SAP Soria 5/2018, 15 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución5/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00005/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

- Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42173 41 1 2017 0000754

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170 /2017

Recurrente: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA BANCO CEISS

Procurador: BEATRIZ VALERO ALFAGEME

Abogado: IVETTE MARTE DE LEON

Recurrido: Elvira, Gustavo

Procurador: JULIAN SAN JUAN PEREZ, JULIAN SAN JUAN PEREZ

Abogado: ELISEO LAFUENTE MARTINEZ, ELISEO LAFUENTE MARTINEZ

SENTENCIA CIVIL Nº 5/2018

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

==================================

En Soria, a quince de enero de dos mil dieciocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 170/17, contra la sentencia dictada por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandado BANCO ESPAÑA DUERO DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U. (BANCO CEISS ESPAÑA DUERO) representado por el Procurador Sra. Valero Alfageme y asistido por el Letrado Sra. Marte de León.

Y como apelado y demandantes Gustavo Y Elvira representados por el Procurador Sr. San Juan Pérez asistidos por el Letrado Sr. Lafuente Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la excepción de caducidad planteada por la parte demandada, y estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Julián san Juan Pérez, en nombre y representación de D. Gustavo y Dª Elvira defendidos por el Letrado Sr. Lafuente Martínez contra banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (Banco Ceiis), representado por la Procuradora Sra. Beatriz Valero Alfageme debo:

1) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula contractual de limitación a la variación del interés contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 27 de junio de 2007 formalizada ante el Notario D. José Manuel Beneitez Bernabé obrando al núm. 1973 de su protocolo entre la parte demandante y la demandada, y en concreto la siguiente estipulación contenida en la cláusula financiera tercera bis 1 que reza "Titulo de interés variable". En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser inferior al 3,50%. Igualmente, debo declarar y declaro la nulidad de la revisión de condiciones financieras de préstamos vigentes, suscrita entre las partes el 23 de febrero de 2016, por la que se suspendía la aplicación de la referida cláusula suelo durante el periodo comprendido entre el 28.2.16 hasta el 28.06.16, debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración, absteniéndose en lo sucesivo la parte demandada de aplicar dicha cláusula suelo.

Y como consecuencia de dicha declaración debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar a la parte actor las cantidades indebidamente cobradas en las cuotas del préstamo, en concepto de intereses ordinarios, que excedan de la estricta aplicación del interés pactado, y que hayan sido cobradas en aplicación de la citada cláusula suelo que se declara nula desde la fecha de su inicial aplicación, que darán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular por parte de la demandada los pagos que hubiese tenido que efectuar la parte demandante en el caso de no existir dicha cláusula suelo, mediante el establecimiento de un nuevo cuadro de amortización del préstamo, y que regirá en los sucesivo hasta el fin del préstamo.

2) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula financiera tercera del contrato referido, relativa a la consideración del año comercial de 360 días para el cálculo de los intereses ordinarios, debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración, absteniéndose en lo sucesivo la parte demandada de aplicar dicha cláusula.

Y como consecuencia de dicha declaración, debo condenar y condeno a la demandada al recálculo de los intereses ordinarios devengados conforme al año natural y no comercial, reintegrando la parte demandada a los actores las cantidades que hubieran sido abonadas indebidamente en cada periodo o cuota de liquidación de intereses por la aplicación de dicho cálculo, desde tal aplicación hasta que se deje de aplicar dicha cláusula declarada nula, y por liquidación mensual, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia.

3) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula financiera cuarta, apartado 1, del contrato referido, relativa al establecimiento de una comisión de apertura.

Y como consecuencia de dicha declaración, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora el importe abonado por ésta en concepto de comisión de apertura, y que asciende a 1610 €.

4) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula financiera cuarta, apartado 2, del contrato referido, relativa a la "Comisión de reclamación de impagos", debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración, absteniéndose en lo sucesivo la parte demandada de aplicar dicha cláusula.

Y como consecuencia de dicha declaración, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora el importe abonado por ésta en concepto de comisiones de reclamación de impagos, que asciende, a fecha de interposición de la demanda, a 1224 €, además de las cantidades que desde dicha interposición se hayan podido cobrar por aplicación de la referida cláusula.

5) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula financiera quinta del contrato referido, relativa a "gastos a cargo del prestatario", en concreto de los siguientes apartados que determinan que serán de cuenta y cargo del prestatario los gastos ya devengados o que puedan devengarse en el futuro por los siguientes conceptos:

  1. Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca,

    comprendidos los de la primera copia de la presente escritura, expedida para la Entidad prestamista.

  2. Impuestos.

  3. Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de Impuestos.

    Debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración, absteniéndose en lo sucesivo la parte demandada de aplicar dicha cláusula.

    Y como consecuencia de dicha declaración, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora el importe abonado por la misma en concepto de gastos de Notaría y Registro derivados del otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario, que ascienden a 348 €, absolviendo a la demandada de la petición de abono del importe del impuesto pagado por la parte actora.

    6) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de cláusula financiera sexta, "Intereses de demora", en su apartado segundo, contenida en el contrato objeto de autos, en cuanto al establecimiento de un interés de demora que no podrá ser superior al 18,50% ni inferior al 9,50%.

    Y como consecuencia de dicha declaración, condenar y condeno a la demandada a devolver a los actores las cantidades que por aplicación de la cláusula financiera sexta, en la parte declarada nula, se hayan cobrado, incluyendo las cantidades cobradas por capitalización de intereses, lo que se determinará en ejecución de sentencia, debiendo presentar la parte actora la correspondiente liquidación de las cantidades cobradas por aplicación de la referida cláusula nula, desde el inicio del contrato hasta la interposición de la demanda, así como los cobros que se hayan podido producir desde entonces hasta el efectivo cese de la aplicación de la misma en virtud de la nulidad declarada.

    7) Todas las cantidades a cuya devolución /abono ha sido condenada la demandada, devengarán el interés legal desde la fecha del requerimiento previo efectuado por la actora a la entidad demandada mediante acto de conciliación.

    8) Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 5/18 y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Sanchez Siscart.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia la parte demandada interpone recurso de apelación mostrando disconformidad con la Sentencia, en concreto, con los siguientes pronunciamientos:

- Declaración de nulidad de la cláusula Quinta, relativa a los gastos a cargo del prestatario, en concreto de notaria y registros.

- Declaración de nulidad de la cláusula tercera: en lo referente a los cálculos de los intereses con utilización del criterio del año comercial de 360 días.

- Declaración de la nulidad de la cláusula sexta: intereses de demora.

- Declaración de nulidad de la cláusula cuarta: comisiones por cuotas impagadas.

- Declaración de nulidad de la cláusula cuarta: comisión de apertura.

Sostiene, para ello, la existencia de error en la interpretación de la legislación y Jurisprudencia existentes, al declarar la nulidad de las citadas cláusulas, así como error en la valoración de la prueba, al no entrar la Juzgadora a quo a valorar la información que...

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