SAP Madrid 32/2018, 1 de Febrero de 2018

ECLIES:APM:2018:1
Número de Recurso956/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

CLG17

37051530

Procedimiento sumario ordinario 956/2017

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 492/2017

SENTENCIA Nº 32/2018

ILMOS. SRES.

D./Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA

D./Dña. VICENTE MAGRO SERVET

D./Dña. MANUEL CHACÓN ALONSO

En Madrid, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el procedimiento sumario 492/2017 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid seguido contra Don Justiniano, nacido en Ecuador el NUM000 de 1989, de nacionalidad ecuatoriana, hijo de Plácido y Loreto, con antecedentes penales, con NIE NUM001 y privado de libertad por esta causa desde el día 25 de febrero de 2017

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra Doña Mar Cuesta Sánchez, y el mencionado acusado representado por la Procuradora Doña María Inmaculada Mozos Serna y defendido por la Letrada Doña Rosa María Stampa Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivo de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, del art. 183.1 º, 3º del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor conforme al art. 28 del Código Penal el procesado Justiniano, sin que concurran las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, medida de libertad vigilada durante un periodo de seis años que se ejecutará de conformidad con el art. 192.1 del Código penal, interesando la imposición con posterioridad a la pena privativa de libertad y en relación con el art. 106 1 J) del Código Penal,

de la obligación de participar en un programa formativo de educación sexual. Con aplicación de lo dispuesto en los artículos 48 y 57.1.2º del Código penal, procede imponer al procesado la prohibición de aproximación a María Milagros, a su domicilio y lugar donde se encuentre, a una distancia mínima de 500 metros y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier tipo de medio informático o telemático, por un periodo de 13 años y costas. Solicitando asimismo, indemnización a María Milagros en la cantidad de 6000 euros por daños morales.

SEGUNDO

. La Defensa solicitó la libre absolución de su representado, y subsidiariamente para el caso de una eventual condena, alegó la concurrencia de la circunstancia eximente del art. 14.3 DP -error invencible- y las circunstancias atenuantes 1ª del art. 21 CP -hallarse en estado de intoxicación por el consumo de alcohol y drogas-, 4ª del art. 21 CP -confesión- TERCERO .- El día 30 de enero de 2018, se celebró el acto del juicio oral con asistencia de las partes y en el que se practicó la prueba de interrogatorio del acusado, testifical, documental y pericial, con el resultado que consta en autos.

H E C H O S P R O B A D O S

Justiniano, mayor de edad, de origen de Ecuador, con permiso de residencia y sin antecedentes penales vivía en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Madrid junto a su pareja Fátima y un hijo en común de nombre Conrado, y desde el año 2014 junto a tres hijos de su pareja que vinieron de Ecuador. No tenía actividad laboral alguna y se dedicaba a cuidar a los 4 menores. En fecha no determinada, pero al menos desde Enero de 2016, ha mantenido relaciones sexuales no consentidas con la hija de la pareja María Milagros de 13 años, en cuanto nacida el NUM005 -2003 y ésta realizaba dichos actos sin impedirlo por temor a posibles represalias y a ser agredida por el citado Justiniano .

Así cuando no estaba la madre, éste llevaba a la menor a la habitación de matrimonio, una vez oculta bajo la manta le quitaba la ropa y comenzaba a tocarle por el cuerpo para ponerse encima y penetrarle vaginalmente. Estos hechos han sido realizados una vez al mes durante un año hasta enero de 2017.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de delito de abuso sexual del art. 183.1.3 º y 74 CP .

SEGUNDO

Que del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal por su participación directa, material y voluntaria en el descrito.

TERCERO

La sala ha llegado a la convicción de la autoría de los hechos denunciados en base a las pruebas practicadas que fueron en cuanto a las declaraciones de acusado y víctima las siguientes:

Declaración del acusado

Justiniano declaró que

Ella es su hijastra. Vivía con ellas desde hace dos años. Los hechos no son ciertos. No lo hizo nunca. Respecto a su declaración al folio 89-90 declara que fue ella la que se le insinuaba y le empezó a besar. Niega que fuera cierto lo que declaró ante el juez y que como es católico se entregó a la policía porque estaba arrepentido y lo hizo porque estaba borracho. Y que está arrepentido de que ella le besara y se le insinuara.

