SAP Madrid 477/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APM:2017:16251
Número de Recurso446/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución477/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

RGO14

37052000

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0116786

Tribunal del Jurado 446/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2015

Contra : D./Dña. Guillermo

PROCURADOR D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. PEDRO CABEZAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 477/2017

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Primera

Magistrado-Presidente

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto el procedimiento al margen referenciado seguido contra don Guillermo , nacido el NUM000 de 1980 en República Dominicana, hijo de Jenaro y Julián , y en libertad por esta causa desde el 17 de diciembre de 2015.

Son partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. doña Argimira López Orejas, la Acusación Particular D. Leopoldo y Dª Santiaga representados por la procuradora Dª Dolores Jaraba Rivera y el letrado don Carlos Alberto Ruano Sainz y el acusado representado por el procurador don Ángel Codosero Rodríguez y defendido por el letrado don Pedro Cabezas González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid por auto de 16 de febrero de 2017 acordó la apertura de juicio oral por el procedimiento del tribunal del jurado contra el acusado por un supuesto delito de homicidio, dedujo testimonio de los escritos de calificación de las partes, del citado auto y de otros documentos, y emplazó a las partes para que comparecieran ante este tribunal.

SEGUNDO

Por auto de 29 de marzo de 2017, tras personarse las partes, se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló el juicio.

TERCERO

La vista de las excusas se celebró el 7 de noviembre de 2017, y el juicio los días 15,16 y 17 de noviembre de 2017.

CUARTO

El Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito homicidio imprudente del art. 142 del Código Penal (CP ), reputando al acusado autor del mismo, solicitando la imposición de la pena de 4 años de prisión, solicitando un indemnización de 105.448 euros.

QUINTO

La Acusación Particular mantiene el asesinato con las agravantes y se adhiere a la modificación del fiscal y solicita la pena de 4 años de prisión, ratificando la solicitud de indemnización civil.

SEXTO

El 20 de noviembre de 2017 se entregó al jurado el objeto del veredicto, que emitió el mismo día siendo de culpabilidad contra el acusado, y en función del mismo en la posterior vista el Fiscal solicitó que se impusiera al acusado la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho pasivo durante el tiempo de la condena e indemnizar a en la suma de 105.448,93 euros a los padres del bebé fallecido Leopoldo y Santiaga , mientras que la defensa pidió una pena de 1 año de prisión y se opuso a la indemnización.

H E C H O S

P R O B A D O S

Guillermo , mayor de edad, nacido en República Dominicana, el día NUM000 -1980, en situación irregular, sin antecedentes penales, el día 17 de Marzo de 2015, sobre las 13,50 horas, cuando se encontraba al cuidado del bebé de cinco meses y once días Begoña nacida el día NUM001 -2014 en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 , piso NUM003 . NUM000 de DIRECCION000 (Madrid) donde la niña también residía junto a sus padres Leopoldo y Santiaga , por razones desconocidas agarró fuertemente por la cintura al bebé y Guillermo zarandeó a la niña no siendo consciente de la trascendencia y posibles graves consecuencias de su acción.

Como consecuencia del zarandeo la niña sufrió traumatismo encefálico con producción de hemorragia intracraneal, que fue revertida por los servicios del SUMA en el mismo domicilio, siendo trasladada a la Fundación Hospital de DIRECCION000 y de allí al Hospital Universitario DIRECCION001 de Madrid, en donde la niña falleció sobre las 13,15 horas del día 19- 3-2015 por fracaso multiorgánico y muerte encefálica consecutiva. Begoña era hija de Leopoldo y de Santiaga y tenía un hermano de 11 años, Juan Miguel .

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos declarados probados por este Tribunal son constitutivos de un delito del art. 142 CP de homicidio imprudente.

A esta conclusión llegó el jurado por las pruebas producidas en el Plenario, material probatorio todo éste suficiente para enervar la presunción de inocencia, según se argumenta a continuación conforme al resultado de la convicción a que llegó el Jurado por un total de 8 votos.

SEGUNDO

La resolución definitiva del jurado se basó en la prueba practicada en el juicio oral y cuyo resultado se basó en las siguientes declaraciones:

El acusado Guillermo señaló que:

Residía en el inmueble donde ocurren los hechos. Ella es su tía. Ellos residían con él en el inmueble. Le pidieron ayuda porque les desalojaron de su piso. Llevaban dos meses viviendo con él. Vivían su mujer y su hijo más ellos tres. Cuando Begoña trabajaba cuidaba su padre. Otras veces le dejaron a la niña. Se quedó ese día al cuidado de la niña.

Estaba limpiando el baño y Leopoldo le dijo que recogería a su hijo. Y dejó a la niña en su casa. Le dijo, te dejo la niña. Su hijo salía a las 14 h y Leopoldo se fue a las 13.50 h. Lo normal es que tardaba siete minutos.

Él estaba en el baño limpiándolo y la niña estaba en el sofá. No estaba en la cocina no la niña estaba en un cochecito. La pusieron recostada en el sofá. Tenían la costumbre de dejarla en el sofá. Desde donde él estaba no veía a la niña. El no cogió a la niña del coche y la llevó al salón al sofá. La niña no lloró. No tenía él ninguna prisa en acabar algo.

De repente vio a la niña que le costaba respirar y la sujetó por las axilas, pero no bruscamente y la dejó en el sofá y llamó al SUMMA. en ese instante. No la movió ni la zarandeó. Avisó a su padre y luego al SUMMA. Siguió las instrucciones que le dijeron. No le dijo al padre que "se les iba a caer el pelo". La niña no estaba llorando.

El quería a la niña como si fuera su hija y jugaba con ella. No es cierto de lo que se le acusa. No discutieron nunca entre ellos.

Leopoldo , padre del bebé fallecido señaló que:

Es el padre de la menor fallecida. Llevaban dos meses viviendo allí con Guillermo . No le llegaron a pagar por estar viviendo allí. Él era quien cuidaba a Begoña . Le dejaron a Guillermo una vez al cuidado de la niña. Dice que Guillermo tenía cambios bruscos de carácter.

Guillermo estaba limpiando en la cocina. El le deja a la niña en la cocina. No la dejó en el sofá. Y la dejó en el sofá una o dos veces y siempre había alguien cerca. Se fue a buscar al hijo de Guillermo y le llama este y le dice que corriera rápido que la niña se había desplomado. Tardó unos 25 minutos. La niña no se sostenía sola. La niña estaba negra cuando llegó a casa. Estaba en la mesita del sofá dándole auxilios y estaba escuchando instrucciones por teléfono con el SUMMA. Le dijo que fue al baño y que se desplomó la niña. Le dijo que "la habían cagado" y "se nos va a caer el pelo". Los sanitarios le dijeron que no fue muerte natural, sino que había sido zarandeada la niña.

Santiaga . La madre del bebé señaló que:

Residían con Guillermo , que era su sobrino. Y fueron a vivir porque les echaron de donde vivían y Guillermo les dejó estar sin cobrarles. Tenía cambios de humor y al principio era cariñoso con la niña. Le ponían en el sofá varias veces para ver los dibujos. Le dejó tres veces a la niña a Guillermo .

Dolores

Médico del hospital. La niña llegó en parada cardiorespiratoria. Estaba reactiva y no respondía a estímulos. Estaba en coma. (Folio 193).

José

Vino en estado de coma la niña. No se le aprecia hemorragia masiva, pero no impedía que luego se detectara. SUMMA. Su aspecto era normal. Tenía frialdad periférica pero sin hematomas y no tenía la cara con rasgo alguno evidente especial.

Carla

Les pidieron que valoraran a una niña que había ingresado en el centro hospitalario. Vieron el fondo de ojo para valorar si hay impacto craneal de alta intensidad. No tenía traumatismo externo. Pero el TAC demostró que había edema cerebral. Eran lesiones de tronco cerebral. El resultado se debía a un zarandeo violento aunque no saben, obviamente, las causas del mismo. Las lesiones en el fondo de ojo son atribuibles a un zarandeo violento. Descarta una caída, porque debe ser violenta. Con una caída de menos de metro y medio no concurren esas lesiones.

Claudia

Médico de cuidados intensivos. La historia era parada cardio respiratoria. No había lesiones externas. Había sido zarandeada por las lesiones existentes en el fondo de ojo. Cuando existe el zarandeo el cerebro rebota y produce lesiones y produce rotura de vasos sanguíneos con hemorragias en la retina. El zarandeo conlleva mayor riesgo en los bebes que en los adultos. La muerte no fue instantánea, porque no suele ocurrir un efecto tan instantáneo. Ha habido un zarandeo, pero no sabe la causa del mismo.

Policía Municipal nº NUM004

La niña entró en parada cardio respiratoria. Y falleció en el hospital. Preguntaron si había sido zarandeado y les dijeron que había sido violentamente zarandeada. Vio al acusado en el hospital.

Policía municipal nº NUM005

El informe elaborado se refería al "síndrome del niño zarandeado". Las conclusiones eran contrarias a un intento de reanimación. Y detuvieron al acusado. Declararon los tres (padres e investigado) que vivían juntos. Los padres le dijeron que no se encontraban a gusto dejando al bebé con el acusado.

Nazario de SUMMA

Recibieron el aviso de posible parada en lactante. Llegó al domicilio con sus compañeros. Encontraron ellos al bebé en el sofá. Estaba en parada...

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