SAP Huesca 1/2018, 5 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución1/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00001/2018

N10250

CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Tfno.: 974-290145 Fax: 974-290146

N.I.G. 22125 37 1 2017 0100069

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HUESCA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000341 /2014

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: Bernardo

Procurador: RAMIRO SIXTO NAVARRO ZAPATER

Abogado: MANUEL J. BEGUE CHESA

  1. Civil 69/2017 S050118.1U

Sentencia Apelación Civil Número 1

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a cinco de enero de dos mil dieciocho.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal sobre desahucio por precario número 341/2014 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Huesca. PROMOCIONS I INVERSIONS SANTA LLUCIA, S.L. y, como interviniente posterior, CASA SALILLAS, S.L. los promovieron, como demandantes, dirigidas por el letrado Javier Rivas

Anoro y representadas por la procuradora Inmaculada Callau Noguero, contra Bernardo, como demandado, defendido por el letrado Manuel José Begué Chesa y representado por el procurador Ramiro Navarro Zapater. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 69 del año 2017, e interpuesto por la representación de la parte actora. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 13 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO / Desestimar la demanda promovida por la Procuradora Sra Callau en nombre y representación de la [sic] D. Héctor como Administrador de Promociones i Inversiones Santa Llucia S.L. y Casas Salillas S.L. asistida por el letrado Sr. Olivan contra D. Bernardo representado por el Procurador Sr Navarro y asistido por el Letrado Sr Begué con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación de PROMOCIONS I INVERSIONS SANTA LLUCIA, S.L. y de CASA SALILLAS, S.L. interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó lo siguiente: " se revoque la resolución recurrida con expresa condena en costas a la parte demandada " y que se " dicte sentencia que decrete el desahucio por precario de la referida finca y por tanto se condene al demandado a dejar libre y a disposición del actor dicha finca con la correspondiente reposición a su estado originario, bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento y serán a su costa los gastos de reposición ". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso presentado de contrario o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la representación del demandado, Bernardo, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 69/2017. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se ha cumplido el plazo procesal para dictar sentencia por la atención prestada a otros asuntos penales y civiles pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La parte actora mantiene en su recurso que el motivo principal de la acción de desahucio por precario planteada es el hangar o caseta construida en la finca de su propiedad, parcela catastral número NUM000 del polígono NUM001, término municipal de Villanueva de Sigena, finca registral NUM002, y no el uso que se está llevando a cabo sobre la cabañera, que nada incumbe a la demandante y que se usa como pista de aterrizaje . En suma, sigue interesando que se condene al demandado a dejar libre la indicada finca y a disposición de la actora, con la correspondiente reposición a su estado originario, bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento y serán a su costa los gastos de reposición .

  1. Tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio seguido en sus dos sesiones, no podemos admitir que la finca propiedad de la actora y la vía pecuaria colindante -la llamada "Cañada Real" que discurre de Sariñena a Ontiñena-, utilizada como pista de aterrizaje de un aeródromo deportivo, no estén delimitadas y que, por tanto, no se pueda determinar si el demandado está poseyendo la finca de la parte apelante. Por el contrario, la delimitación entre la finca y la cabañera resulta plenamente acreditada por la propia Administración autonómica, a través de los planos, de los informes (el emitido con fecha 19/9/2016 por la Ingeniera Técnica Forestal...

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