SAP Vizcaya 3/2018, 10 de Enero de 2018

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2018:4
Número de Recurso73/2014
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución3/2018
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016667

Fax/Faxa: 94-4016995

NIG P.V./IZO EAE: 48.06.1-14/002401

NIG CGPJ/IZO BJKN : 48044.43.2-2014/0002401

Rollo penal ordinario/Penaleko erroilu arrunta 73/2014 - E

Atestado nº./Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: AGRESIÓN SEXUAL

Juzgado Instructor/Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo/Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk. ko ZULUP

Sumario/Sumarioa 619/2014

Contra/Noren aurka: Pilar

Procurador/a /Prokuradorea: MARÍA VICTORIA GUILLEN ORTEGO

Abogado/a /Abokatua: JAVIER VIAÑA DE LA PUENTE

Rosario en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a /Abokatua: PEDRO ANTONIO GÓMEZ SAINZ

Procurador/a /Prokuradorea: ANA MARÍA CONDE REDONDO

SENTENCIA Nº 3/2018

ILMAS/O. SRAS/SR.

D. ÁNGEL GIL HERNÁNDEZ

Dª MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En Bilbao, a 10 de enero de 2018.-Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por los/as Magistrado/as reseñados al margen, la presente causa (rollo penal núm. 73/14) seguida por los trámites del procedimiento ordinario (Sumario núm. 619/2014, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de GETXO) por delito de agresión

sexual, del que ha sido acusada Dª Pilar, cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que ha sido representada por la Procuradora Guillen Ortega, y defendida por el Letrado Sr. Viaña de la Puente.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado la Ilma. Sra. Sánchez Donate, y ejerce acusación particular Dª Rosario, representada por la Procuradora Sra. Conde Redondo y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Sainz.

Es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de abril de 2014, el Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Getxo dio inicio a diligencias previas en averiguación de las circunstancias habidas en la denuncia presentada por Dª Rosario contra Dª Pilar y D. Victorino, y a la vista de su resultado, el 30 de octubre del mismo año decide el Instructor incoar sumario, por las consecuencias que, de la calificación jurídica de los hechos probables, pudieran resultar.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias que constan, y resueltos los recursos interpuestos, el quince de mayo de dos mil quince, el Juzgado declara procesados por delito de agresión sexual, tanto a D. Victorino como a Dª Pilar, llevándose a cabo las diligencias de rigor, y el dos de julio de dos mil quince se dicta auto de conclusión del sumario, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, ante la que comparecen las partes personadas en la causa, pidiendo la confirmación del auto de conclusión de sumario, y la apertura del juicio oral, una vez instruidas del contenido de las diligencias.

TERCERO

Confirmado el auto de conclusión, por resolución de esta Sala de 3 de noviembre de 2015, en la misma resolución se decreta la apertura del juicio oral, y en el trámite siguiente, por la representante del Ministerio Fiscal se formula escrito de conclusiones provisional es, en el que luego de relatar los hechos que, según esta acusación acaecieron el 19 de abril de 2014, en el domicilio en que residía Dª Rosario, los califica como constitutivos de delito de agresión sexual, pidiendo que se imponga a cada uno de los acusados, D. Victorino y Dª Pilar la pena de doce años de prisión para cada uno de ellos, además de las accesorias de rigor, y la imposición del pago de la cuantía que se indica en concepto de indemnización por la responsabilidad civil derivada del delito.

En el mismo trámite, la representación procesal de Dª. Rosario presenta su escrito de conclusiones provisionales, en que pide la imposición de quince años de prisión para cada una de estas personas acusadas, además de las accesorias de rigor, y la cuantía que indica en concepto de indemnización por responsabilidad civil.

Por parte de la defensa de Dª Pilar y de D. Victorino se formula igualmente su escrito de conclusiones provisionales, en el que negando que los hechos que se les imputan hayan ocurrido, pide su libre absolución.

El 16 de marzo de dos mil dieciséis se emite auto en que se decide sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes (acusaciones y defensa), y el mismo día, la Letrada de la Administración de Justicia señala para el 26 de abril de 2016 la celebración del juicio oral, acordándose la citación a acusada, acusado, sus respectivas defensas, así como a testigos y peritos, en los términos que constan.

CUARTO

El día señalado no comparece ni el acusado D. Victorino ni Dª Rosario, por no haber sido localizados en los domicilios que constan en las diligencias, procediéndose a la suspensión del acto de juicio . El mismo día se acuerda oficiar a las fuerzas y cuerpos de seguridad para que procedan a la localización de ambas personas, y tres días más tarde se persona en la oficina de esta Sección de la A. Provincial D. Victorino

, quedando citado en los términos que constan en la diligencia levantada al efecto.

