SAP Asturias 517/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2017:3208
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución517/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00517/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000006 /2017

SENTENCIA Nº517/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA.

JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

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En OVIEDO, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete

Visto, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el precedente Sumario Nº 767/2016 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Avilés, correspondiente al Rollo de Sala Nº 6/2017, seguid por delitos de homicidio intentado, amenazas y quebrantamiento de medida cautelar contra Germán

, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1977 hijo de Leovigildo y Melisa, titular del DNI Nº NUM001 y domicilio en Guadalajara, c/ DIRECCION000 Nº NUM002 NUM003, sin constancia de estado, profesión ni solvencia, con antecedentes penales no computables en esta causa, en prisión provisional, estando privado de libertad desde el día 28 de agosto de 2016, siendo representado por la Procuradora Dª Cristina Fernández Carro y defendido por el Letrado Don Manuel García Rendueles. Ha ejercitado la acusación particular Candida

, mayor de edad y titular del DNI Nº NUM004, siendo representada por el Procurador Don José María Guerra García y defendida por la Letrada Dª Eva María Arango García. Ha sido p arte el Ministerio Fiscal y Ponente el ILTMO Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que el procesado Germán, mayor de edad con antecedentes penales no computables para esta causa, mantuvo una relación sentimental con Candida durante dos años, aproximadamente, conviviendo en las localidades de Mieres y Avilés. Dicha relación finalizó, por deseo de Candida, a finales del mes de mayo, o principios de junio, de 2016, y como el procesado no aceptaba el cese de la misma llamaba reiteradamente a la mujer para que retomaran el vínculo, negándose ella. Ante esta decisión de Candida el procesado se personó en el camping Los Pradones, sito en Cudillero, el día 22 de agosto de 2016, sobre las 15 horas, siendo el lugar donde ella trabajaba, para insistir en que volvieran a retomar la relación sentimental, reprochándole su negativa, y como ella se mantenía en el rechazo él le dijo que o era suya o de nadie, y que si no volvía su padre iba a sufrir. El día 26 de agosto de 2016 el procesado volvió a contactar con Candida enviándole varios mensajes telefónicos del siguiente tenor: "otra vez me has vuelto a bloquear?". "Me estoy portando bien no?" "con esa actitud lo único que consigues es que me vuelva a plantar allí y me muestre menos respetuoso. Medita las cosas Candida, no quiero hacerte daño, por favor". "que estas haciendo? No me estaba portando bien? Para que me alteras? Me bloqueas? A que juegas? Pa que haces que la cague? necesitaba charlar 5 min. Eso que es? Una plantilla que has puesto? No quieres hablarme por aquí? Pues lo haremos cara a cara, mañana subo para arriba. Eso me da igual! Llámame ahora y evitarás una desgracia"; "No me importa!! me estaba portando bien! No he hecho nada! Creía que me ibas a dar una oportunidad y lo que querías era olvidarte de mí!! no lo voy a consentir!! Mañana estoy allí y que pase lo que tenga que pasar!! Solucionarlo ahora con una simple llamada y evitamos que esto acabe de esta manera tan injusta! Llámame".

En la madrugada del día 27 de agosto de 2016 el procesado envió a Candida otro mensaje de texto diciéndole "vas a morir". Formalizada denuncia contra el procesado, el Juzgado de Instrucción de Pravia dictó Auto el 27 de agosto de 2016 en las Diligencias Previas nº 581/2016, acordando las siguientes medidas cautelares al amparo del art. 544 bis de la L.E.Crim, con vigencia durante la tramitación del procedimiento o resolución que las deje sin efecto: Germán no podrá acercarse a menos de 500 metros de Candida, ni del lugar en que la misma se encuentre, su domicilio, lugar de residencia transitoria, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como se prohibe a Germán comunicarse con Candida por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

En la madrugada del día 28 de agosto de 2016 el procesado, con la intención de dar muerte a Candida se desplazó desde su domicilio, en Guadalajara, hasta la localidad de Avilés, llevando para ello un cuchillo de 11,5 cmts de longitud de hoja y 1,8 cmts de anchura. Al llegar a la estación de tren en Avilés, sobre las 7,50 horas, y cuando esperaba coger el tren con el que se desplazaría a Cudillero en busca de Candida, fue sorprendido por la madre de ésta, Ramona, que alertada ante la posibilidad de que atacara a su hija llamo a la policía local, personándose una dotación policial que procedió a identificar al procesado e incautarle el cuchillo que llevaba en una mochila, trasladándose a las dependencia de la Policía Local de Avilés donde se le notificó aquel Auto del Juzgado de Instrucción de Pravia. Pese a ser informado de las prohibiciones que le imponía la resolución judicial Germán se desplazó a Cudillero dirigiéndose al Camping donde trabajaba Candida para llevar a termino su intención de matarla, si bien fue detenido por agentes de la

Guardia civil a la entrada del camping, que era vigilado por los funcionarios ante el riesgo que el procesado representaba para la vida de Candida y habían establecido un dispositivo de control y protección de la mujer. Al ser detenido el procesado no ocultó su intención, diciéndoles a los Guardias Civiles que con su detención evitaban que la matara, pero que lo haría cuando quedara en libertad. Esas manifestaciones las repitió en el Cuartel de la Guardia Civil de Soto de Luiña, adonde fue trasladado, repitiendo que su intención era matar a Candida, junto al que estuviera con ella y al que se pusiera por delante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.2 del Código Penal, en relación con los arts. 51.2 y 8.2 del mismo cuerpo legal ; un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468.1 y 2 del Código Penal, y un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, 140 bis, 16 y 62 del Código Penal, en relación con los arts 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal . Consideró responsable de los delitos, en concepto de autor, al procesado Germán, conforme a los arts 27 y 28 del Código Penal y apreciando la concurrencia de las circunstancias agravantes de desprecio de género y la mixta de parentesco, previstas, respectivamente, en los arts. 22.4 º y 23 del Código Penal, ello en cuanto a los delitos de amenazas y homicidio intentado, solicitó que se impusieran las penas siguientes: Por el delito de amenazas dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Candida, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, en ambos casos por tiempo de tres años; por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de homicidio intentado, nueve años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

así como la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años con cumplimiento de las siguientes medidas: obligación de estar simple localizable mediante aparatos electrónicos, comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia; prohibición de aproximación a Candida, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio; prohibición de residir en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Interesó la condena al pago de las costas procesales.

TERCERO

La acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, se adhirió, e hizo suyas, las del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del procesado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró disconformidad con las acusaciones del Ministerio Fiscal y particular, y no considerando que hubiera responsabilidades criminales, solicitó la libre absolución, añadiendo que para el hipotético caso de que se apreciaran dichas responsabilidades, concurriría la eximente de la responsabilidad penal prevista en el apartado 2º del art. 20 del Código Penal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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