SAP Palencia 10/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2018:5
Número de Recurso304/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución10/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00010/2018

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34056 41 1 2016 0000592

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000290 /2016

Recurrente: ESTACION DE SERVICIO LOS LINARES 86 SA, ALLIANZ ALLIANZ

Procurador: FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS

Abogado:,

Recurrido: Blanca

Procurador: ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ

Abogado:

Este Tribunal, compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EL NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NUM. 10/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. IGNACIO J. RAFOLS PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE A. MADERUELO GARCIA

D. JUAN M. CARRERAS MARAÑA

------------------------------En la ciudad de Palencia, a 15 de enero de 2018.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario núm.290/16 sobre reclamación de cantidad provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 13 de julio de 2017 entre partes, como apelante Estación de Servicio Los Linares 86 SA, y Allianz Compañía de Seguros, representadas por el Procurador Sr. Espinosa Puertas y defendida por el letrado Sr. Madrigal Pérez y como apelada Dª Blanca, representada por el Procurador Sra. Valbuena Rodríguez y defendida por la Letrada Sr. González Suárez, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE A. MADERUELO GARCIA .

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Ana I. Valbuena Rodríguez en nombre y representación de DOÑA Blanca contra ESTACIÓN DE SERVICIO LOS LINARES 86 SL y contra la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. Representados por el Procurador de Tribunales Don Francisco Javier Espinosa Puertas y en consecuencia, se condena a los codemandados a abonar solidariamente a DOA Blanca la suma de SEIS MIL QUINIENTEOS TREINTA Y UN MIL EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (6.531,50€) más los intereses correspondientes según lo indicado en el Fundamentos de Derecho Quinto anteriormente referido, con expresa condena en costas procesales a la parte demandada"

  2. - Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la representación procesal de Estación de Servicio Los Linares 86 SA y de Allianz Compañía de Seguros la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga que estimó la demanda planteada por Dª Blanca en reclamación de 6.531,50 euros, más intereses legales por daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual del artículo 1.902 del CC, en relación con el artículo 43 de la LCS, y el artículo 10 de la LEC, condenando a las codemandadas conjunta y solidariamente a pagar a la actora la cantidad reclamada, con intereses legales desde la interposición de la demanda más los procesales del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia a la suministradora del gas oil y los del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y hasta que se produzca el pago efectivo, a la aseguradora.

No conforme con el resultado que les es desfavorable recurren en apelación las codemandadas, interesando la estimación de su recurso, la revocación parcial de la demanda y que la sentencia de apelación desestime en lo sustancial la demanda estableciendo definitivamente su condena en 1.228,83 euros que es en lo que calculó los daños producidos su perito Luis Pedro como consecuencia del escape o derrame de gasoil ocurrido al trasvasar el gasoil desde la cisterna del camión de la codemandada Estación de Servicio Los Linares 86 SA, al deposito en el patio de la vivienda de Dª Blanca .

La demandante apelada se opone al recurso, interesa su desestimación y que se condene a las apelantes a las costas del recurso.

SEGUNDO

Los hechos en los que la parte demandante basa su reclamación son los siguientes: El día 8 de abril de 2016 se produjeron daños en el interior de la vivienda unifamiliar de Dª Blanca sita en el bloque nº NUM000 -n NUM001 del Complejo de Viviendas Protegidas del Municipio de Barruelo de Santullán, Palencia como consecuencia de la rotura de la manguera que desde un camión de la codemandada Estación de Servicio Los Linares 86...

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