Por providencia del 2 de mayo de 2016 se efectúa nuevo señalamiento para el juicio oral, quedando citado el acusado D. Victorino . Se intenta localizar a la acusada Sra. Pilar, pero no siendo posible, su defensa pide la suspensión del juicio señalado, procediéndose a tal suspensión por resolución de 23 de mayo de 2016, señalándose nuevamente para el día 20 de septiembre de 2016, debiendo suspenderse de nuevo el mismo día, al no comparecer la coacusada Dª Pilar . Se acuerda la detención de la acusada, al constar que estaba citada en lega forma.

El día 27 de septiembre de 2016, la policía pone a disposición del tribunal a la Sra. Pilar, acordándose su libertad provisional con las condiciones que se establecen en la parte dispositiva del auto emitido.

Se señala nuevo juicio para el día 22 de noviembre de 2016, señalamiento que ha de ser suspendido nuevamente, esta vez por petición de los letrados de las partes procesales, al ser coincidente el señalado con juicios ya señalados con anterioridad.

Se señala para el 13 de diciembre de 2016, señalamiento que se suspende porque no comparece ni el acusado Sr. Victorino, ni la testigo Sra. Rosario, haciéndolo más tarde de la hora señalada para el juicio el Sr. Victorino

, que es citado para comparecencia ante esta Sala, sin que el nuevo día señalado (9 de enero) comparezca ante la Sala, lo que determina que se acuerde su detención y que sea llamado por requisitorias.

El 14 de febrero de 2017 se declara a D. Victorino en rebeldía, y se acuerda proseguir con el juicio únicamente respecto de la coacusada Dª Pilar, señalándose para la celebración del juicio oral para el 31 de octubre de 2017, fecha en que la que no comparece es Dª Pilar, por lo que se decreta su detención. Es puesta a disposición de la Sala el 13 de noviembre, celebrándose la comparecencia pertinente y emitiéndose auto de la misma fecha en que se acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en comparecencias semanales hasta la celebración del juicio oral, y con el fin de asegurar su presencia en ese acto de juicio.

Finalmente se ha celebrado el juicio oral contra Dª Pilar, pese a que el letrado de su defensa ha pedido una nueva suspensión, al no haber comparecido la denunciante, Dª Rosario . Consta que, pese a los oficios y requerimientos realizados a la policía, no han localizado, y por lo mismo, citado, a la Sra. Rosario .

Celebrado el juicio en los términos que constan en el acta levantada al efecto, y una vez practicada la prueba, en el trámite de conclusiones definitivas, las acusaciones elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, al igual que la defensa.

Materializado el ejercicio del derecho a la última palabra, en los términos que constan en el acta levantada al efecto, el juicio quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado que el día 19 de abril de 2014, Dª Rosario fue asistida por los servicios sanitarios, al presentar las siguientes lesiones: "hematomas violáceos en párpado derecho con punteado de hemorragia subconjuntival; lesiones eritematosas múltiples distribuidas por todo el cuerpo; quemadura en la zona dorsal media, a nivel de columna compatible con haber sido realizada por cigarrillo; eritema redondeado de ocho centímetros a nivel de coxis; erosiones y escoriaciones en glúteos y cara interna de los muslo, eritema lineal de cuatro centímetros de extensión, no sangrante sobre rótula izquierda; pezones erosionados y dolorosos a La palpación; genitales externos y vagina eritematosas, punteado hemorrágico periuretral derecho y ano eritematoso. En el momento de emitirse el informe padecía estrés postraumático precisado de tratamiento.

Ha quedado acreditado que estas lesiones le fueron producidas a la Sra. Rosario en su domicilio, sito en el piso NUM002 NUM003 del número NUM004 de la CALLE000 de Getxo; en que convivía con D. Victorino

, pero no ha quedado acreditado que en los hechos que pudieran dar lugar a las lesiones objetivadas tuviera intervención alguna Dª Pilar .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a examinar el resultado de la prueba practicada en el juicio oral, se hace preciso volver sobre la protesta causada por el letrado de la defensa de Dª Pilar, protesta que deriva de no dar lugar a una "enésima" suspensión del juicio oral, por la incomparecencia de la denunciante, considerando el letrado que tal incomparecencia podría perjudicar los intereses de la defensa, habida cuenta de que la lectura (audición) de la declaración de la denunciante durante la instrucción resultaba una prueba contra reo, y que era imprescindible escuchar tal relato y ser...

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