Los niños dormían en otra habitación. Sabía la edad de la menor y que esta era de 13 años. Señala que la menor declara lo que consta porque ella tenía celos de que él estuviera con su madre.

Insiste en que ella fue la que fue a su cama. Dice que su madre no le creyó un día que su hija le dijo que él le había tocado. Y que todos negaron que eso hubiera ocurrido. Dice que consume cocaína y alcohol. Dice que no quiso declarar en comisaría porque no se sentía responsable de nada.

La declaración de la víctima

María Milagros declaró que

El es la ex pareja de su madre. Lo conoció porque su madre tenía una pareja. Ella solo quería estar con su madre. Vinieron a España y lo conoció pero sintió una extraña vibración y ella no lo aceptó como padre y

estaba algo celosa. Que él le maltrataba a su madre y una vez quiso apuñalar a su madre. Que el le tocó y tuvo penetraciones con ella. El le decía que fuera a su habitación y que se sacara el pantalón y se metiera en la cama y le penetró dentro de ella y al terminar le decía que fuera a asearse y se sentía extraña, como si no hubiera pasado nada. A veces se lo quería decir a su madre pero no quería y tenía miedo de lo que podría hacerle a ella porque le maltrató a su madre. Sucedió muchas veces y siempre en la habitación de su madre. El le penetraba al hacer el acto sexual. Una vez le pidió perdón por hacerle eso a su madre. El día que llegó la policía con su madre ella le preguntó y fue cuando le dijo que él mantenía relaciones sexuales con ella. Sus hermanos estaban en casa cuando sucedían estos hechos en ocasiones.

Antes en una ocasión le dijo a su madre que él le hacía cosas, como caricias o besos pero no le especificó muy bien, y ella se lo preguntó a él pero se lo negó. Su madre no conoció de estos hechos ni sus hermanos.

Fue al pediatra pero no se lo contó a él ni a los profesores. No recuerda si bebía el acusado. No sangró en las relaciones ni tuvo molestia en las relaciones sexuales, ni le hizo daño. Cuando terminaban la relación sexual ella se iba a lavar y él se quedaba en la habitación. Solía hacerlo por las tardes cuando no estaba su madre.

La declaración del acusado es absolutamente incoherente, como se comprobó a lo largo de su declaración, alegando que como es católico estaba arrepentido, pero no se acierta a saber por qué lo está si niega los hechos. El Ministerio fiscal le interroga sobre su declaración al folio nº 90 y en presencia de letrado expone en el juzgado que solamente lo hizo una vez y que ha tenido relaciones con ella por una relación sentimental de los dos y que se confesó al sacerdote por teléfono y que las relaciones sexuales fueron con penetración y que su pareja lo sabe. En el plenario insiste que se sentía mal y que él era católico, pero negó finalmente que hubiera llevado a cabo la penetración con la menor, insistiendo constantemente que es católico y que estaba arrepentido, pero la sala no acierta a saber de qué lo está si en el plenario lo ha negado todo, insinuando a preguntas del fiscal, que lo está de que la menor se le hubiera insinuado, lo que no tiene sentido alguno ni teniendo en cuenta la cultura del acusado, ya que el arrepentimiento debería venir, al menos por algún tipo de acto culpable o reprochable al menos de una persona.

Con respecto a la alegación de la defensa del acusado de que no ha habido más testificales hay que señalar que vistas las declaraciones de acusado y víctima esta sala debe señalar que en los delitos contra la libertad sexual la prueba con la que se cuenta es la declaración de las víctimas, por lo que la credibilidad, o no, de estas declaraciones son claves en el desarrollo del proceso valorativo del tribunal. Por ello, en este proceso el desarrollo de la práctica de la prueba se ha centrado en la declaración de la menor, debiendo el tribunal llevar a cabo un análisis de su conjunto y determinar si existe verosimilitud en su exposición. Así las cosas, la prueba de cargo en relación a los hechos se ha centrado en la declaración testifical de la menor, lo que es habitual, sobre todo en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Son conductas delictivas respecto a las que, debido al componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar, lo que no siempre implica aislamiento, no es fácil que exista la posibilidad de contar con otras pruebas personales distintas para acreditar el núcleo del hecho delictivo. Por lo tanto, ha de partirse del análisis del testimonio de la persona que figura como víctima, sin perjuicio de complementarlo con otros datos probatorios...

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