SAP Asturias 1/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2018:47
Número de Recurso503/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00001/2018

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33037 41 1 2015 0002181

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MIERES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000160 /2015

Recurrente: Celia

Procurador: TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ

Abogado: MARIA LUISA DUQUE ALEGRIA

Recurrido: Juan Alberto, Edurne

Procurador: MARIA ANGELES DIAZ FERNANDEZ, MARIA ANGELES DIAZ FERNANDEZ

Abogado: MARÍA NATALIA GRAÑA BARREIRO, MARÍA NATALIA GRAÑA BARREIRO

RECURSO DE APELACION (LECN) 503/17

En OVIEDO, a doce de Enero de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/18

En el Rollo de apelación núm. 503/17, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 160/2015 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres, siendo apelante DOÑA Celia

, demandada en primera instancia, representada por el Procurador DON TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ y asistido por la Letrada DOÑA MARIA LUISA DUQUE ALEGRIA; y como partes apeladas DON Juan Alberto Y DOÑA Edurne, demandados en primera instancia, representados por la Procuradora DOÑA MARIA ANGELES DIAZ FERNANDEZ y asistidos por la Letrada DOÑA MARIA NATALIA GRAÑA BARREIRO; ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mieres dictó Sentencia en fecha 6 de Octubre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1). Estimar la demanda presentada por la procuradora de los tribunales, Dª María Ángeles Díaz Fernández, en nombre y representación de Dª. Edurne y D. Juan Alberto .

2) Condenar a Dª Celia a que en lo sucesivo se abstenga de cometer actos que perturben en la posesión de la finca objeto de este procedimiento al demandante, requiriéndole para que repongan el estado de la finca a su estado anterior y retire los materiales u obras que hubiera colocado o ejecutado en la misma, así como a que en lo sucesivo se abstengan de cualquier acto similar o de otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que fuere procedente en derecho y en concreto de realizar las obras a su costa; y al abono de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de Enero de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento los actores, invocando la propiedad exclusiva de la finca que se describe en el hecho primero de la misma sita en la localidad de LLadreo (Mieres), denominada la Llosa y que se corresponde con la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001, asi como los actos de despojo llevados a cabo por la parte demandada consistentes en la retirada parcial del cercado de la misma, la realización de movimientos de tierra con una pala retroexcavadora, y la realización de un muro de contención que les habría privado de parte de la misma, solicitaron la tutela sumaria de la posesión y la condena a los demandados a la reposición de las cosas al estado previo a la realización de tales actos de desposesión, incluida la retirada del hormigonado, pretensión que es estimada íntegramente en la sentencia de primera instancia y frente a cuyo pronunciamiento se alza el presente recurso de la demandada.

En el escrito de interposición la impugnación, denunciando la existencia de un error en la valoración de la prueba, se centra en negar la realización de los actos de despojo denunciados, en cuanto se sostiene que se habría limitado a autorizar, sobre la porción de terreno que se afirma integrante de la finca de los actores, y que en realidad en virtud del documento privado que data ya del año 1868, lo es de su propiedad, al Ayuntamiento, la ampliación del camino que da acceso al pueblo de LLadreo, negando que sobre la porción de terreno en que se llevaron esas obras de ampliación los actores ostentaran posesión alguna, en cuanto se trata de una zona que sirve de acceso a la huerta de su propiedad cuya posesión siempre ha sido ostentada por la misma y bajo la que discurren las conducciones de agua del pajar hoy destinado a llagar y casa de su propiedad. Se niega por ello que estos últimos ostenten legitimación activa ad causam para impetrar la tutela sumaria de la posesión, en cuanto esta ultima sobre la zona litigiosa la ha ostentado siempre la recurrente, y se invoca igualmente que además, habiendo tenido por objeto las obras cuya retirada se interesa, la mejora y ensanche del camino de la localidad de LLadreo, dentro de una actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento, de ampliación de caminos para posibilitar el acceso de vehículos de bomberos y la UVI móvil a los diferentes núcleos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR