AAP Barcelona 7/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:21A
Número de Recurso659/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829242120098162674

Recurso de apelación 659/2017 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 1336/2009

Parte recurrente/Solicitante: Víctor

Procurador/a: Roberto Carando Vicente

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a: ROSSEND ARIMANY SOLER

Abogado/a:

AUTO Nº 7/2018

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 17 de enero de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL 1.336/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Vic por demanda presentada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., incomparecida en la alzada, contra DON Víctor, representado por el Procurador sr. Carando y defendido por la Letrada sra. De Rocafiguera, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el ejecutado contra el Auto dictado en dicho incidente en fecha 20 de marzo de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de oposición abierto en el procedimiento de ejecución de título no judicial 1.336/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Vic recayó Auto el día 20 de marzo de 2.017 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición a la ejecución formulada por D. Víctor y en este sentido DEBO DECLARAR PROCEDENTE seguir adelante la ejecución, por la cantidad que se hubiere despachado. Todo ello con imposición de las costas del presente incidente al ejecutado."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución DON Víctor formuló recurso de apelación al que se opuso la ejecutante en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y el apelante compareció en tiempo y forma para mantener su pretensión.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartada la necesidad de celebración de vista, el día 10 de enero de

2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Víctor CONTRA EL AUTO DE 20 DE MARZO DE 2.017 .

  1. Antecedentes procesales.

  1. - En el proceso de ejecución hipotecaria nº 1.336/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Vic por demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. -antes Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlleu, después UNNIM BANC, S.A.U.- contra DON Víctor recayó Decreto en fecha 6 de febrero de

    2.012, hoy firme, en cuya parte dispositiva se hizo constar que "el precio de adjudicación ha sido inferior al total reclamado" quedando la deuda cifrada en 54.608,81€ tras el seguimiento del incidente extraordinario de oposición (Auto de 13/5/14 confirmado en apelación por esta Sección por el de 28/1/16).

  2. - En base a lo dispuesto en el art. 579 LECivil, el 4 de febrero de 2.016 BBVA presentó demanda ejecutiva ante ese mismo Órgano judicial en reclamación de 54.608,81€, resto de principal no satisfecho tras la ejecución hipotecaria, más 16.382€ presupuestados para intereses y costas.

  3. - El referido Juzgado, mediante Auto de fecha 7 de marzo de 2.016, despachó la ejecución solicitada a la que se opuso DON Víctor alegando, por lo que aquí interesa, que con la adjudicación del inmueble en el previo proceso hipotecario se debe considerar íntegramente extinguido el crédito de BBVA por dación en pago.

  4. - Tramitado el incidente conforme a Derecho, el Juzgado, mediante Auto dictado en fecha 20 de marzo de

    2.017 rechaza la oposición articulada por DON Víctor .

    II Resolución de recurso.

    Frente a esta decisión se alza el ejecutado por medio del presente recurso de apelación sosteniendo la extinción del crédito que se le reclama por dación en pago del inmueble en su día hipotecado. El motivo así enunciado se desestima.

  5. - Aunque técnicamente el título base de la presente ejecución no es de naturaleza judicial -el crédito cuya efectividad se persigue deriva de la escritura pública de préstamo otorgada en fecha 9/5/05 no satisfecho tras el seguimiento del proceso especial de ejecución hipotecaria ( arts. 517.2.4 º y 579 LECivil )- no podemos olvidar que en dicho procedimiento recayó una resolución judicial, el Decreto de 6 de febrero de 2.012 que es firme a día de hoy.

    En esta resolución se estableció que la...

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