SAP Castellón 15/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2018:15
Número de Recurso660/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución15/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CASTELLON

Rollo de Apelación Penal Nº 660/2017

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 547/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA

SENTENCIA Nº 15/18

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina

En Castellón, a doce de enero de dos mil dieciocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 660/2017 dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de abril de 2017 pronunciada por el Magistrado/a del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA en Procedimiento Abreviado con el numero 547/2012.

Han sido partes como APELANTES D. Edemiro y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. representados por la Procuradora Dª ESTEFANÍA CALATAYUD SALVADOR el primero y por la procuradora Dª DOLORES Mª OLUCHA VARELLA la segunda y defendido por la Letrado Dª LAURA MASIP OSA el primero y por el Letrado

D. ALBERTO CAUSANILLES OLLER la segunda y como APELADO el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Heredio Vidal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELOISA GOMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Resulta probado y expresamente así se declara queel día 14de enero de 2012 alrededor de las 20:30 horas, Edemiro circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad matrícula MM-....-IS asegurado en la compañía REALE por la calle Egual de Castellóny al tratar de introducirse en la calle Méndez Nuñez impactó con el vehículo matrícula ZD-....-G que en dicha esquina se encontraba estacionado, subiendo asimismo a la acera y golpeando un bolardo, todo ello a resultas de la previa ingesta de bebidas alcohólicas en cantidad suficiente que mermaron sus facultades psicofísicas, incapacitándole para la conducción.

Personados acontinuación agentesde la Policía Local de Castellón, lasdos pruebasde alcoholemia realizadas a Edemiro arrojaronun resultado positivo de 0,93miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 20:58y

21:14 horas respectivamente. Los agentes de la Policía Local de Castellón actuantes comprobaron que Alonso presentaba sintomatología compatible con la previa ingesta de alcohol tales como: "se denota fuerte olor a alcohol", "ojos irritados", "habla pastosa", "repeticiones, pérdida de memoria", y "deambulación vacilante".

El vehículo matrícula ZD-....-G es propiedad de Juana y los daños sufridos alcanzan la suma de 488, 13 €. "

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Edemiro

, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO ( ART. 379.2 CP ), conla concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con aplicación del artículo 53 CP en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores duranteDOS AÑOS Y TRESMESES con PERDIDA DE VIGENCIA del permiso que le habilitaba para ello; así como al abono de las costas causadas.

En materia de responsabilidad civil, condeno a Edemiro a indemnizar de forma conjunta y solidaria con al aseguradora REALE a Juana con la suma de 488, 13€, de la que deberá asimismo responder de forma subsidiaria Cayetano . El referido importe devengará los intereses del artículo 576 LEC en lo relativo a Edemiro

; y los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en el caso de la aseguradora REALE en la forma descrita en el fundamento jurídico cuarto.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, poniéndoles de manifiesto que esta resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, que se ha de interponer en el plazo de los diez días siguientes al de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Castellón, de conformidad con el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo. ."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los apelantes se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 10 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se condena a Edemiro como penalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del cp con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a las penas e indemnización que el fallo de dicha resolución específica, se alza el referido condenado, y como adherido Reale Autos y Seguros Generales, interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva, petición que fundamenta en las concretas razones expuestas en su escrito de interposición de recurso de fecha 18 de junio de 2016, en el que, en síntesis, alega, como primer motivo de recurso 1) error en la valoración de la prueba respecto de las testificales practicadas especialmente de los testigos Esteban y Florentino, así como respecto de las irregularidades cometidas en la exposición de hechos del atestado en el que, a su entender, en la comparecencia de los agentes NUM000 y NUM001, ante los NUM002 y NUM003 que solo intervinieron en la prueba de alcoholemia, se entremezclan declaraciones de referencia de los testigos citados, así como opiniones personales de los agentes que no se encontraban presentes ;como segundo motivo2)error en la valoración de la prueba respecto a la pretendida conducción temeraria y autoría de los daños por parte del acusado, al que ningún testigo pudo identificar como que conducía el vehículo; como tercer motivo 3)infracción de precepto legal e infracción de lo dispuesto en el art. 21.6 del cp pues considera que dicha circunstancia atenuante merece ser apreciada como muy cualificada; como cuarto motivo 4)infracción de lo dispuesto en el art. 66.1 del cp por lo que respecta a la individualización de la pena, así como infracción del principio de proporcionalidad, interesando una rebaja ce la cuota diría de multa impuesta dada la falta de...

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