SAP Barcelona 592/2017, 29 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO |
ECLI | ES:APB:2017:12324 |
Número de Recurso | 136/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 592/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801947120158003768
Recurso de apelación 136/2017-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 445/2015
Parte recurrente/Solicitante: Carlos Ramón
Procurador/a: Marcel Miquel Fageda
Parte recurrida: GRENKE ALQUILER S.A.
Procurador/a: Margarita Ribas Iglesias
Cuestiones.- Acción de responsabilidad por deudas del artículo 367 por pérdidas graves SENTENCIA núm. 592/2017
Ilmos. Sres. Magistrados
DON LUÍS RODRÍGUEZ VEGA
DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
DON JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
En Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Parte apelante: Carlos Ramón
-Letrado: Albert Ribas Rulo
-Procurador: Marcel Miquel Fageda
Parte apelada: GRENKE ALQUILER S.A.
-Letrado: Andrea Fandos Jahrsetz
-Procurador: Margarita Ribas Iglesias
Resolución recurrida: Sentencia
-Fecha: 24 de noviembre de 2016 -Demandante: GRENKE ALQUILER S.A. -Demandado: Carlos Ramón
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" Estimo la demanda interpuesta por GRENKE ALQUILER S.A. contra Carlos Ramón y, en consecuencia, condeno a Don Carlos Ramón a pagar a la actora la cantidad de 48.457,42 euros, más el interés legal establecido en los artículos 1108 y 1109 del Cc desde el día 30 de abril de 2015, y los intereses del artículo 576 a partir de la presente resolución y hasta su completa satisfacción, con condena en costas a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.
Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 23 de noviembre de 2017.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO .
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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La demandante GRENKE ALQUILER S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Carlos Ramón, administrador único de BYNARY SYSTEMS PRECISION S.A. (en adelante, BINARY). Según relató en la demanda, GRENKE suscribió un contrato de arrendamiento de bienes muebles con BINARY el día 9 de enero de 2008, que resultó incumplido en el año 2009. GRENKE interpuso acción resolutoria y de reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia 25 de Barcelona (autos 383/2010), que dictó sentencia el 26 de mayo de 2011 por la que se declaraba resuelto el contrato y se condenaba a la arrendataria al pago de 34.685,58 euros, más los intereses correspondientes al tipo pactado (documento cuatro de la demanda). Tras resultar infructuosa la ejecución, la actora dirige su reclamación contra el administrador de BINARY, al haber incumplido el deber legal de promover la disolución de la sociedad cuando se encontraba incursa en causa de disolución. La actora alega que BINARY está imposibilitada para cumplir sus obligaciones sociales, ha cesado en su actividad y ha incurrido en pérdidas que han dejado su patrimonio contable reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social, por lo que ha incurrido en las causas de disolución de los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 363 del TRLSC. Por todo ello sostiene que debe responder de la deuda social.
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El demandado, que no negó ni la existencia de la deuda ni que hubiera incumplido el deber legal de promover la disolución de la sociedad, se opuso a la demanda alegando que intentó devolver los bienes muebles arrendados y que hizo frente a las deudas sociales con su propio patrimonio.
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La sentencia estima íntegramente la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del TRLSC. Según la juez a quo, nacida la obligación en el año 2009, BINARY se encontraba incursa en causa de disolución en ese ejercicio, por ser su patrimonio contable inferior a la mitad del capital...
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