SAP Valladolid 8/2018, 10 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil)
Número de resolución8/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00008/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MBA

N.I.G. 47186 42 1 2016 0003403

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000285 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000202 /2016

Recurrente: Secundino, María Rosa

Procurador: CARLA MATITO ABRIL, CARLA MATITO ABRIL

Abogado: MÓNICA MARIA DEL PILAR ORTEGA ÁLVAREZ, MÓNICA MARIA DEL PILAR ORTEGA ÁLVAREZ

Recurrido: Abelardo

Procurador: JULIO ARES RODRIGUEZ

Abogado: JUAN-ANTONIO CANTALAPIEDRA ÁLVAREZ

SENTENCIA núm. 8/2018

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a diez de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 202/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como demandantes/apelantes D. Secundino y Dª. María Rosa representados por la

Procuradora Dª. Carla Matito Abril y defendidos por la Abogada Mónica María del Pilar Ortega Álvarez y de otra, como demandado/apelado D. Abelardo representado por el Procurador D. Julio Ares Rodríguez y defendido por el Abogado D. Juan Antonio Cantalapiedra Álvarez; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de enero de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"

FALLO

Debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Matito Abril, en nombre y representación de

D. Secundino y Dª María Rosa, frente a D. Abelardo, absolviendo a éste último de los pedimentos de la demanda, y ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Dª. Carla Matito Abril en representación de los demandantes D. Secundino y Dª. María Rosa se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Procurador D. Julio Ares Rodríguez en representación de la parte demandada/apelada D. Abelardo se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2017, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La lectura del recurso evidencia que atribuye a la Juzgadora "a quo" una errónea valoración de la prueba respecto a la actitud del demandado volviéndose atrás de manera incontestable de lo pactado por lo que ha de asumir las consecuencias económicas reclamadas con la demanda de devolver doblada la cantidad entregada en concepto de arras y los perjuicios por el alquiler de una vivienda que tuvieron que pagar los actores al no poder disponer de la vivienda adquirida al demandado.

El elemento nuclear para resolver la cuestión debatida ente las partes es si, como se afirma en la demanda, existió una intención común en las partes de atribuir carácter penitencial a la entrega de una parte del precio globalmente convenido para la adquisición de la vivienda del demandado. La doctrina del Tribunal Supremo (por todas las sentencias de la Sala Primera de 16 de marzo de 2009 o de 24 de marzo de 2009 ) ha sentado el criterio de que las arras deben ser objeto de interpretación restrictiva debiendo entenderse que se trata de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve precisamente para confirmarlo pero que tampoco es incongruente que las partes consideren que las mismas arras que sirven para confirmar el contrato puedan considerarse como penales ante la previsión del incumplimiento siendo un medio licito de desistir las partes del contrato mediante su pérdida o restitución doblada que es la finalidad reconocida por el art. 1454 del Código Civil . Ya asume la parte actora en la demanda que el contenido del art. 1454 citado no se reconoce de manera textual en la relación entre las partes. Pero afirma que el vendedor ha admitido la devolución duplicada de la cantidad entregada por los actores a cuenta del precio. Para averiguar la real voluntad de las partes sobre la cuestión debatida ha de acudirse a las reglas interpretativas de los contratos y concretamente a su art. 1282 destinado, según su interpretación jurisprudencial, a indagar y averiguar fundamentalmente la intención de las partes y el espíritu y finalidad que haya presidido el negocio sin detenerse exclusivamente en el sentido gramatical de las palabras utilizadas. Para realizar esa indagación se erigen en factores decisivos sus actos anteriores, los coetáneos y posteriores ( sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de abril de 1993 o de 1 de febrero de 2001 ).

La Sala haciendo uso de las facultades de plena revisión que permite la naturaleza del recurso de apelación y tras el análisis detallado de las pruebas practicadas sobre la cuestión mencionada llega a conclusión contraria que la de la Juzgadora. Partiendo de tales premisas la argumentación que contiene la impugnación formulada por los actores debe estimarse por la Sala en su totalidad porque los hechos que describe en su demanda son los que con arreglo a criterios e inferencias lógicas pueden concluirse en una valoración conjunta y racional de la prueba practicada y de los propios actos de las partes. La naturaleza de plena revisión del recurso de apelación, como acabamos de señalar, permite a la Sala modificar la labor interpretativa realizada por la Juzgadora "a quo" para llegar a...

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