SAP A Coruña 533/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2017:2452
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución533/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00533/2017

RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 530650

N.I.G.: 15036 43 2 2015 0010174

ROLLO: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000013 /2016

Delito HOMICIDIO

ACUSACIONES PARTICULAR Y POPULAR: Celso , LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª MANUEL PEDRO PEREZ SAN MARTIN,

Abogado/a: D/Dª MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ,

Contra: Higinio , INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

Procurador/a: D/Dª IRENE MONTERO VEIGA,

Abogado/a: D/Dª JULIO BARROS CASAL,

S E N T E N C I A

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL : ILMO. SR. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Miembros del Jurado Sres.:

  1. - Pedro

  2. - Rocío

  3. - Carla

  4. - Modesta

  5. - Angelica

  6. - Lorenza

  7. - Pablo Jesús

  8. - Cesar

  9. - Adela

En A Coruña, a 7 de diciembre de 2017

Habiendo sido vistos en la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por el Presidente del Tribunal del Jurado Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y los miembros de éste arriba reseñados, los autos de Tribunal del Jurado nº 13/16 , dimanantes del Procedimiento de Ley del Jurado nº 15/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001 , seguidos por supuesto delito de HOMICIDIO, contra Higinio , con DNI NUM000 , de nacionalidad española, sin antecedentes penales, en prisión desde el 12/01/2016, representado por la Procuradora Sra. Montero Veiga y defendido por el Letrado D. Julio Barros Casal; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Daniel Jove Martínez, la ACUSACIÓN PARTICULAR, ejercida por D. Celso , representado por el Procurador Sr. Pérez San Martín, defendido por los Letrados Doña. Ana Pernas Vilasuso y D. Miguel Romeo López, y la ACUSACIÓN POPULAR, ejercitada por la Xunta de Galicia, defendida por su Letrado D. Fernando Juanes García; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001 se siguieron los autos de Procedimiento de Ley del Jurado nº 15/2016 contra Higinio , como supuesto autor de un delito de homicidio, que habría realizado al causar la muerte de Aurora el día 29 de diciembre de 2015.

En fecha 04/10/2016 se recibió en este Tribunal testimonio de particulares del procedimiento. Las partes se personaron ante este Tribunal en fechas06/07/2016 y 08/07/2016, sin haber propuesto cuestión previa de clase alguna. Designado Magistrado Ponente, se continuó la causa por sus peculiares trámites, dictándose sentencia de 16 de enero de 2017, con el siguiente pronunciamiento: "Que, de acuerdo con el veredicto pronunciado por el Jurado, debo condenar y condeno a Higinio , como autor criminalmente responsable del delito de asesinato por el que venía acusado, a las penas de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y a que indemnice a cada uno de sus dos hijos Celso y Genoveva en la suma de 100.000 euros en total para ambos, así como al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por las acusaciones popular y particular. Debe abonarse el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa". Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por el acusado condenado e impugnado por el Fiscal y partes acusadoras. Con fecha 9 de mayo de 2017, se dictó sentencia por dicha Sala, con el siguiente Fallo: " Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Higinio contra la sentencia de 16 de enero de 2017 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Luis Pía Iglesias designado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña en el rollo 13/2016 del Procedimiento de la Ley del Jurado y en su virtud declaramos la nulidad del Veredicto emitido el 13 de enero de 2017 y de la sentencia antes aludida, a fin de que con un nuevo Tribunal de Jurado, con diferentes miembros y diferente Magistrado Presidente, se celebre nuevamente juicio oral sobre el caso objeto de enjuiciamiento".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección, por diligencia de ordenación de 22/09/2017, se designó Magistrado Presidente al Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN. Por providencia de la misma fecha, el Magistrado Presidente distribuyó la prueba a practicar en las fechas de señalamiento de celebración del juicio los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017. En fecha 2 de octubre de 2017 se celebró el sorteo legalmente previsto para la designación de los candidatos a jurado, a quienes se citó para el día señalado para la vista. En el día señalado se celebró la pertinente vista con relación a las excusas formalizadas por algunas de las personas seleccionadas como candidatos a jurado, con el resultado que consta en el acta correspondiente, dictándose auto por el Magistrado Presidente de idéntica fecha en que se resolvió lo procedente sobre las excusas, resultando que todavía restaban más de 20 candidatos, por lo que no fue necesario nuevo sorteo.

TERCERO

En el día también señalado se iniciaron las sesiones del juicio debidamente documentadas en las correspondientes actas.

CUARTO

Las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien el Fiscal y la Acusación Particular introdujeron matizaciones y la Popular modificó sus conclusiones anteriores según escrito presentado, calificando los hechos el Ministerio Fiscal como un delito consumado de homicidio previsto y penado en los arts. 15 y 138 del Código Penal , del que acusa como autor a Higinio , interesando la imposición de la pena de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena según el art. 55 Código Penal conforme al art. 58 del Código Penal , procede el abono de los días de privación de libertad sufridos por Higinio en la causa, y la responsabilidad civil consistente en indemnizar a Celso Y Genoveva , hijos de la fallecida, en la cantidad de 100.000 euros (para ambos en total) por la muerte de su madre, incluidos los daños morales. Esta cantidad devengará los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con imposición de costas. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato previsto y penado en el art. 139 en sus apartados 1 (alevosía) y 3 (ensañamiento) y premeditación del Código Penal , del que acusa como autor a Higinio , concurriendo la circunstancia mixta de parentesco en sentido agravatorio ( art. 23 CP ) solicitando las penas de 20 años de prisión y como responsabilidad civil se adhiere a la petición que en este sentido realizada por el Ministerio Fiscal. Y costas. La Acusación Popular califica los hechos como un delito consumado de asesinato previsto y penado en los artículos 139.1 del Código Penal en relación con el 15 del mismo código , del que acusa como autor a Higinio , con la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía ( artículo 22.1 del Código Penal ) y de parentesco ( artículo 23 del Código Penal ). Interesando la imposición de la pena de 18 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, según lo previsto en el artículo 55 del Código Penal y la responsabilidad civil consistente en indemnizar a Celso y Genoveva , hijo de la fallecida en la cantidad de 100.000 euros en total por la muerte de su madre, incluidos los daños morales. Cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La Defensa solicitó la libre absolución.

QUINTO

Tras ser entregado a los Sres. Miembros del Jurado el día 1 de diciembre de 2017 el objeto del veredicto unido a las actuaciones y después de haber sido debidamente instruidos, se iniciaron las deliberaciones, tras las cuales formalizaron el veredicto, que también consta documentado, en el día 2 de los corrientes, que leyó en audiencia pública la Portavoz designada, dando como probados por unanimidad los apartados 1º, 5º, 6º, 7º, 12º, 16º y 17º, por mayoría los apartados 2º, 3º, 4º, 8º, 9º, 10º, 11º, 14º, 15º, y no probado el apartado 15º. Por mayoría se declara culpable al acusado culpable del hecho delictivo de haber dado muerte a Aurora , delito de asesinato por concurrir alevosía (apartados 13º y 18º), mostrando por unanimidad criterios desfavorables a que al acusado le sea, en su caso, suspendido el cumplimiento de la pena, y por mayoría la proposición de indulto parcial o total, tal como resulta del Acta de la votación que obra unida a autos.

SEXTO

Pronunciado el veredicto y abierto el trámite a que se refiere en art. 68 de la LOTJ , el Ministerio Fiscal solicita una pena de 21 años de prisión. Responsabilidad civil se mantiene la solicitada. Solicita el mantenimiento de la situación de prisión hasta la mitad de la pena. La Acusación Particular solicita una pena de 20 años de prisión. Solicita el mantenimiento de la situación de prisión hasta la mitad de la pena. Responsabilidad civil se mantiene la solicitada. La Acusación Popular solicita una pena de 21 años de prisión. Responsabilidad civil se mantiene la solicitada. Solicita el mantenimiento de la situación de prisión hasta la mitad de la pena. La Defensa solicita la imposición de la pena personalizada. En cuanto a la situación personal debería estar en libertad hasta la firmeza.

SÉPTIMO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declaran como probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El 29 de diciembre de 2015...

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