DOMUS presta servicios médicos bajo su propia razón social y asume los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional. Cumple, por tanto, con los presupuestos del artículo 1 de la LSP . Como argumentos añadidos alude a la finalidad de la citada Ley, expresada en su Exposición de Motivos, y el régimen de responsabilidad diseñado en el artículo 11 de la LSP, que contempla la responsabilidad tanto de los profesionales que intervienen en el ejercicio de su actividad como de la propia sociedad profesional.

  3. Declarada la aplicación de la LSP a SAR DOMUS y dado que esta Ley tiene por objeto la regulación de una actividad concurrencial, la sentencia estima que la demandada ha infringido el artículo 15.2º de la Ley de Competencia Desleal . Ello no obstante, la sentencia descarta acordar la disolución y cancelación de la sociedad demandada, así como la remoción de los efectos en los términos solicitados, con la cancelación de contratos, medidas que estima excesivas y desproporcionadas. Como alternativa la sentencia concede un plazo de un año, a contar desde la fecha de la sentencia, para que SAR DOMUS se adapte a las previsiones de la Ley 2/2007.

  4. La sentencia es recurrida tanto por la actora como por la demandada. La demandante solicita que se acuerde la sanción de la disolución automática de SAR DOMUS, con efectos desde el 16 de diciembre de 2016, estimando improcedente, en consecuencia, el plazo que el Juzgado concede para la adaptación. También interesa que se prohíba expresamente a SAR DOMUS llevar a cabo servicios médicos incumpliendo la LSP. La demandada, por su parte, insiste en que no concurren en SAR DOMUS los presupuestos exigidos por la LSP, alegando, a tal efecto, errónea valoración de la prueba y la incorrecta interpretación del artículo 1 de la citada Ley . Todo ello determina que la sentencia deba ser íntegramente desestimada. Para no ser reiterativos nos extenderemos al analizar cada uno de los motivos de oposición en los argumentos esgrimidos por una y otra parte.

TERCERO

Del recuso de la demandada. Presupuestos de las sociedades profesionales sujetas a la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

  1. Siguiendo un orden lógico, analizaremos, en primer lugar, el recurso de SAR DOMUS. Como hemos expuesto, las acciones de la demandante parten de una misma premisa: SAR DOMUS es una sociedad que presta servicios médicos a la que resulta de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, por lo que, por no haberse adaptado a las previsiones de dicha Ley, debe declararse la disolución de pleno derecho de la sociedad y la consiguiente rescisión de todos los contratos firmados por la demandada, incluido el contrato público de gestión de asistencia sanitaria urgente a domicilio conocido como SEM o "Sistema dŽEmergencies Mèdiques", además de haber incurrido en actos de competencia desleal. Procede, por tanto, examinar si SAR DOMUS reúne los requisitos o presupuestos exigidos por la citada Ley y, en su caso, qué efectos jurídicos se derivarían del hecho de no haberse adaptado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 1 de Julio de 2020
    • España
    • 1 Julio 2020
    ...sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 14/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 873/2015 del Juzgado Mercantil n.º 7 de Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial t......
  • STS 894/2020, 29 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 29 Junio 2020
    ...o de intermediación. Y en el plano de la llamada jurisprudencia menor procede tomar en consideración la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de noviembre de 2017, recurso de apelación 14/2017. Dicha sentencia analiza profusamente la Ley de Sociedades Profesionales, 2/2007......
3 artículos doctrinales
  • El cambio de la condición de socio como profesional o no profesional en las sociedades profesionales
    • España
    • Estudios en homenaje al prof. Dr. D. Jesús Martínez Ruiz Parte III. Aportaciones desde otras perspectivas jurídicas
    • 3 Febrero 2022
    ...núm. 65, de 16 de marzo de 2007. 3 Vid. STS de 18 de julio de 2012. 4 Vid., al respecto, la RDGRN 12 de junio de 2019 y la SAP Barcelona de 30 de noviembre de 2017. — 675 — 676 Rafael Rojo Álvarez-Manzaneda actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación ......
  • El concepto de sociedad profesional
    • España
    • Actualidad Jurídica (Uría Menéndez) Núm. 49, Diciembre 2018
    • 1 Diciembre 2018
    ...Alexy— no significa decir adiós a la razón»36. No podemos conformarnos con un simplefiat iustitia et pereat mundus! La reciente SAP Barcelona 30-XI-2017 (JUR 20845/2018) ha sido sensible a esta necesidad. Sin retar o provocar abiertamente al Tribunal Supremo, a cuya doctrina se cuida de aco......
  • La inconstitucionalidad de la disolución registral de las sociedades por falta de adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 771, Enero 2019
    • 1 Enero 2019
    ...a la calificación de la sociedad como profesional, nos parecen sumamente didácticas las enseñanzas de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de noviembre de 2017 (Id Cendoj: 08019370152017100487) acerca de la propia evolución sufrida en el Centro Directivo al respecto, c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR