SAP Baleares 391/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2017:2188
Número de Recurso427/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución391/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00391/2017

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 42 1 2017 0002372

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000109 /2017

Recurrente: BANCO MARE NOSTRUM SA

Procurador: MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI

Abogado: PEDRO ANTONIO FUENTES GUERRERO

Recurrido: Cecilia, Crescencia

Procurador: RAFAEL AMENGUAL VAQUER, RAFAEL AMENGUAL VAQUER

Abogado: MATEO SIMON VENTAYOL MONREAL, MATEO SIMON VENTAYOL MONREAL

S E N T E N C I A Nº 391

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 109/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 427/2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO MARE NOSTRUM SA, representado por el Procurador de

los tribunales, Sra. MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI y asistido por el Abogado D. PEDRO ANTONIO FUENTES GUERRERO; y como parte apelada, Dª Cecilia y Dª Crescencia, representadas por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL AMENGUAL VAQUER y asistidas por el Abogado D. MATEO SIMON VENTAYOL MONREAL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Palma en fecha 6 de junio de 2017, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " EST IMO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los tribunales, D. RAFAEL AMENGUAL VAQUER, en nombre y representación de Dª Crescencia Y Dª Cecilia, contra como demandado, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES, BANCO MARE NOSTRUM SA

  1. - DECLARO la nulidad de la cláusula f apartados 1,2 en parte, y 3 en parte, contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 14 de abril de 2004, con el siguiente tenor literal:

    "correrán a cargo de la parte prestataria los siguientes gastos:

    1.- la tasación del inmueble y los de comprobación registral de la finca hipotecada

  2. - los correspondientes a impuestos, aranceles notariales y registrales, que se ocasionen en el otorgamiento de la escritura y por la expedición de la primera copia para Caja de Ahorros, así como los derivados de cualquier documento que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena eficacia de la hipoteca que aquí se constituye y las escrituras de cancelación total o parcial de aquellas

    3.- Los gastos de tramitación de esta escritura y de aquellas otras que sea preciso otorgar, ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos

  3. - CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a devolver a los demandantes las siguientes cantidades:

    .-) como documento 3 la factura de tasación, por un importe de

    205,69 euros.

    Dicho importe devengará el interés legal desde la fecha de la factura, 11/03/2004, hasta la fecha de la presente resolución, siendo el importe por este concepto el de 110,46 euros .

    La cantidad de 205,69 euros devengará los intereses legales procesales desde la presente resolución hasta la fecha del completo pago.

    La cantidad debida por este concepto, como principal e intereses hasta la fecha de la presente resolución es de 316,15 euros

    .-) Como documento 4, la factura de notario, por importe de 459,75 euros

    Dicha cantidad devengará el interés legal, desde la fecha de emisión de la factura, y por tanto del pago, en concreto desde el 19/04/2004 hasta la fecha de la presente resolución, siendo el importe de los intereses el de 245,02 euros.

    Desde el dictado de la presente resolución hasta la fecha del completo pago, la cantidad de 459,75 euros, devengará los intereses legales procesales del artículo 576 LEC, a determinar estos últimos en ejecución de sentencia.

    La cantidad debida por este concepto hasta la fecha de la presente resolución, por principal e intereses asciende a 704,77 euros

    .-) Como documento 5, la factura del Registro de la propiedad, por importe de 220,60 euros.

    El interés legal devengado desde la fecha de la factura, 16/06/2004 hasta la fecha de la presente resolución, determina un importe por ese concepto de 116,23 euros.

    Por tanto, la cantidad debida por principal e intereses, es de

    336,83 euros .

    La cantidad de 220,60 euros devengará el interés legal procesal del artículo 576 LEC, a contar desde la fecha del dictado de la presente resolución, hasta el momento del completo pago, a determinar estos últimos, en ejecución de sentencia.

    .-) Como documento 6, el impuesto de actos jurídicos documentados por importe de 1018,75 euros

    El interés legal de dicha cantidad, a contar desde la fecha de la factura, 04/05/2004 hasta la fecha de la presente resolución asciende a 541,37 euros.

    La suma del principal y los intereses se cuantifica en 1560,12 euros.

    A la cantidad de 1018,75 euros les será de aplicación los intereses legales procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de la presente resolución, hasta la fecha del completo pago, a determinar estos últimos, en ejecución de sentencia

    .-) Como documento 7, la factura de honorarios de D. Olegario, 273,31 euros, siendo ese importe la cantidad a considerar.

    Dicho importe devengará el interés legal, desde la fecha de emisión de la factura, 13/07/2004, hasta la fecha de la presente resolución, por importe de 143,28 euros .

    Desde la presente hasta el momento del pago, se devengarán los intereses legales procesales del artículo 576 LEC, a liquidar en ejecución de sentencia

    El importe total debida en concepto de principal, e intereses devengados hasta la fecha de la presente resolución se cifran en 333 4,46 euros.

    La cantidad excede de los 3291,80 euros que se reclaman en la demanda, no obstante, no supondría una vulneración del principio de congruencia teniendo en cuenta que en la presente sentencia se han liquidado los intereses no hasta la fecha de interposición de la demanda, sino hasta la fecha de la presente resolución.

  4. - DECLARO la nulidad de la cláusula G, contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 14 de abril de 2004, por la que se establece un interés moratorio del 24%

  5. - CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, acordando la inaplicación de la citada cláusula

  6. - CONDENO a la entidad demanda al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de diciembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de las acciones de declaración de nulidad de condiciones generales de contratación y de reclamación de cantidad, por parte de Dª Crescencia y Dª Cecilia, contra la entidad "Banco Mare Nostrum, SA" (antes, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares), en suplico de que " se dicte SENTENCIA por la que:

1.- Se DECLARE LA NULIDAD de la CLAUSULA F apartados 1), 2) en parte y 3) también en parte, contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario de 14 de Abril de 2004, que es del siguiente tenor literal:

"... Correrán a cargo de la parte prestataria los siguientes

gastos:

1.- La tasación del inmueble y los de comprobación registral de la finca hipotecada.

2.- Los correspondientes a impuestos, Aranceles notariales y

regístrales que se ocasionen por el otorgamiento de esta escritura y por la expedición de primera copia para la Caja de Ahorros ...

3.- Los gastos de tramitación de esta escritura y de aquellas otras que sea preciso otorgar, ante el registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos... "

2.- Se CONDENE a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a devolver a mis representadas la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON DOCE CENTIMOS DE EURO (2.178,12€),

correspondientes a la factura de honorarios emitida por la Entidad TINSA, TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A., cuyo importe asciende a la suma de 205,69€, la factura de honorarios correspondiente a los Derechos y Suplidos del Notario otorgante, Por la suma de 459,75€, la factura de los Derechos del Registrador de la Propiedad número Siete de Palma de Mallorca, por importe de 220,60€, la carta de pago de la liquidación del ITPAJD por la suma de 1.018,75€ y finalmente la factura de honorarios de Don Olegario por la tramitación de la referida escritura de préstamo hipotecario y que asciende a la suma de 273,31€, así como al pago de sus intereses legales desde la fecha de su pago indebido y hasta la fecha de la interpelación judicial (16/1/2017)que ascienden a la suma de MIL CIENTO TRECE EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (1.113,68€), así como los intereses legales que se sigan devengando durante la tramitación del presente procedimiento hasta su completa restitución a mis representadas.

3.- Se declare la NULIDAD de la CLAUSULA G contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario de 14 de Abril de 2004 por la que se establece un interés moratorio del 24%.

4.- Se CONDENE a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, acordando la supresión del incremento del tipo de

interés que supone el interés de demora del 24% y la aplicación en caso de del interés remuneratorio hasta...

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