SAP Cáceres 14/2018, 12 de Enero de 2018
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2018:29 |
Número de Recurso | 819/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 14/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00014/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10195 41 1 2017 0000014
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000819 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000021 /2017
Recurrente: BANCO BILBAO ARGENTARIA SA
Procurador: ISABEL MORANO MASA
Abogado: AGUSTIN PALACIOS MUÑOZ
Recurrido: Guillermo
Procurador: JUAN CARLOS AVIS ROL
Abogado: MANUEL MARIA MARTIN JIMENEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 14/2018
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 819/2017 =
Autos núm.- 21/2017 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a doce de Enero de dos mil dieciocho.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 21/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, siendo parte apelante, el demandado BANCO BILBAO ARGENTARIA, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morano Masa, y defendido por el Letrado Sr. Palacios Muñoz, y como parte apelada, el demandante, DON Guillermo, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol, y defendido por el Letrado Sr. Martín Jiménez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, en los Autos núm.- 21/2017, con fecha 20 de Junio de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Don Juan Carlos Avís Rol, en nombre y representación de Don Guillermo, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., debo DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la condición general de la contratación incluida en la escritura de fecha 3 de junio de 2005, que se formalizó ante el notario don Carlos Del Solar Barroso, bajo el número 595 de su Protocolo, firmado por el actor, y referida a la limitación del tipo de interés aplicable a su préstamo hipotecario (cláusula suelo), condenando a la demandada a eliminar a su costa dicha cláusula de manera inmediata, y a restituir al actor las cantidades cobradas de más por aplicación de la citada cláusula desde la celebración del contrato hasta la eliminación de la cláusula, más el interés legal. Se declara asimismo, LA NULIDAD de la cláusula QUINTA de la citada escritura, en relativo a la obligación del prestatario de pagar los gastos de notario y registro, CONDENANDO a la entidad demandada a reintegrar a la actora las cantidades indebidamente cobradas, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales devengados desde la fecha de su pago por el prestatario, y los que se devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 576 del CC, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada...
Con fecha 4 de Julio de 2017, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA.- SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 20 de junio de 2017 dictada en el presente procedimiento nº 21/2017, incluyendo en la parte dispositiva y a continuación de la nulidad de la cláusula gastos el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de Enero de 2017, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .
Frente a la Sentencia de fecha 20 de Junio de 2.017, ulteriormente rectificada por el Auto de fecha 4 de Julio de 2.017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Trujillo en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 21/2.017, conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda interpuesta por D. Guillermo contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se declara la nulidad de las condición general de la contratación incluida en la Escritura de fecha 3 de Junio de 2.005, que se formalizó ante el Notario, D. Carlos del Solar Barroso, bajo el número 595 de su Protocolo, firmado por el actor, y referida a la limitación del tipo de interés aplicable a su préstamo hipotecario (cláusula suelo), condenando a la demandada a eliminar a su costa dicha cláusula de manera inmediata, y a restituir al actor las cantidades cobradas de más por aplicación de la citada cláusula desde la celebración del contrato hasta la eliminación de la cláusula, más el interés legal; se declara, asimismo, la nulidad de la cláusula quinta de la citada Escritura, en lo relativo a la obligación del prestatario de pagar los gastos de Notario, Registro y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y se condena a la entidad demandada a reintegrar a la actora las cantidades indebidamente cobradas, que se determinarán en Ejecución de Sentencia, más los intereses legales devengados desde la fecha de su pago por el prestatario, y los que se devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de costas a la parte demandada, se alza la parte apelante -demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA, S.A.)- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la infracción del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la condena indeterminada en Sentencia, en relación a la petición Tercera II del Suplico de la Demanda; en segundo lugar, la improcedente condena al pago de los gastos de Notaría y Registro, como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula 5ª relativa a los gastos: breve análisis de la normativa sectorial aplicable respecto a cada uno de ellos; y, subsidiariamente, la improcedencia de la devolución en cuanto al gasto relativo al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: el sujeto pasivo es el prestatario; en tercer lugar, la improcedencia de la condena a los intereses legales desde la fecha del pago de las facturas, y, finalmente, la improcedencia de la condena en costas a la entidad demandada, BBVA, S.A., por estimación parcial de la Demanda, o por existir serias dudas de derecho. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Guillermo - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación íntegra de la Sentencia recurrida.
Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la condena indeterminada en Sentencia, en relación a la petición Tercera II del Suplico de la Demanda. Puede ya adelantarse que el motivo será parcialmente estimado, en aplicación, efectivamente, del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige una interpretación matizada de la expresada disposición normativa en relación con el supuesto de hecho que, por mor del Recurso de Apelación interpuesto, se ha sometido a nuestra consideración. Como premisa inicial, debemos indicar que el pronunciamiento relativo a deferir para Ejecución de Sentencia la determinación de todas las cantidades abonadas de más por el prestatario en ningún caso puede extenderse a los efectos de la nulidad de la cláusula 5ª (Gastos) de la Escritura Pública de Hipoteca Unilateral de fecha 3 de Junio de 2.005 (documento señalado con el número 1 de los presentados con la Demanda). La declaración de nulidad de la cláusula tercera, respecto a los límites a la variación del tipo de interés (cláusula suelo), y las consecuencia de tal declaración de nulidad, no ha sido recurrida por la entidad financiera demandada, sino la declaración de nulidad de la cláusula 5ª que, en el Suplico de la Demanda presenta una petición específica y separada del siguiente tenor literal: "(ii) En...
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