SAP Valladolid 59/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2018:67
Número de Recurso426/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución59/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00059/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47186 42 1 2016 0015112

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000978 /2016

Recurrente: Amelia

Procurador: IGNACIO VALBUENA REDONDO

Abogado: JUAN CARLOS RUBIO BARBERIA

Recurrido: Gabriela, Cipriano, Sacramento

Procurador: GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Abogado: JESUS VERDUGO ALONSO, JESUS VERDUGO ALONSO, JESUS VERDUGO ALONSO

S E N T E N C I A num. 59/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ (PONENTE)

En VALLADOLID, a ocho de febrero de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000978 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de

VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2017, en los que aparece como parte apelante, Amelia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO VALBUENA REDONDO, asistido por el Abogado D. JUAN CARLOS RUBIO BARBERIA, y como parte apelada, Gabriela, Cipriano, Sacramento, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, asistido por el Abogado D. JESUS VERDUGO ALONSO, sobre desahucio precario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2017, en el procedimiento JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) Nº 978/16 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

: "Estimo la demanda presentada por de la procuradora Sra. Calderón Duque en representación de

D. Cipriano, Dª Gabriela, Y Dª Sacramento, frente a Dª Amelia, representada por el procurador Sr. Valbuena Redondo, y en su virtud, debo de declarar y declaro la existencia de una extralimitación por parte de la demandada en el ejercicio de su derecho como copropietaria respecto a la ocupación de la vivienda sita en Valladolid, c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Valladolid, de la que es copropietaria, y en su virtud, debo de condenar y condeno a dicha demandada a que abandone y deje libre dicho inmueble en el plazo que al efecto se fije bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario; todo ello con expresa imposición de costas procesales derivadas de esta instancia a la parte demandada.

Que ha sido recurrido por la parte demandada Amelia, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 29 de enero de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por Doña Amelia

Con carácter previo, se aclara por la parte recurrente que si bien la parte demandante ejercitó dos acciones diferenciadas (desahucio por precario y ejercicio abusivo de un derecho por la coheredera), el litigio versó sobre la primera de las acciones por expreso deseo de la actora, mientras que la sentencia resolvió por su parte sobre el abuso de derecho de la recurrente.

En segundo lugar, se insiste en que los herederos otorgaron constnimiento a la hermana para que ocupase la vivienda en litigio (doc. 12), sin que en el mismo constase limitación temporal alguna.

También se discute en el recurso el que se hubiera acreditado por la parte demandante obstaculización alguna por la apelante para la venta de la vivienda ocupada o su alquiler, o el ejercicio de cualquier otro derecho al resto de copropietarios y, por tanto, que se demuestre que ejerza algún tipo de exclusividad sobre el bien. En su opinión, el uso que la parte demandada está haciendo de la vivienda no perjudica el interés de la comunidad, ni impide a los coparticipes utilizarla según su derecho, sin que puede deducirse sin más, conforme a lo actuado, abuso de derecho alguno, especialmente - se insiste- cuando se desistió de dicha acción en beneficio de la acción de desahucio en precario.

Finalmente, aún en el caso el recuera fuera desestimado, se estima que concurren serias dudas de hecho que justificarían apartarse del principio del vencimiento objetivo en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas procesales.

SEGU NDO .- Sobre el precario y el derecho de poseer de los condóminos y el abuso de derecho

Pues bien, la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo sobre esta materia desde septiembre del año 2010 viene a reconocer la facultad de los coherederos que ostenten un mayoría de ejercitar acciones de desahucio por precario frente al coheredero minoritario cuando la herencia se encuentre indivisa, siempre que la acción se ejercite en interés de la comunidad hereditaria. Así, la STS de 28 de febrero de 2013, con cita de otras anteriores como la de 16 de septiembre de 2010, estableció que: "e sta sala, ha tenido ocasión de examinar la cuestión jurídica expuesta por el recurrente en sentencias más recientes de las que indica en su recurso, como lo es la sentencia de 16 de septiembre de 2010 ; en esta resolución, tras analizar detenidamente las diferentes soluciones ofrecidas por las audiencias provinciales, se alcanza a declarar la viabilidad del desahucio por precario instado por los coherederos mayoritarios frente al minoritario, cuando la herencia permanece indivisa; en concreto

declara la sentencia citada en su fundamento de derecho segundo, tras analizar las diferentes posturas de las audiencias provinciales: «El artícu lo 1068 del Código Civil establece que "la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados"; la partición hereditaria tiene por objeto la...

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