SAP Barcelona 486/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL RUIZ DE LARA
ECLIES:APB:2017:11727
Número de Recurso331/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Cuestiones. Responsabilidad de Administradores societarios. Responsabilidad por deudas sociales.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 331/2016-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 435/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 5 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 486/2017

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTIN

DON LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

DON MAUEL RUÍZ DE LARA

En Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Sergio

-Letrado: Flavio Triviño Montoya

-Procurador: Jordi Ribó Cladellas

Parte apelada: Eurofirms ETT S.L.

-Letrado: Oriol Trillas Jané

-Procurador: Miguel Puig-Serra Santacana

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 26 de Octubre de 2015

Demandante: Eurofirms ETT S.L.

Demandados: Gabinete Jurídico Fernández Zamora S.L. Sergio y Sonsoles

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimar íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por el procurador de los tribunales don Miguel Puig-Serra Santacana, actuando en nombre y representación de Eurofirms ETT S.L., contra la mercantil Gabinete Jurídico Fernández-Zamora S.L. y contra don Sergio a los que debo condenar y condeno de forma solidaria a :

  1. - Pagar a la actora la cantidad de 7.687Ž53 euros más los intereses legales previstos.

  2. - Al pago de las costas procesales generadas en el presente litigio, según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto

Desestimar íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por el procurador de los tribunales don Miguel Puig-Serra Santacana en nombre y representación de Eurofirms ETT S.L. contra los sucesores de doña Sonsoles ; y en consecuencia absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada don Sergio . La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 22 de junio de 2017.

Es ponente el Ilmo. señor don MAUEL RUÍZ DE LARA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La demandante Eurofirms ETT S.L. interpuso demanda de responsabilidad contra don Sergio y doña Sonsoles en su condición de administradores de Gabinete Jurídico Fernández Zamora S.L., con fundamento en el artículo 367 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). En la demanda se expone, y no es controvertido en esta segunda instancia, que la demandante prestó servicios a la entidad Gabinete Jurídico Fernández Zamora S.L., generándose facturas por importe de 7.687Ž53 euros (documento uno a catorce de la demanda). Dichas facturas se generaron en las siguientes fechas :

    _ Factura número NUM000 de fecha 31/03/2009, por importe de 2.038Ž06 euros.

    _ Factura número NUM001 de fecha 31/05/2009, por importe de 1.854Ž89 euros.

    _ Factura número NUM002 de fecha 30/06/2009, por importe de 1.709Ž14 euros.

    _ Factura número NUM003 de fecha 31/07/2009, por importe de 2.085Ž44 euros.

    No habiendo atendido Gabinete Jurídico Fernández Zamora S.L. el pago de las facturas generadas a partir de los referidos servicios.

  2. Según la actora, los administradores de Gabinete Jurídico Fernández Zamora S.L. han causado un perjuicio económico a la actora a través de una actuación negligente, al no haber procedido a una liquidación ordenada de la sociedad, habiendo desaparecido la entidad demandada del tráfico económico. Relata que Gabinete Jurídico Fernández Zamora S.L. se encontraba incursa en causa legal de disolución y, pese a ello, los administradores sociales de la misma no procedieron a disolver la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

    Ejercita la actora una acción de responsabilidad individual, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas y una acción de responsabilidad por deudas sociales contraídas con posterioridad a la concurrencia de causa legal de disolución conforme a los artículos 104 y 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

  3. Se opone el demandado don Sergio a las pretensiones de la actora alegando que don Sergio no era administrador de la sociedad en el momento de la perfección del contrato entre la entidad actora y la entidad Gabinete Jurídico Fernández Zamora S.L. ni tuvo de hecho ningún conocimiento ni participación en la celebración del mismo. Alega que vendió sus participaciones en Diciembre de 2007 a doña Sonsoles y que por tanto no está legitimado pasivamente al no ser socio ni administrador de la entidad en el momento de realización del contrato. Afirma además que hasta Diciembre de 2007 no ejercía tampoco funciones de administrador de la sociedad, dado que las mismas se realizaban exclusivamente por Doña Sonsoles .

    Considera el demandado, recurrente en apelación, que no cabe exigirle tampoco responsabilidad por deudas posteriores a la concurrencia de causa legal de disolución, dado que en el segundo semestre de 2009 el señor Sergio no era ni socio ni administrador de la sociedad Gabinete Jurídico Fernández Zamora S.L.

SEGUNDO

La sentencia, el recurso y la oposición.

  1. La sentencia estima íntegramente la demanda frente a don Sergio . El juez a quo estima que concurren los requisitos para que prospere la acción de responsabilidad por deudas sociales del artículo 367 de la LSC (anterior artículo 105.5 de la LSRL ) :

    _ Existencia de la deuda inicial que se reclama.

    _ Condición de administrador social del demandado don Sergio . Razona la sentencia que no puede dudarse de la condición de administrador social del demandado don Sergio, dado que así resulta de la información del Registro Mercantil (documentos 15 y 16 del escrito de demanda). Y aunque el demandado manifieste que dejó de ser administrador en diciembre de 2007 lo cierto es que no aporta prueba de ello puesto que presenta como documento 1 contrato privado de compraventa de participaciones de 30 de Diciembre de 2007, sin que con ello se justifique la pérdida de su condición de administrador social. Más aún cuando en las notas del Registro presentadas por la actora a Junio de 2010 sigue constando el codemandado Señor Sergio como administrador social.

    _ Concurrencia de una causa de disolución legal de la sociedad de los artículos 363.1 c), d) y e) de la LSC. La concurrencia de las causas de tal precepto se infiere del documento número 16 de la demanda en la que se hace constar que la sociedad no ha...

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