SAP Girona 478/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2017:1190
Número de Recurso392/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución478/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección 2a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.2)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1718042120168087079

Recurso de apelación 392/2017 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 342/2016

Parte recurrente/Solicitante: Elena

Procurador/a: Miriam Verdaguer Crous

Abogado/a: JOSE JESUS RIBES NAVARRO

Parte recurrida: CORPORACIÓ RIERA DE CABANYES, S.L.

Procurador/a: Eva Maria Garcia Fernandez

Abogado/a: Cristina CORRETGER i CASAS

SENTENCIA Nº 478/2017

Magistrat: D. Jose Isidro Rey Huidobro

Girona, cinco de diciembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de junio de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 342/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Miriam Verdaguer Crous, en nombre y representación de Dª. Elena contra Sentencia de 1 de febrero de 2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª. Eva Maria Garcia Fernandez, en nombre y representación de CORPORACIÓ RIERA DE CABANYES, S.L.. SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo parcialment la demanda interposada per CORPORACIÓ RIERA DE CABANYES SL. contra Elena a pagar a CORPORACIÓ RIERA DE CABANYES SL. La quantitat de 2.450,12 euros més els interessos legals des de la interposició de la demanda.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrat Jose Isidro Rey Huidobro.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

QUINTO

En aplicación del art. 82.2.1 de la LOPJ, según la redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, esta Audiencia Provincial se constituye con un solo Magistrado para resolver la cuestión litigiosa, ya que el procedimiento que se ha tramitado es un juicio verbal por razón de la cuantía

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda por CORPORACIÓ RIERA DE CABANYES S.L. en reclamación de los importes de los recibos de suministro de agua efectuado en la parcela de la demandada, por una cantidad de 3.889,55 euros, se formuló oposición a los pedimentos de la demanda por la parte demandada Dña. Elena, alegando prejudicialidad administrativa, falta de legitimación activa de la demandante, prescripción respecto de siete de los recibos reclamados, inexistencia de la deuda, pluspetición por los conceptos de "aigua en alta" y "quota de trasvasament", y plus petición por gastos bancarios, administrativos y postales

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, declara prescritos los recibos anteriores al 7 de marzo de 2016 . Considera improcedentes los gastos bancarios, postales y administrativos reclamados y condena a la demandada a pagar a la parte actora la suma de 2.450,12 euros con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia la parte demandada e interpone recurso de apelación cuestionando una serie de pronunciamientos.

SEGUNDO

Conforme al art. 250 LEC, el presente procedimiento de reclamación de recibos por suministro de agua, fue tramitado como juicio verbal en atención a la cuantía que se reclamaba en la demanda, pues las pretensiones deducidas en la misma no vienen incardinadas entre los supuestos del juicio verbal por razón de la materia que se contemplan en el apartado 1 del artículo 250 de la LEC .

Aquella reclamación inicial fue estimada parcialmente en la sentencia de primera instancia, condenando a la parte demandada a abonar la suma de 2.450,12 euros de los 3.889,55 euros que inicialmente se pedían. Dicha sentencia ha sido apelada por la parte demandada condenada, de forma que "dicha condena configuró el objeto del debate en la segunda instancia, lo que supuso que operó una reducción del objeto litigioso, pues es evidente que la cuantía litigiosa quedó irreversiblemente fijada en aquella suma, ya que la demandada, hoy recurrente, no podía ser condenada a una suma superior a aquella que consintió la demandante; reducción del objeto litigioso que conlleva la correlativa reducción de la cuantía litigiosa, que queda entonces circunscrita a la materia debatida en la alzada, con exclusión de aquella que,...

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